Echando la Constitución a las brasas

2 de agosto, 2005

La Corte Suprema es a menudo descrita como el reducto final de los derechos de los estados. En la última década, hemos escuchado mucho acerca de la supuesta jurisprudencia del Nuevo Federalismo de la Corte. La Corte, se nos advirtió, procura regresar a la Constitución a los días de los caballos y de las carretas de antaño. Oráculos legales tales como Linda Greenhouse del The New York Times y Laurence Tribe de Harvard se quejan de un regreso a los perimidos Artículos de la Confederación o a la “jurisprudencia de antes de la Guerra Civil.” Una típica columna editorial de Greenhouse, lo deja a uno con la impresión de que John C. Calhoun ocupa un lugar en la Corte Suprema y de que el Congreso se encuentra impedido de gobernar de manera efectiva.

Esto, por supuesto, es una tontería. Y la Corte lo probó el 6 de junio con su fallo recaído en la causa Gonzales vs. Raich. En esta importante causa sobre la Cláusula del Comercio, la Corte afirmó que la facultad del Congreso para reglamentar los asuntos locales e intra-estaduales es ilimitada. Como lo destacó la Jueza Sandra Day O’Connor en su voto disidente, el fallo Raich “amenaza con arrastrar a toda actividad humana productiva al ámbito regulador federal.” El Nuevo Federalismo no es otra cosa que un espantapájaros.

El punto planteado en la causa Raich era el de si el Congreso puede prohibir el uso medicinal del cannabis a través de la Ley de Sustancias Controladas de alcance federal—incluso si el cannabis en cuestión es cultivado empleando exclusivamente tierra, agua, nutrientes, herramientas, y provisiones producidas u originadas en un solo estado, y nunca atraviesa los límites estaduales ni jamás es puesto a la venta en el comercio.

El caso Raich se originó en el estado de California, el cual sancionó en 1996 una Ley de Uso Compasivo. Bajo esa Ley, un paciente o su cuidador primario puede poseer o cultivar cannabis exclusivamente para uso medicinal y personal del paciente según sea recomendado por un médico. De conformidad con la ley estadual, Angel Raich y Diane Monson utilizaron cannabis para fines medicinales. Raich padece de un tumor cerebral no operable, ataques, parálisis, dolor crónico, una pérdida de peso que amenaza su vida, y muchas otras dolencias. Monson está afligida con un dolor de espalda crónico y espasmos musculares provocados por una enfermedad degenerativa del espinazo. Sus médicos concluyeron que el dolor de Raich y de Monson no podía ser mitigado con la medicación ordinaria y así fue que les recetaron la marihuana.

El cannabis recetado ha resultado beneficioso para ambas mujeres. Raich, por ejemplo, quien estuvo en alguna ocasión confinada a una silla de ruedas, actualmente es capaz de caminar. Le ha sido posible también conservar su peso debido al apetito provocado por el cannabis.

A pesar del apego por parte de Raich y de Monson a la ley de California, en el año 2002 agentes federales encargados de aplicar las leyes en materia de estupefacientes sitiaron el hogar de Monson. Un operativo de tres horas tuvo lugar, el que dio lugar a que los agentes confiscaran y destruyeran sus seis plantas de cannabis. La Ley de Sustancias Controladas federal prevaleció por sobre Ley del Uso Compasivo de carácter estadual.

Negando la constitucionalidad de la ley federal que se les aplicó, Raich y Monson acudieron a los tribunales por la que era literalmente una cuestión de vida o muerte. Un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos denegó el uso de la droga, pero el Tribunal de Apelaciones del Noveno Distrito revocó ese fallo, sosteniendo que las mujeres probaron una sólida probabilidad de que la Ley de Sustancias Controladas tal como les fue aplicada, constituía un ejercicio inconstitucional del poder federal. A los funcionarios federales les fue vedado mediante una prohibición, interferir con el uso por parte de las mujeres del cannabis para fines médicos. Entonces, el gobierno federal apeló ante la Corte Suprema.

En su parte pertinente, la Cláusula del Comercio, establece que el Congreso tiene la autoridad de “regular el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes estados y con las tribus indígenas.” En la época de su redacción, el comercio era entendido como “el trato, el cambio de una cosa por otra, el intercambio de alguna cosa; la transacción; el trafico.” (Véase el Dictionary of the English Language de Samuel Jonson (3ª edición 1765)); es decir que no era un sinónimo para la “actividad económica” ni para la agricultura.

Con la inclusión de la facultad del comercio en la Constitución, los redactores de la Constitución no contemplaron las restricciones sobre la marihuana o cualquier otro tipo de cultivo hogareño. En cambio, la intención detrás de la regulación del comercio inter-estadual era la creación de una zona de libre comercio dentro de los Estados Unidos. Alexander Hamilton predijo en el Federalista Nº 11 que el “intercambio irrestricto entre los propios estados hará progresar al comercio de cada uno de ellos mediante un intercambio de sus respectivas producciones.” Refiriéndose al tema en el Federalista Nº 42, James Madison destacó que el propósito principal de la Cláusula del Comercio “era el relevo de los estados que importan y exportan a través de otros estados, de las contribuciones indebidas aplicadas sobre ellos por parte de los últimos.” Una unión sin barreras comerciales internas, razonaban los redactores de la Constitución, les permitiría a los estados aprovechar la división del trabajo y morigerar las tensiones.

