Los aranceles de Donald Trump: Económicamente desacertados y tal vez también ilegales
En medio de la oleada de órdenes ejecutivas inconstitucionales o ilegales del presidente Donald Trump -por ejemplo, el congelamiento del gasto aprobado por el Congreso, el fin de la ciudadanía por derecho de nacimiento estipulada por la Constitución y el despido masivo de fiscales- se encuentra otra que, desafortunadamente, es más probable que se salga con la suya. En virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA es su sigla en inglés) de 1977, Trump, que antes había declarado de modo cuestionable una “emergencia nacional” en la frontera estadounidense, está utilizando esta norma para amenazar con imponer aranceles (impuestos a la importación) del 25 por ciento a Canadá y México y del 10 por ciento a China “debido a la gran amenaza de los extranjeros ilegales y las drogas mortales que matan a nuestros ciudadanos, incluido el fentanilo”.
Los flujos de drogas y la inmigración ilegal ciertamente son problemas, aunque es discutible hasta qué punto alcanzan la definición legal de “emergencia nacional”. Existen otros medios para resolverlos que no sea amenazar con iniciar una guerra comercial más amplia con los mayores socios comerciales de Estados Unidos y posiblemente amenazar el sistema de comercio mundial abierto de posguerra. La amenaza de Trump de imponer aranceles parece especialmente punitiva dado el nivel mínimo de inmigrantes ilegales y fentanilo que fluye por la frontera desde Canadá; de hecho, el flujo neto de drogas parece ir en dirección contraria.
Sin embargo, Trump considera que, dado que Estados Unidos tiene el mayor mercado del mundo, esos impuestos a la importación perjudicarán más a otros países que a Estados Unidos, con lo que dispondrá de un valioso instrumento de amenaza de coacción. No obstante, los países y las empresas comercian porque les resulta mutuamente beneficioso hacerlo. Por lo tanto, amenazar o imponer impuestos a la importación -pagados por el consumidor estadounidense– es a la vez un asesinato y un suicidio económico.
Otros países pueden resultar más perjudicados que Estados Unidos, pero la población de todos los países se ve perjudicada por las guerras comerciales bilaterales o multilaterales. Cuando el flujo comercial y las condiciones del mercado son inciertas o se ven deterioradas, se produce un crecimiento económico más lento y un aumento de los precios. A veces, este efecto puede ser catastrófico. Muchos economistas creen que la Ley de Aranceles Smoot-Hawley de 1930 y las represalias extranjeras agravaron la recesión económica hasta desembocar en la Gran Depresión. Como resultado de los trastornos económicos causados por la Gran Depresión y la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos desempeñó un papel decisivo en la creación (y se benefició enormemente) del sistema de libre comercio y mercado de la posguerra. Irónicamente, los impuestos a la importación amenazados por Trump y la posible guerra comercial probablemente beneficiarán a China al posicionar a ese país comunista como el nuevo guardián del libre comercio en todo el mundo.
El desatino económico de los impuestos a la importación fue resumido sucintamente por el senador republicano por el estado de Kentucky Rand Paul, uno de los pocos republicanos en criticar los aranceles de Trump: “Los aranceles son simplemente impuestos. Los conservadores se unieron una vez contra los nuevos impuestos. Gravar el comercio significará menos comercio y precios más altos”.
Otra cuestión que ha recibido mucha menos atención es si la imposición de gravámenes a la importación en virtud de la ley IEEPA es constitucional. No nos equivoquemos, otros presidentes han utilizado la IEEPA muchas veces desde 1977 para tomar represalias por el comportamiento de otros países -sesenta y nueve “emergencias nacionales”, para ser exactos-, pero todas ellas imponían restricciones estadounidenses a las transacciones financieras en los países que eran destinatarios de esas medidas en vez de imponer impuestos a los estadounidenses por sus importaciones. Es probable que este uso indebido de la IEEPA dé lugar a recursos judiciales.
Además, la mayoría de las sesenta y nueve “emergencias nacionales” declaradas en las que se invocó la IEEPA apenas lo eran. La Ley de Emergencias Nacionales de 1976 fue diseñada para reducir el abuso presidencial de esta designación exagerada para problemas cotidianos no catastróficos. Sin embargo, esa ley no consiguió -probablemente a drede- limitar el uso presidencial de tales emergencias, ya que no las definía. En cambio, permitía al presidente declarar una emergencia siempre que se diera una razón específica. Un ejemplo reciente del abuso de la designación de emergencias nacionales fueron las sanciones económicas de Barack Obama contra los piratas informáticos extranjeros.
Un problema aún más importante es la delegación en el pasado de la responsabilidad constitucional del Congreso de “regular el comercio con las naciones extranjeras” y de “imponer y recaudar impuestos, aranceles, tributos e impuestos especiales” mediante leyes que permiten una amplia discrecionalidad al presidente.
Además de iniciar guerras, celebrar tratados y elaborar presupuestos, el Congreso también ha perdido sus facultades en materia de comercio internacional y tributación en favor de una presidencia imperial. En los casi inevitables desafíos legales a la política arancelaria de Trump, uno de los principales debería ser a través de la doctrina de no delegación, que sostiene que el Congreso no puede ceder poderes legislativos al ejecutivo. Esto ocurre a menudo para culpar al presidente de las malas políticas. Sin embargo, la Corte Suprema debería ver con recelo el abuso presidencial de la política comercial y obligar al Congreso a ejercer las legítimas facultades.
Traducido por Gabriel Gasave
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