Washington, DC—Telma Ortiz, la hermana de la futura Reina de España, causó una conmoción al solicitar medidas cautelares contra más de 50 medios de comunicación para que se les impidiera captar y difundir imágenes suyas, exceptuando actos públicos. Pretendía que el tribunal protegiese su privacidad por no ser, según ella, una persona pública, sólo hermana de Letizia, la plebeya que se casó con el heredero del trono en 2004. El caso llamó mucho la atención: las celebridades que están en guerra constante con los “paparazzi” esperaban un precedente. Pero el tribunal español ha fallado en contra de Telma. ¿Quién tiene razón?
Telma afirma que ha sido víctima de un “permanente acoso” desde que ella y su pareja regresaron de las Filipinas, donde realizaba tareas humanitarias, para dar a luz. Llegó a acusar a los “paparazzi” de poner en riesgo su vida.
Hay quienes han sostenido que este caso difiere de otras demandas incoadas por personas famosas porque Telma no cuestionaba la invasión de la privacidad de una figura pública: apenas el que los medios la traten a ella como si lo fuese. La Justicia decidió que es una figura pública, le guste o no.
Aunque probablemente presentó su caso así por razones de estrategia legal, la verdadera discusión no es si Telma es o no una figura pública. El meollo está en si los medios pueden tomarle fotografías cuando sale de su casa e ingresa a un espacio que es “público” para realizar lo que considera una función “privada”, como ir a la farmacia o empujar el cochecito de su bebé camino al parque.
Me pregunto qué pensarían los Padres Fundadores de los Estados Unidos, buenos consejeros en cuestiones de derechos individuales. Curiosamente, la palabra “privacidad” no aparece ni en la Constitución ni en la Declaración de Derechos: sólo la palabra “privada”, en referencia a “propiedad”. ¿Qué podemos inferir de esto? Que el concepto era demasiado vago o que estaba implícito en los derechos individuales detallados en la Constitución: la vida, la libertad y la propiedad privada. Como la palabra “privada” aparece ligada a “propiedad” y no por sí sola, los Fundadores acaso consideraban que la propiedad era el hecho esencial en la privacidad de una persona, ya fuese la propiedad de su propio cuerpo, de sus acciones o de su posesiones.
Eso significaría, traducido a la España del siglo 21, que la prensa no puede, por ejemplo, violentar el cuerpo de Telma, ingresar a su propiedad para filmarla, provocarle perjuicios económicos haciendo que llegue tarde a una reunión o impedirle caminar hacia una tienda. Por lo demás, la prensa es libre de utilizar el espacio público y por ende de filmarla en la calle.
Telma tiene razón en algo: una buena parte de la prensa española es insufrible cuando se trata de los “famosos”, como ocurre en otros países libres. Y tiene derechos que nadie, incluidos los medios, puede ignorar. Es posible que esos derechos hayan sido violados en ciertas ocasiones: en casos así, Telma podría haber demandado a los “paparazzi” con probabilidades de éxito. Sería también recomendable que los medios tuviesen un mejor criterio sobre qué es y qué no es de interés periodístico cuando se trata de la familia de una Princesa y que trataran con más respeto a alguien que la está pasando muy mal (una hermana suya se suicidó no hace mucho). Pero si los tribunales, o eventualmente los legisladores, impidiesen a los medios hacerle fotos o filmarla en lugares que no son de su propiedad, le estarían concediendo el mismo derecho que posee cuando está en su casa, es decir la propiedad privada de los parques, las aceras o las playas que frecuente.
La clave, pues, reside en la naturaleza “pública” de los espacios que están más allá de la propiedad privada. Un espacio que es propiedad de todos y de nadie en particular está destinado a generar reclamos encontrados. Pero a menos que el gobierno español privatice todos los espacios públicos del país, no hay nada que las autoridades puedan hacer para atender los deseos de Telma sin violar los derechos de terceros.
