España, déficit constitucional de libertad de expresión
En España se suele hacer referencia al artículo 20 de la Constitución de 1978 para dejar constancia de que la libertad de expresión está garantizada legalmente. Sin embargo, cabe plantearse si esta idea responde realmente a la realidad. Para ello, puede resultar conveniente hacer un análisis crítico de esa parte de la Carta Magna. Dada la extensión de dicho artículo nos limitaremos a las partes referidas directamente a la libertad de expresión (sin incluir las que se refieren a la libertad de cátedra o de creación artística o científica).
El punto 1. A. reconoce el derecho:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
El 1. D se reconoce el derecho:
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El punto 2 dice que:
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Los puntos finales del artículo son:
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Lo único que se puede "expresar y difundir libremente" son "pensamientos, ideas y opiniones", pero no información. De esta, se especifica que tiene que ser "veraz". La inclusión de esta palabra tiene unas consecuencias que, con una lectura restrictiva del texto constitucional, pueden ser peligrosas. Así, un juez podría considerar que no está protegido equivocarse al dar una noticia o incluso darla de forma correcta cuando se tienen unos datos que se creen completos, pero resultan parciales y que requiere una modificación posterior de la información. Un ejemplo trivial, pero evidente, sería que un locutor al gritar "gol" al transmitir un partido de fútbol y después el árbitro anulara el tanto. La información no habría resultado veraz, puesto que para ser considerada como tal se tendría que haber esperado a que se confirmara que dicho gol fuera válido.
Aunque se prohíbe la censura previa y se establece que el secuestro de publicaciones sólo puede ser acordado por un juez, no impide otro tipo de castigos a posteriori a quienes hayan dado informaciones "no veraces", lo que implica graves riesgos. Así, durante los últimos años ha habido propuestas para imponer sanciones por medio de órganos de control controlados por sindicatos, políticos y asociaciones de la prensa o, incluso, hemos visto actuaciones en este sentido por parte del Comité Audiovisual de Cataluña o el Ministerio de Industria (este último impuso, por una pieza de auto promoción de bastante mal gusto, una multa de 100.000 euros que después fue, afortunadamente, anulada por los jueces).
Añadamos a esto las limitaciones contempladas en el punto 4, como el derecho al honor, y vemos cómo la libertad de expresión en España dista de ser total. De hecho, muchos medios y profesionales han sido condenados por delitos de injurias y atentado contra el honor, incluso contra personas jurídicas. Y eso sin tener una legislación tan restrictiva como permitiría la Constitución.
A lo anterior esto se suma toda una serie de restricciones que, si bien no están contempladas en la Carta Magna, están recogidas en normas de menor rango y que constriñen el derecho tanto a emitir información como a recibirla. Especialmente sangrante es todo lo referido a los periodos electorales, con la prohibición de publicar encuestas durante los días previos a los comicios, o la obligación impuesta a las televisiones privadas para que las informaciones sobre los distintos partidos sean proporcionales a su representación en las instituciones para las que se eligen representantes.
España sufre, por mucho que desde hace décadas traten de convencernos de lo contrario, un grave déficit constitucional en la garantía de la libertad de expresión. Y nadie parece demasiado interesado en denunciarlo.
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