Es hora de ejercer el pacto comisorio y suspender los pagos
Los habitantes del país nos encontramos atados a un supuesto contrato social. Si bien los actos del gobierno son actos de fuerza y, como tan claramente explicó Hume, “es evidente que ningún contrato o acuerdo fue expresamente establecido”, y que la existencia de tal contrato “no está justificada por la historia ni por la experiencia de ningún país del mundo”, solemos aceptar que la sumisión al poder estatal emana de alguna especie de contrato social que alguna vez fue consensuado con efecto hacia generaciones futuras. James Buchanan intentó justificar teóricamente la unanimidad de origen en la creación del gobierno, por supuesto que sólo a nivel teórico, explicando que salir de la jungla hobbesiana para constituir el gobierno civil fue beneficioso y aceptado por todos, incluso por quienes quedaron en peores condiciones dentro de la sociedad civil, porque para todos significó una mejora respecto del estado de naturaleza.
Lo cierto es que, aunque se pretenda un origen contractual de esas reglas, vivimos sometidos a la decisión de autoridades impuestas. Un contrato es, ante todo, un acto voluntario que requiere la expresa aceptación de las partes. Esta falta de consentimiento inicial se ha intentado suplir por la “participación democrática”, es decir, por la intervención de los habitantes en la elección de funcionarios y la toma de ciertas decisiones. Pero como el propio Buchanan explicó, las decisiones democráticas ya no siguen la regla de la unanimidad sino de la mayoría, y por esa vía mucha gente es obligada a hacer lo que no quiere respecto de sus propios asuntos.
Para agravar la situación, los “contratantes forzosos” no estamos protegidos por aquellas cláusulas contractuales y principios legales que protegen a los contratantes privados. Por el contrario, las propias leyes que rigen el “contrato social” son sancionadas por la parte que impone el contrato.
Un viejo principio elaborado en el derecho romano y luego transmitido a las legislaciones modernas dio origen al pacto comisorio, según el cual una persona puede no cumplir su parte de un contrato y pedir su rescisión, si la otra no cumplió la suya. En el derecho argentino el pacto comisorio estaba previsto en los artículos 1203 y 1204 del Código Civil y el 216 del Código Comercial. Tras la unificación, el nuevo Código Civil y Comercial lo regula en los artículos 1083 a 1089.
De este modo, se protegen los intereses de una de las partes cuando la otra no ha cumplido una prestación esencial a la que se comprometió, en un tiempo razonable de acuerdo con los términos del contrato, o dicho cumplimiento se volvió imposible o la parte ya manifestó que no lo va a cumplir.
En materia política, los habitantes no tenemos la posibilidad de invocar una cláusula de este tipo, estamos sometidos a un contrato que no podremos rescindir por el incumplimiento de quien nos lo ha impuesto sin nuestro consentimiento.
Sin embargo, debería ser legítimo invocar una cláusula similar al pacto comisorio cuando el gobierno claramente no cumple con su parte. De lo contrario, todo gobierno sería una potencial dictadura.
Gastar mucho más de lo necesario, cargar a los habitantes con impuestos asfixiantes, falsificar la moneda con la que lo obligan a negociar, imponer regulaciones y prohibiciones que impiden cualquier negocio lícito, abusar de su poder en beneficio propio. Todas esas son formas de incumplir la parte del contrato por quienes integran el gobierno, si se entiende –en la misma lógica del liberalismo político- que la función del gobierno es proteger los derechos de cada individuo y mantener la paz.
En un contrato privado, tal incumplimiento daría lugar a su rescisión y eventualmente exigir la reparación por los daños y perjuicios. En el "pacto social”, la única solución que se prevé es esperar hasta las próximas elecciones y votar por otras personas. Pero la democracia no soluciona el problema del incumplimiento contractual, por el contrario, opera como un elemento pretendidamente legitimador de los abusos del poder político. Propone sancionar según sus propias leyes a los funcionarios negligentes o criminales, pero eso no elimina el problema central para los contratantes forzados, que es la supervivencia misma del contrato.
Por lo tanto, parecería razonable que, o bien se entiende que el gobierno es lisa y llanamente violencia unilateral ejercida por un grupo de personas sobre el resto, a lo que cabe resistir con la misma violencia de signo opuesto, o bien que es algún tipo de pacto tácito. Pero en este último caso, sólo podría ser justificado en tanto se le conceda a los contratantes la posibilidad de invocar un pacto comisorio y rescindirlo, cuando los funcionarios que manejan el gobierno no cumplen con su parte.
Los incumplimientos y abusos del gobierno argentino justifican con creces que los habitantes dejen de cumplir su parte del acuerdo. Como primera medida, que dejen de pagar impuestos que son empleados en gastos excesivos, que dejen de usar la moneda estatal falsificada por la inflación y la reemplacen por otra a su elección, que dejen de acatar leyes que les impiden ejercer cualquier actividad lícita.
Incluso los trabajadores tienen formas de protección de sus derechos a través de organizaciones gremiales que, bien entendidos, son una adaptación de un pacto comisorio. Pero los pagadores de impuestos no están organizados, ni sus derechos son protegidos por nadie. Son el grupo que mantiene al gobierno y la política, y posiblemente de manera deliberada carecen de toda organización y protección.
Una huelga de pagadores de impuestos podría ser un buen comienzo para entender al llamado “pacto social” como un contrato bilateral respecto del cual operan cláusulas comisorias en caso de incumplimiento.
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