Las ineficiencias económicas asociadas con la aplicación de las leyes antimonopólicas son en la actualidad generalmente reconocidas. La reglamentación de los procesos de fusiones y adquisiciones entorpece una reubicación eficiente de los activos empresariales. La reglamentación antimopólica de los precios de los productos y la innovación (como en el reciente caso de Microsoft) protege a las empresas competidoras menos eficientes y perjudica a los consumidores. Un siglo de litigación antimonopólica—tanto pública como privada—confirma que las leyes restringen el proceso competitivo y hacen menos eficiente a la actividad económica.
Dejando a un lado las cuestiones económicas, las leyes antimonopólicas también interfieren con las nociones de sentido común de libertad y justicia, tal como lo señalaba Adam Smith en La Riqueza de las Naciones. Los economistas partidarios de combatir los monopolios nunca se cansan de citar la famosa condena de Smith a quienes intentan fijar los precios: “individuos del mismo ramo comercial se reúnen. . . pero la conversación termina en una conspiración contra el público, o en algún artilugio para elevar los precios”. Pero esos mismos economistas rara vez reconocen que Smith inmediatamente proseguía afirmando que “resulta en verdad imposible impedir tales reuniones mediante alguna ley que pueda a la vez ser tanto aplicada como consistente con la libertad y la justicia” Smith, un profesor de filosofía moral, se oponía a las leyes antimonpólicas en base a razones prácticas y éticas.
¿Cómo interfieren con la libertad las leyes antimopólicas? Todos los estatutos antimonopólicos importantes (la Ley Sherman, la Ley Clayton y la Ley de la Comisión Federal de Comercio) reglamentan o prohíben la actividad empresarial puramente voluntaria o consensual. Por ejemplo, los monopolios que surgen en un mercado libre implican que los consumidores eligen libremente apoyar a solamente un proveedor de algún producto o servicio. Los precios del mercado libre—ya sea que se los describa como discriminatorios, o predatorios, o concertados—son determinados mediante el acuerdo y el intercambio voluntario. Las fusiones involucran adquisiciones voluntarias de acciones o activos. Los contratos encadenados o los acuerdos de exclusividad son arreglos voluntarios para adquirir un bien y renunciar a la compra de otro. Dado que la libertad (en un contexto comercial) implica el derecho natural de celebrar cualquier acuerdo para comerciar la propiedad legítimamente poseída según términos que sean mutuamente aceptables, tenemos entonces que las leyes antimonopólicas interfieren con la libertad.
El caso Microsoft
Considérese la reciente causa antimonopólica contra Microsoft. La empresa de software claramente posee un derecho de propiedad de su software. Tiene un derecho de propiedad a licenciar (o no licenciar) su software a cualquiera de los fabricantes de PC basándose en términos de mutuo acuerdo. Tiene un derecho de propiedad a integrar su navegador de Internet, el Internet Explorer, a su sistema operativo Windows 98. Y posee un derecho de propiedad para prohibir cualquier supresión por parte de quien recibiera una licencia de alguna parte de su código operativo de Windows. Los intentos del gobierno federal y de los estados de reglamentar todas estas actividades pacíficas (y más) no son solamente irracionales sino también claramente invasivas de la libertad y los derechos de propiedad.
La demanda antimonopólica contra Microsoft resulta también absurdamente injusta. Microsoft es la principal empresa de software del mundo. Ganó su posición en el mercado al innovar un sistema operativo fácil de usar por los usuarios a un costo mínimo para los consumidores. Y en vez de “restringir” el comercio, la compañía ha licenciado su sistema operativo a cientos de fabricantes de PC tanto aquí como en le exterior. No quedan dudas de que compitió vigorosamente por una parte del mercado; pero fundamentalmente, no empleó ni la fuerza ni el fraude en sus actividades comerciales. Sin embargo por todo esto, fue recompensada con una masiva envidia de sus competidores y una década de acoso legal tanto de parte de la Comisión Federal del Comercio como de la División Antimonopolios del Departamento de Justicia.
La legislación antimonopólica y el Estado de Derecho
Abusos sustantivos de la libertad y la justicia tienen lugar con la aplicación de las leyes antimonopólicas debido a que a los dueños de la propiedad (o a los fideicomisarios actuando en nombre de los dueños) se les impide involucrarse en un comercio e intercambio pacífico. Pero existen también dificultades “de procedimiento” con la reglamentación antimonopólica. Por ejemplo, los precedentes jurisprudenciales en materia antimonopólica son tan inconsistentes que es casi imposible saber de un caso a otro qué prácticas comerciales son ilegales y cuales no. Los “precios depredatorios” son ilegales, pero ¿cuán bajo deben caer los precios (y por cuánto tiempo) antes de que se vuelvan depredatorios? En un caso de “monopolio”, ¿cómo será determinada la participación en el mercado relevante y qué porcentaje del mercado relevante determinará el tribunal que constituye monopolio? Los acuerdos de fusiones y encadenados son ilegales si “reducen sustancialmente la competencia” pero ningún Congreso o tribunal ha jamás definido claramente esa expresión con alguna precisión-ni podrán hacerlo. Las corporaciones y los empresarios enjuiciados bajo la reglamentación antimonopólica tan solo pueden descubrir después del hecho si han violado las leyes antimonopólicas. Esta subjetividad legal es la principal razón por la cual aquellos acusados de violaciones a las leyes antimonopólicas resuelven sus disputas extrajudicialmente o con un acuerdo transaccional.
