El derecho de protesta en EE.UU.
Las protestas callejeras y en los espacios públicos están creciendo en intensidad en toda la región. Hace pocos días, el presidente uruguayo Tabaré Vázquez emitió un decreto por el que prohíbe los piquetes que comenzaron a cortar calles o rutas en su país, como si de pronto hubiera aparecido un repentino derecho a hacerlo. En paralelo, la ciudad de Buenos Aires se ha transformado en un despiadado infierno que por momentos tiene presos a sus habitantes en una madeja de maldades callejeras frecuentemente alimentada por los resentimientos. Mientras esto sucede, las más altas autoridades de la ciudad se rehúsan a hacer cumplir la ley. Como si esa fuera una opción válida y no una conducta vergonzosa con la que traicionan a sus mandantes. La consecuencia es el florecer de las anomia, con todos sus peligros y connotaciones.
Es como si de pronto no pudiera haber protestas sin que ellas provoquen molestias graves o hasta daños a terceros. Se procura generar no sólo inconvenientes menores, sino perjuicios graves. Para quienes protestan, los demás parecen apenas un blanco a impactar. Lo más duro posible. Sin mayores miramientos.
Ante ese estado de cosas, vale la pena reseñar, muy brevemente, cuáles son los "límites" de las protestas en otro universo. En uno de los países más apegados a la ley de nuestro hemisferio: los Estados Unidos. A la manera de ejemplo y de recordatorio de que el prójimo existe. Y que es nada menos que un conciudadano. Con derechos y urgencias incuestionables. A quien es realmente enfermizo tratar apuntar, en procura de lastimarlo todo lo que sea posible. Actitud que obviamente destierra la solidaridad social.
En los Estados Unidos, cuya Constitución -cabe recordar- inspirara a la nuestra, el derecho a protestar pacíficamente goza, como sucede también entre nosotros, de una clara protección constitucional. Pero tiene límites. La protección constitucional es importante, porque se trata de un derecho no menor, íntimamente vinculado con la libertad de expresión. Pero con límites, porque quienes lo ejercen deben respetar las normas que regulan su ejercicio.
Las protestas sociales pueden realizarse en los espacios públicos, tales como plazas, calles, o veredas. Por lo general, para poder realizarlas en los lugares públicos se requiere obtener previamente los permisos que en cada caso correspondan. Estos, en líneas generales, deben ser conferidos mediante el cumplimiento de requisitos siempre razonables y no pueden negarse en función de la razón o del contenido de la respectiva protesta, salvo que con ella se incite a la violencia o, de pronto, se convoque a cometer actos ilegales. Tampoco pueden denegarse en función de quien es la persona o la entidad específica que los solicitan.
Si la protesta se realiza en las calles o concentra a un número importante de personas o usa amplificadores o parlantes, los permisos previos son generalmente necesarios, salvo que la protesta responda a un incidente o a un episodio repentino, uno que efectivamente acaba de suceder.
Una protesta menor, que tenga lugar sólo en alguna parte de las veredas y que obedezca razonablemente las señales de tránsito, suele no requerir autorización alguna. Si con ello no se interrumpe, ni bloquea, la circulación. Quienes protestan pueden distribuir panfletos, llevar carteles y hasta solicitar firmas en su apoyo. Pero no pueden forzar, nunca, a otros a "tener que recibir" lo que ellos pretenden entregar a terceros. Menos aún por la fuerza.
En los EEUU, el uso de tambores, instrumentos o cánticos está protegido por la Primera Enmienda de la Constitución federal, aquella que expresamente garantiza la libertad de expresión. Existe asimismo el derecho a usar máscaras durante las protestas. Pero, si con ellas en la cara, de pronto se violan normas o se oculta la identidad en manifestaciones que no cumplen con la ley, puede incurrirse en conductas severamente penadas, de distinto tipo. Las protestas deben, por lo demás, respetar las normas sobre los niveles sonoros o de ruidos admisibles. Nunca pueden ser ensordecedoras, como algunos pretenden. No es lo mismo aturdir, que convencer, es evidente.
Cuando quienes protestan no son residentes permanentes de los EEUU, ellos pueden ser objeto de investigaciones especiales. Lo mismo ocurre cuando se trata de inmigrantes, a los que se aconseja siempre llevar con ellos -preventivamente- el teléfono de su abogado para cualquier contingencia que aparezca.
La protección al derecho constitucional a la protesta no se aplica cuando se violan domicilios o propiedades, o espacios de terceros. En ningún caso. Cede, entonces, frente al derecho de propiedad. Ni cuando se desobedecen o se interfiere con órdenes emanadas legalmente del personal policial, las que siempre deben respetarse. Ni tampoco existe ni se reconoce protección cuando quienes protestan realizan acusaciones falsas contra funcionarios públicos.
No puede haber protestas presuntamente pacíficas que, en la realidad, consistan en actos o en actividades ilegales. Si estas cosas suceden, los responsables no están a cubierto de tener que asumir todo lo que legalmente les corresponda como consecuencia de sus conductas antisociales.
Siempre en los EE.UU., toda protesta que, sin permiso previo, interrumpa la circulación de vehículos o de personas es, en principio, considerada como ilegal. Nadie tiene, por lo demás, derecho alguno a la protesta, si con ella pone en situación de peligro a los demás. Si esto sucede, los responsables son generalmente pasibles de arresto.
Tampoco se permiten las protestas con las que se bloquean efectivamente los accesos a edificios o instalaciones. Ellas son ilegales. Las protestas, por lo demás, no pueden consistir en generar molestias físicas a la gente. Nunca.
La regla general en el país del norte es que las protestas no pueden realizarse en terrenos o locales de propiedad privada, incluyendo a los malls o shopping centers. Para poder hacerlas, se requiere la autorización del respectivo propietario, quien no está obligado a conferirla. Nadie tiene el derecho de permanecer en protesta dentro de una propiedad perteneciente a un tercero, si éste le solicita específicamente que se retire.
Estos son los parámetros generales que gobiernan el derecho a la protesta en los EE.UU. Como siempre, su efectividad depende de cómo, dentro de la ley, se los protege y respeta.
En conclusión, salvando las obvias distancias, la reglamentación del derecho de protesta en los EE.UU. reconoce que se trata de un derecho sustantivo, al que cabe reglamentar definiendo sus fronteras y parámetros, para tratar de evitar los abusos.
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