En respuesta a los temores Anti-Federalistas de que la Cláusula del Comercio le permitiría al gobierno federal interferir con los asuntos locales e intra-estaduales, Hamilton señaló específicamente en el Federalista Nº 17 que la Cláusula del Comercio no tendría efecto alguno sobre “la administración de la justicia privada . . ., la supervisión de la agricultura y de otros asuntos de naturaleza similar. El cultivo de seis plantas de cannabis para el uso medicinal personal sería visto de ese modo como fuera del alcance del Congreso.

Apartándonos de la intención original, un abordaje puramente textualista ofrece el mismo resultado. Como una cuestión textual la “agricultura” no puede ser leída como “comercio.” Como lo ha observado Richard Epstein, la lógica indica que el “comercio” significa lo mismo con relación a los distintos estados, naciones extranjeras, y los indios. La Cláusula no tendría sentido si sustituyéramos con la palabra “agricultura” a la palabra “comercio”: el Congreso tendrá la autoridad para “regular la agricultura con las naciones extranjeras, y entre los diferentes estados y con las tribus indígenas.” Obviamente, el Congreso no puede reglamentar las cosechas que crecen en los países extranjeros ni en los territorios de los indios. De ello se desprende naturalmente que el Congreso tampoco puede reglamentar la agricultura en los distintos estados. Pero el Congreso puede regular el tráfico inter-estadual de productos agrícolas o la importación de tales productos desde países extranjeros. Esto sería consistente con la definición de comercio del Dr. Jonson como un trato y con el énfasis de Madison y de Hamilton sobre las mercancías que cruzan los límites estaduales.

El entendimiento del comercio como una transacción resulta también evidente por otra mención del comercio en el Artículo I. Bajo la Sección Nueve, se dispone que “Los puertos de un estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro en virtud de regulación alguna, sea esta mercantil o fiscal.” Esta provisión le prohíbe al Congreso favorecer, por ejemplo, al puerto de la ciudad de Boston en desmedro del puerto de Charleston. Las regulaciones no pueden hacer que un puerto sea más atractivo que otro. La mención del “comercio” en conexión con los puertos indica que los artífices de la Constitución tenían en mente al tráfico de mercancías. Carecería de sentido sustituir agricultura por comercio: “Los puertos de un estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro en virtud de regulación alguna, sea esta agrícola o fiscal.”

Un precedente anterior de la Corte Suprema apoyó tal definición limitada del comercio. Por ejemplo, en el caso Gibbons vs. Ogden (la famosa causa del buque de vapor), el Juez de la Corte John Marshall negó que el Congreso pudiese regular “ese comercio . . . el cual es completamente interno” de un estado. Utilizando a las leyes estaduales de inspección como un ejemplo, Marshall observó que el objeto de tales leyes “es el de mejorar la calidad de los artículos producidos por el trabajo de un país; a fin de adecuarlos para la exportación o, quizás, para el uso interno. Actúan sobre un sujeto antes de que el mismo se convierta en un artículo del comercio exterior, o del comercio entre los estados, y lo preparan para ese propósito.” Para Marshall, los sucesos que tienen lugar antes de que las mercancías sean transportadas a través de los limites estaduales, no constituyen comercio sujeto a la regulación parlamentaria.

A lo largo del tiempo, varios fallos de la Corte expandieron la definición del comercio. Pero el genio no se escapó de la botella sino hasta el año 1942 cuando el Alto Tribunal consideró la constitucionalidad de la Ley del Ajuste de la Agricultura del Presidente Franklin D. Roosevelt. En la causa Wickard vs. Filburn, la Corte debió expedirse sobre la cuestión de sí el Congreso podía reglamentar el cultivo de trigo realizado por un granjero con la exclusiva intención de emplearlo para el consumo de su granja. Una actividad local, explicó la Corte, puede “ser alcanzada por el Congreso si la misma ejerce un efecto económico substancial sobre el comercio inter-estadual.” A pesar de que los 11,9 acres sembrados con trigo en cuestión no parecían afectar al comercio inter-estadual, la Corte razonó que el trigo del granjero, “considerado en conjunto con el de muchos otros situados de manera similar, dista de ser algo trivial.” Debido a que el cultivo del trigo para el consumo hogareño por parte de cientos o de miles de agricultores podría afectar la demanda y el precio de ese cereal, los actos de un alma solitaria y bucólica caen dentro de la facultad del Congreso de reglamentar el comercio inter-estadual.