Las leyes son también inherentemente discriminatorias. En el caso Microsoft, por ejemplo, la compañía fue acusada de ingresar en acuerdos de exclusividad con los fabricantes de PC; fue también acusada de negarse a permitirle a los fabricantes de computadoras borrar el navegador de Internet del Windows 98. Sin embargo muchos de los competidores de Microsoft emplean acuerdos exclusivos similares con los fabricantes, y muchos se rehúsan a permitirle al titular de una licencia borrar cualquier parte del código de su software patentado. Si el tribunal falla en contra de Microsoft, la compañía tendrá que modificar esas practicas-pero sus competidores no tendrán que hacerlo. Serán perfectamente libres de participar en todas las actividades explícitamente prohibidas a Microsoft. Si piensa que esto es injusto (como debiera), recuerde que se trata de las leyes antimonopólicas. Tal como lo expresó en 1953 el juez de la causa contra la firma United Shoe Machinery: era moralmente aceptable para el tribunal imponer exigencias discriminatorias contra el acusado, la United Shoe Machinery Corporation, y no contra sus competidores dado que la extraordinaria eficiencia de United ya la coloca por sí misma en una categoría disitinta.
Más de 100 años de experiencia con la reglamentación antimonopólica confirma la predicción de Adam Smith de que las leyes son inherentemente abusivas de la libertad y la justicia. Cuando nuestros legisladores tengan el coraje moral para derogar el vasto aparato antimonopólico, tanto el desempeño económico como la libertad individual serán considerablemente expandidas.
Este artículo es reimpreso con autorización de The Freeman, agosto de 1999. © Copyright 1999, la Foundation for Economic Education.
Traducido por Gabriel Gasave
La inmoralidad de las leyes antimonopolicas
Las ineficiencias económicas asociadas con la aplicación de las leyes antimonopólicas son en la actualidad generalmente reconocidas. La reglamentación de los procesos de fusiones y adquisiciones entorpece una reubicación eficiente de los activos empresariales. La reglamentación antimopólica de los precios de los productos y la innovación (como en el reciente caso de Microsoft) protege a las empresas competidoras menos eficientes y perjudica a los consumidores. Un siglo de litigación antimonopólica—tanto pública como privada—confirma que las leyes restringen el proceso competitivo y hacen menos eficiente a la actividad económica.
Dejando a un lado las cuestiones económicas, las leyes antimonopólicas también interfieren con las nociones de sentido común de libertad y justicia, tal como lo señalaba Adam Smith en La Riqueza de las Naciones. Los economistas partidarios de combatir los monopolios nunca se cansan de citar la famosa condena de Smith a quienes intentan fijar los precios: “individuos del mismo ramo comercial se reúnen. . . pero la conversación termina en una conspiración contra el público, o en algún artilugio para elevar los precios”. Pero esos mismos economistas rara vez reconocen que Smith inmediatamente proseguía afirmando que “resulta en verdad imposible impedir tales reuniones mediante alguna ley que pueda a la vez ser tanto aplicada como consistente con la libertad y la justicia” Smith, un profesor de filosofía moral, se oponía a las leyes antimonpólicas en base a razones prácticas y éticas.
¿Cómo interfieren con la libertad las leyes antimopólicas? Todos los estatutos antimonopólicos importantes (la Ley Sherman, la Ley Clayton y la Ley de la Comisión Federal de Comercio) reglamentan o prohíben la actividad empresarial puramente voluntaria o consensual. Por ejemplo, los monopolios que surgen en un mercado libre implican que los consumidores eligen libremente apoyar a solamente un proveedor de algún producto o servicio. Los precios del mercado libre—ya sea que se los describa como discriminatorios, o predatorios, o concertados—son determinados mediante el acuerdo y el intercambio voluntario. Las fusiones involucran adquisiciones voluntarias de acciones o activos. Los contratos encadenados o los acuerdos de exclusividad son arreglos voluntarios para adquirir un bien y renunciar a la compra de otro. Dado que la libertad (en un contexto comercial) implica el derecho natural de celebrar cualquier acuerdo para comerciar la propiedad legítimamente poseída según términos que sean mutuamente aceptables, tenemos entonces que las leyes antimonopólicas interfieren con la libertad.