(c) 2008, The Washington Post Writers Group
El calvario de Telma
Washington, DC—Telma Ortiz, la hermana de la futura Reina de España, causó una conmoción al solicitar medidas cautelares contra más de 50 medios de comunicación para que se les impidiera captar y difundir imágenes suyas, exceptuando actos públicos. Pretendía que el tribunal protegiese su privacidad por no ser, según ella, una persona pública, sólo hermana de Letizia, la plebeya que se casó con el heredero del trono en 2004. El caso llamó mucho la atención: las celebridades que están en guerra constante con los “paparazzi” esperaban un precedente. Pero el tribunal español ha fallado en contra de Telma. ¿Quién tiene razón?
Telma afirma que ha sido víctima de un “permanente acoso” desde que ella y su pareja regresaron de las Filipinas, donde realizaba tareas humanitarias, para dar a luz. Llegó a acusar a los “paparazzi” de poner en riesgo su vida.
Hay quienes han sostenido que este caso difiere de otras demandas incoadas por personas famosas porque Telma no cuestionaba la invasión de la privacidad de una figura pública: apenas el que los medios la traten a ella como si lo fuese. La Justicia decidió que es una figura pública, le guste o no.
Aunque probablemente presentó su caso así por razones de estrategia legal, la verdadera discusión no es si Telma es o no una figura pública. El meollo está en si los medios pueden tomarle fotografías cuando sale de su casa e ingresa a un espacio que es “público” para realizar lo que considera una función “privada”, como ir a la farmacia o empujar el cochecito de su bebé camino al parque.
Me pregunto qué pensarían los Padres Fundadores de los Estados Unidos, buenos consejeros en cuestiones de derechos individuales. Curiosamente, la palabra “privacidad” no aparece ni en la Constitución ni en la Declaración de Derechos: sólo la palabra “privada”, en referencia a “propiedad”. ¿Qué podemos inferir de esto? Que el concepto era demasiado vago o que estaba implícito en los derechos individuales detallados en la Constitución: la vida, la libertad y la propiedad privada. Como la palabra “privada” aparece ligada a “propiedad” y no por sí sola, los Fundadores acaso consideraban que la propiedad era el hecho esencial en la privacidad de una persona, ya fuese la propiedad de su propio cuerpo, de sus acciones o de su posesiones.
Eso significaría, traducido a la España del siglo 21, que la prensa no puede, por ejemplo, violentar el cuerpo de Telma, ingresar a su propiedad para filmarla, provocarle perjuicios económicos haciendo que llegue tarde a una reunión o impedirle caminar hacia una tienda. Por lo demás, la prensa es libre de utilizar el espacio público y por ende de filmarla en la calle.
Telma tiene razón en algo: una buena parte de la prensa española es insufrible cuando se trata de los “famosos”, como ocurre en otros países libres. Y tiene derechos que nadie, incluidos los medios, puede ignorar. Es posible que esos derechos hayan sido violados en ciertas ocasiones: en casos así, Telma podría haber demandado a los “paparazzi” con probabilidades de éxito. Sería también recomendable que los medios tuviesen un mejor criterio sobre qué es y qué no es de interés periodístico cuando se trata de la familia de una Princesa y que trataran con más respeto a alguien que la está pasando muy mal (una hermana suya se suicidó no hace mucho). Pero si los tribunales, o eventualmente los legisladores, impidiesen a los medios hacerle fotos o filmarla en lugares que no son de su propiedad, le estarían concediendo el mismo derecho que posee cuando está en su casa, es decir la propiedad privada de los parques, las aceras o las playas que frecuente.
La clave, pues, reside en la naturaleza “pública” de los espacios que están más allá de la propiedad privada. Un espacio que es propiedad de todos y de nadie en particular está destinado a generar reclamos encontrados. Pero a menos que el gobierno español privatice todos los espacios públicos del país, no hay nada que las autoridades puedan hacer para atender los deseos de Telma sin violar los derechos de terceros.
(c) 2008, The Washington Post Writers Group
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