No debe sorprender que la opinión de la Corte en la causa Raich repose fuertemente en el fallo pronunciado en el caso Wickard. Al igual que el cultivo de trigo para el consumo personal, el Juez de la Corte John Paul Stevens destacó con el voto mayoritario en el caso Raich que “la desviación de la marihuana cultivada en el ámbito hogareño tiende a frustrar el interés federal de eliminar las transacciones comerciales en el mercado inter-estadual en su totalidad.” “La producción del producto pensada para el consumo hogareño, sea el mismo trigo o marihuana, tiene un efecto sustancial sobre la oferta y la demanda en el mercado nacional de ese producto.” El hecho de que alguna actividad puramente intra-estadual se encuentre alcanzada por la Ley de Substancias Controladas “no tenía importancia” para el Juez Stevens o para el gobierno federal. Las actividades de Raich y Monson caían dentro de la facultad del comercio.

El aspecto más problemático del fallo Raich es el de la definición expansiva de “actividad económica” empleada por el Juez Stevens. En las decisiones anteriores que limitaron de alguna manera el poder del Congreso bajo la Cláusula del Comercio, la Corte puntualizó que el análisis de los efectos acumulativos del caso Wickard es aplicado solamente si la actividad a la que el Congreso procura alcanzar es “económica.” La opinión de la mayoría en Raich definió a la “economía” como “la producción, distribución, y consumo de mercancías.” De acuerdo con el fallo Raich, el cultivo de plantas para su uso en el hogar es una actividad económica en virtud de que involucra la producción y el consumo de una “mercancía.” Según este razonamiento, el cultivo de una sola planta de tomate en una maceta en el balcón de alguien constituye una actividad económica y de esa manera puede ser reglamentada por el Congreso. El Congreso podría incluso prohibirle a un niño pintar un cuadro para colgarlo en la pared de su cuarto porque esto implica la producción de una mercancía. Además, si todos los niños creasen su propio arte, entonces esto podría afectar sustancialmente al mercado inter-estadual de obras de arte.

El Juez Clarence Thomas, en su opinión disidente, sintetizó correctamente el resultado de la causa Raich: “Si el Congreso puede reglamentar esto bajo la Cláusula del Comercio, entonces puede reglamentar virtualmente cualquier cosa—y el gobierno federal ya no es más uno de facultades limitadas y enumeradas.”

En los últimos diez años, la Corte Suprema ha intentado imponerle algunos limites modestos al uso por parte del Congreso de la Cláusula del Comercio. En su fallo en la causa “United States vs. López (1995), la Corte sostuvo que la posesión de un arma de fuego en las zonas escolares no afecta a la economía nacional; de esta manera, el Congreso no puede prohibir a las armas de fuego en estas áreas esgrimiendo a la Cláusula del Comercio. En el caso United States vs. Morrison (2000), la Corte rechazó las afirmaciones del gobierno de que los crímenes violentos motivados por el género afectan al comercio inter-estadual de modo tal que debía permitirse la creación de un derecho de acción privada federal. Mientras que estos casos de alguna forma limitaron el poder parlamentario, ambos pronunciamientos dejaron intacto al recaído en la causa Wickard. A través del caso Raich, Wickard promete en la actualidad eliminar las facultades reservadas de los estados y someter a los individuos a más intromisiones del gobierno en su existencia cotidiana. Las facultades enumerada en el Artículo I son tornadas superfluas a la luz del análisis que se hace en el caso Wickard.

El caso Raich promete también anular las restricciones menores de las causas Lopez y Morrison. Bajo el razonamiento de la mayoría, habiendo sido la reglamentación de la actividad local en discusión en esos casos, esencial para una mayor reglamentación de la actividad económica, entonces los resultados en los casos Lopez y Morrison hubiesen sido distintos. En otras palabras, mientras el Congreso no aísle a la actividad local y en cambio la incluya en una amplia reglamentación de la economía, los efectos sobre la materia local no serán fatales para la constitucionalidad de la norma.

Pese a ser dramático, el caso Raich no es el verdugo del Nuevo Federalismo. Ante todo, el Nuevo Federalismo jamás existió. El fallo en la causa Wickard ha sido la regla desde 1942 y el mismo nunca fue puesto en duda por los pronunciamientos emitidos en Lopez y en Morrison. El Juez Thomas, quien incidió en el resultado de Lopez en 1995, reconoció que la retención del examen de los efectos sustanciales le dio al Congreso un “‘poder de policía’ general sobre todos los aspectos de la vida estadounidense.” El caso Raich meramente afirma la extensión de este poder y lo deja sin una limitación significativa.

El mito de nuestra ultra-conservadora Corte Suprema y de su supuesto destripamiento del poder federal puede ser ahora enterrado—justo al lado de la vieja Constitución de las facultades enumeradas.

Traducido por Gabriel Gasave

  • es Investigador Asociado en el Independent Institute y Presidente del Greenville, SC, Lawyers Chapter de la Federalist Society.

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