El caso Microsoft
Considérese la reciente causa antimonopólica contra Microsoft. La empresa de software claramente posee un derecho de propiedad de su software. Tiene un derecho de propiedad a licenciar (o no licenciar) su software a cualquiera de los fabricantes de PC basándose en términos de mutuo acuerdo. Tiene un derecho de propiedad a integrar su navegador de Internet, el Internet Explorer, a su sistema operativo Windows 98. Y posee un derecho de propiedad para prohibir cualquier supresión por parte de quien recibiera una licencia de alguna parte de su código operativo de Windows. Los intentos del gobierno federal y de los estados de reglamentar todas estas actividades pacíficas (y más) no son solamente irracionales sino también claramente invasivas de la libertad y los derechos de propiedad.
La demanda antimonopólica contra Microsoft resulta también absurdamente injusta. Microsoft es la principal empresa de software del mundo. Ganó su posición en el mercado al innovar un sistema operativo fácil de usar por los usuarios a un costo mínimo para los consumidores. Y en vez de “restringir” el comercio, la compañía ha licenciado su sistema operativo a cientos de fabricantes de PC tanto aquí como en le exterior. No quedan dudas de que compitió vigorosamente por una parte del mercado; pero fundamentalmente, no empleó ni la fuerza ni el fraude en sus actividades comerciales. Sin embargo por todo esto, fue recompensada con una masiva envidia de sus competidores y una década de acoso legal tanto de parte de la Comisión Federal del Comercio como de la División Antimonopolios del Departamento de Justicia.
La legislación antimonopólica y el Estado de Derecho
Abusos sustantivos de la libertad y la justicia tienen lugar con la aplicación de las leyes antimonopólicas debido a que a los dueños de la propiedad (o a los fideicomisarios actuando en nombre de los dueños) se les impide involucrarse en un comercio e intercambio pacífico. Pero existen también dificultades “de procedimiento” con la reglamentación antimonopólica. Por ejemplo, los precedentes jurisprudenciales en materia antimonopólica son tan inconsistentes que es casi imposible saber de un caso a otro qué prácticas comerciales son ilegales y cuales no. Los “precios depredatorios” son ilegales, pero ¿cuán bajo deben caer los precios (y por cuánto tiempo) antes de que se vuelvan depredatorios? En un caso de “monopolio”, ¿cómo será determinada la participación en el mercado relevante y qué porcentaje del mercado relevante determinará el tribunal que constituye monopolio? Los acuerdos de fusiones y encadenados son ilegales si “reducen sustancialmente la competencia” pero ningún Congreso o tribunal ha jamás definido claramente esa expresión con alguna precisión-ni podrán hacerlo. Las corporaciones y los empresarios enjuiciados bajo la reglamentación antimonopólica tan solo pueden descubrir después del hecho si han violado las leyes antimonopólicas. Esta subjetividad legal es la principal razón por la cual aquellos acusados de violaciones a las leyes antimonopólicas resuelven sus disputas extrajudicialmente o con un acuerdo transaccional.
Las leyes son también inherentemente discriminatorias. En el caso Microsoft, por ejemplo, la compañía fue acusada de ingresar en acuerdos de exclusividad con los fabricantes de PC; fue también acusada de negarse a permitirle a los fabricantes de computadoras borrar el navegador de Internet del Windows 98. Sin embargo muchos de los competidores de Microsoft emplean acuerdos exclusivos similares con los fabricantes, y muchos se rehúsan a permitirle al titular de una licencia borrar cualquier parte del código de su software patentado. Si el tribunal falla en contra de Microsoft, la compañía tendrá que modificar esas practicas-pero sus competidores no tendrán que hacerlo. Serán perfectamente libres de participar en todas las actividades explícitamente prohibidas a Microsoft. Si piensa que esto es injusto (como debiera), recuerde que se trata de las leyes antimonopólicas. Tal como lo expresó en 1953 el juez de la causa contra la firma United Shoe Machinery: era moralmente aceptable para el tribunal imponer exigencias discriminatorias contra el acusado, la United Shoe Machinery Corporation, y no contra sus competidores dado que la extraordinaria eficiencia de United ya la coloca por sí misma en una categoría disitinta.
Más de 100 años de experiencia con la reglamentación antimonopólica confirma la predicción de Adam Smith de que las leyes son inherentemente abusivas de la libertad y la justicia. Cuando nuestros legisladores tengan el coraje moral para derogar el vasto aparato antimonopólico, tanto el desempeño económico como la libertad individual serán considerablemente expandidas.
Este artículo es reimpreso con autorización de The Freeman, agosto de 1999. © Copyright 1999, la Foundation for Economic Education.
Traducido por Gabriel Gasave
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