Gobierno uruguayo denunciado ante la ONU por violar independencia judicial
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En una entrevista realizada en Alemania, el presidente uruguayo Tabaré Vázquez declaró que en Venezuela hay democracia. Fundamentó su afirmación expresando que allí hay “tres poderes y los tres poderes están funcionando”.
Sorprendida ante semejante aseveración, la entrevistadora le replicó que en Venezuela el “Poder Legislativo no puede aprobar leyes porque son trancadas o desconocidas por el gobierno de Nicolás Maduro”.
Los conceptos vertidos por Vázquez, no deberían ser tomados a la ligera porque traslucen su concepción de la democracia. Por cierto, una noción alejada de la democracia liberal, única forma de gobierno concebida para evitar el despotismo. Es decir, la concentración del poder y así otorgar protección efectiva a los derechos individuales.
Es sabido, que para prevenir el autoritarismo y los males que conlleva, es snecesaria la separación de poderes. Estos deben ser independientes, equilibrados entre sí, y contar con herramientas eficaces para controlarse mutuamente.
Es llamativo que Vázquez, a un legislativo o judicial que “funcione” como el venezolano, lo catalogue de “democrático”. Parecería, que considera irrelevante que el parlamento haya sido neutralizado y la Justicia coaptada por el Ejecutivo.
Cuando en Estados Unidos se estaba discutiendo los cimientos filosóficos y políticos que tendría su país, dieron gran importancia al Poder Judicial. Tenían claro que esa rama del Estado es la esencial, para erigir una nación donde “todos fueran iguales” y los derechos individuales fueran “inalienables”.
Alexander Hamilton señala los factores necesarios para asegurar la independencia de los jueces:
- Estabilidad laboral de los jueces. El único motivo válido de destitución, es mala conducta en la realización de sus deberes. Expresa que esta práctica ha demostrado ser una “excelente barrera” contra el despotismo, ya sea del rey o del presidente y / o parlamento en una república.
- Es esencial que los integrantes del Poder Judicial cuenten con una remuneración acorde con la jerarquía de sus funciones. Hamilton enfatiza que “tener poder sobre la subsistencia de una persona, equivale a controlar su voluntad”.
Por tanto, seguridad laboral, estar bien remunerados y que los otros dos poderes no puedan disminuir sus sueldos, constituyen los elementos esenciales para vigorizar la independencia espiritual y la integridad de los magistrados.
Refrescar las bases de la democracia liberal republicana es relevante, a raíz de la postura de Vázquez con respecto a Venezuela. Es alarmante que no sean meras palabras, sino que su concepción “democrática” está paulatinamente siendo implantada en Uruguay. Es más, está siguiendo el trillo iniciado por el ex presidente José “Pepe” Mujica, en cuanto al menosprecio por el sistema judicial.
Repasemos los hechos:
Con el fin de garantizar una remuneración acorde con el rol esencial que debe desempeñar estos funcionarios públicos, en Uruguay se promulgó en 1985 la ley No. 15.750. En su artículo No. 85, se establece que los salarios de “los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no podrá ser inferior a la que en cada caso se establezca para los Ministros Secretarios de Estado”. A partir de esa base, se establece el escalafón salarial del resto de los jueces y funcionarios judiciales, que está ligado porcentualmente al de los Ministros de la Suprema Corte.
El referido precepto legal se había venido cumpliendo a rajatabla, hasta la presidencia de Mujica. Pero a partir de la ley de presupuesto período 2010-2014, aprobada el 27 de diciembre de 2010, la cosa cambió. Ella incorporó un importante aumento (26 %) a las retribuciones de los Ministros de Estado. En consecuencia, hubiera correspondido que en igual medida se hubiera incrementado el sueldo de los Ministros de la Suprema Corte y demás miembros del Poder Judicial.
Pero eso fue así únicamente entre enero y abril de 2011 y luego cesó. ¿La razón? Que Mujica había pretendido aumentarles el sueldo únicamente a sus ministros y no a los miembros del poder Judicial. Por tanto, a partir de entonces se realizaron una serie de “jugarretas” legislativas para no cumplir con lo dispuesto en la ley. Es decir, para no pagarles a los judiciales lo que se les debía.
La primera, fue la ley No. 18.738 que por la vía “interpretativa”, determinó que los aumentos estipulados en la ley de presupuesto regirían únicamente para los allí nombrados. Ergo, excluía arbitrariamente a los judiciales.
La Suprema Corte declaró inconstitucional esa disposición. Por consiguiente, habría que haberles pagado el aumento a los miembros del Poder Judicial, cosa que no sucedió.
Luego, en noviembre 2012, se sancionó la Ley N° 18.996 que derogó el aumento anterior a los magistrados. Además, se volvió a excluir a los Ministros de la Suprema Corte de la equiparación salarial con los salarios de los Ministros de Estado.
Esta ley, también fue declarada inconstitucional. Sin embargo, el Ejecutivo continuó sin pagar y buscando nuevos artilugios legales para abstenerse de hacerlo.
En ese lapso, los magistrados y funcionarios judiciales promovieron varios juicios para que se les reconociera su derecho a percibir las remuneraciones adeudadas. Ganaron esos juicios. Pero hasta ahora, el Ejecutivo ha desacatado las sentencias judiciales.
En la segunda presidencia de Vázquez, se intentó nuevamente burlar la equiparación salarial exigida. Se hizo por medio de la ley de presupuesto 2015-2019. Su artículo 733, establece “una trascendental modificación en el procedimiento de ejecución de las sentencias de condena contra el Estado derivadas de reclamaciones de salarios, diferencias retributivas o rubros de similar naturaleza, condicionando su cumplimiento a la existencia de recursos económicos suficientes que permitan atender su pago en ocasión de la elaboración del próximo Presupuesto Nacional o Ley de rendición de cuentas”.
Como también este artículo fue declarado inconstitucional, la administración Vázquez en la presente Rendición de Cuentas, ya está en proceso de sustituirlo por otro (artículo 15), de análogas características pero de alcances más amplios. Es decir, establecer por vía legal que el Estado va a pagar sus deudas cuando y si quiere, reduciendo a la insignificancia al Poder Judicial.
A raíz de estos hechos, los desacatos reiterados del Ejecutivo a sentencias firmes, y a la brutal reducción del sueldo de los judiciales ( 26 %), el abogado Pablo Donnangelo – con el apoyo del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR- realizó una denuncia ante ONU.
El documento fue dirigido a Diego García-Sayán, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la Independencia de Magistrados y Abogados. Allí se expresa que “la presente comunicación está motivada en la necesidad de obtener un pronunciamiento de la Relatoría en relación a la conducta del Estado uruguayo en orden a la sanción de una norma legal de naturaleza procesal que despoja al Poder Judicial de parte de su poder jurisdiccional”.
Añade, que lo que está ocurriendo, “afecta gravemente la independencia del Poder Judicial que se ve despojado de parte de su poder jurisdiccional cuando procura ejercer su poder-deber de hacer ejecutar lo juzgado contra el Estado. Y es, justamente, el impacto que esta norma posee en la calidad del sistema democrático en Uruguay y la independencia del Poder Judicial, lo que se somete a consideración de esta Relatoría”.
Esta denuncia ilumina los dichos de Vázquez sobre la “democracia” en Venezuela: ¿Pretenderá que nuestro Poder Judicial “funcione” del mismo modo que el parlamento venezolano?
Hana Fischer es uruguaya. Es escritora, investigadora y columnista de temas internacionales en distintos medios de prensa. Especializada en filosofía, política y economía, es autora de varios libros y ha recibido menciones honoríficas.
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