La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, un tribunal «de facto»
Esto porque su segunda re-elección ha sido correctamente tildada de ilegal por contradecir abiertamente una prohibición expresa de la Constitución del sufrido país, tal como ella estaba vigente al tiempo de su re-elección. Hay una nulidad absoluta e incurable en su presunto mandato, entonces.
Curiosamente, en lo que es otra gravísima y patológica anomalía institucional, también la Corte Suprema nicaragüense es hoy un organismo “de facto”. A mi modo de ver las cosas, también la Corte, en su actual conformación, es inconstitucional. Lo que, sumado a lo de Ortega, pone claramente en evidencia cuan lejos están hoy Nicaragua y su pueblo de poder vivir en el estado de derecho. O cuan fuera de la ley se encuentran, en otras palabras.
Los magistrados de la Corte -cuyos cargos fueron negociados en la mayor opacidad por Daniel Ortega y Arnoldo Alemán en su momento, en un curioso “reparto”- son dieciséis. Número extraño, que refleja el “negocio político” subyacente.
Siete de ellos tienen sus períodos vencidos; uno falleció; y los otros ocho tienen, en cambio, su situación en regla, pero no impugnan la de sus pares, consintiendo entonces una manifiesta situación de irregularidad en la actual composición del tribunal. Lo que es preocupante y condenable, naturalmente.
Para tratar de justificar normativamente las cosas, se invoca el Artículo 201 transitorio de la Constitución Política de Nicaragua de 1987 (de un cuarto de siglo atrás). Esa norma, que posibilita mantener a los funcionarios en sus cargos hasta tanto sean electos sus sucesores, es obvia y manifiestamente temporal, por propia definición. Respondía en su momento a la peculiar situación política puntual de 1990 y no tenía naturalmente pretensión alguna de ser o transformarse en permanente. No obstante, se la resucitó y ahora presuntamente ella “legitimiza” la situación de la Corte Suprema, manteniendo en el tiempo una anomalía legal absolutamente injustificable.
Aparentemente ahora Ortega pretendería no modificar el status quo en la Corte, para proyectar así una “sensación de normalidad” institucional que ciertamente no es tal y edificar, al propio tiempo, una falsa imagen de independencia judicial al más alto nivel, que naturalmente tampoco existe.
La cortina de humo que procura edificar le será útil y permitirá argumentar que la Corte es “la de siempre”, “sin cambios”, en lo que puede ser una tan tortuosa como pretendida demostración de “independencia” e “imparcialidad” de la justicia nicaragüense, que no es tal.
Si la maniobra pergeñada de pronto no funciona, lo que podría suceder si de repente los actuales magistrados del alto tribunal no se muestran complacientes y sumisos a Ortega, lo cierto es que -con las mayorías parlamentarias que Ortega ha construido, luego de una elección que fuera fraudulenta- Ortega podría imponer una nueva conformación para la Corte, designando a los magistrados del más alto tribunal de su país virtualmente “a dedo”. Pero, claro está, con fuerte costo político, interno y externo.
Deplorable situación institucional la de Nicaragua, queda visto, en donde no sólo el presidente es ilegal, sino la propia Corte Suprema tiene vicios incorregibles, que la hacen sospechosa de carecer de neutralidad y ser apenas un agente más del poder que Ortega concentra -cada vez más- en sus manos y en las de su mujer.
Emilio J Cárdenas fue Embajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas.
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