La Ley de Arrendamiento Inmobiliario en Venezuela
La mencionada Ley fue aprobada en solo dos sesiones en La Asamblea Nacional de Venezuela. El primer mandatario venezolano declaró públicamente que se encargaría de promulgarla en los próximos días.
En Venezuela existe el problema de la escasez de vivienda y la forma lógica de resolverlo sería mediante la planificación, desarrollo, financiamiento y ejecución de un agresivo Programa de Construcción de Viviendas, que combinara a los sectores público y privado.
El tema es álgido ya que el problema de la escasez de vivienda en Venezuela se ha agudizado durante los trece años del gobierno “revolucionario”, ya que, a pesar de haber recibido los mayores ingresos petroleros de la historia del país, el gobierno le ha fallado al pueblo con relación a la legítima aspiración de los venezolanos de todas las clases sociales, que es la de tener una vivienda digna. El gobierno ha construido un mínimo número de casas y de las construidas un buen porcentaje no ha cumplido con las condiciones de habitabilidad debido a la pésima calidad de su construcción. La construcción privada al igual que todo lo relacionado con la inversión de capitales particulares ha sido estrangulada como parte de la política gubernamental contraria a lo que califica como “capitalismo”. En contraposición, a numerosos países con gobiernos amigos del régimen, hasta en lugares tan lejanos como África, se les ha regalado urbanizaciones completas, por supuesto con viviendas de excelente calidad.
Lo anterior nos hace preguntarnos a los venezolanos ¿Porqué se les regala a esos países y en Venezuela no se ha procedido de igual forma? Después de todo el dinero es nuestro y se supone que el gobierno lo administra para el bienestar de los venezolanos, NO para regalárselo a los adulantes, que exprimen a nuestro tesoro.
También hay que tomar en cuenta que los ciudadanos ven en la compra o construcción de una vivienda una inversión. No nos olvidemos que es derecho y aspiración de todo ser humano, a tener una casa que sea propia; razón por la cual en la Venezuela a la que el gobierno le ha fallado en lo que ha construcción de casas se refiere, el rancho ha proliferado. Los ciudadanos de los estratos D y E, han construido sus pobres viviendas a punta de los mayores sacrificios. Para poder pagar la construcción del rancho en el que viven, tienen que alquilar cuartos y ranchos paralelos.
En los estratos medios, quienes pudieron compraron una segunda vivienda y en una proporción mucho menor hay propietarios de varias viviendas para alquiler. Esas viviendas NADIE se las regaló, les costó años de trabajo comprarlas.
No hay dinero para construir casas para los venezolanos pobres o de clase media, pero de acuerdo con investigación exclusiva, reseñada en el diario El Universal, el 27/10/2011, Joseph Poliszuk. TOWN HOUSES VIP, “El poder Ejecutivo otorgó viviendas a varios de sus más altos funcionarios en el complejo Bosque Valle, un urbanismo proyectado en el año 2000 para dar solución a la emergencia habitacional que el presidente de la República, Hugo Chávez, decretó tras la vaguada del estado Vargas” “El portal electrónico del Ministerio para la Vivienda y Hábitat indica que el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, FONDUR, adjudicó casas a esos y otros servidores públicos”. Algunos de esos servidores declararon que “ellos tenían el mismo derecho que otros venezolanos que carecen de vivienda propia”
La reseña incluye los nombres de los altos funcionarios. La pregunta es porque a ellos SÍ y al resto NO.
Es importante copiar las razones por las cuales la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (APIUR) se opuso a esta Ley:
1) Excesivos controles que se centralizan en la Superintendencia de Inquilinato, incrementando y alargando exponencialmente los trámites burocráticos y que obliga a pagar los cánones de arrendamiento exclusivamente en bancos del Estado.
2) Contratos sin terminación: Se sustituye la prórroga legal por la prórroga arrendaticia, eliminando como causal de desalojo el vencimiento del plazo de duración. Esto convierte al arrendamiento en un contrato indefinido. El propietario pierde la facultad de disponer de la propiedad, quedando ésta en un estado de confiscación indirecta, siendo el inquilino quien decide cuándo entregar la propiedad.
3) Procedimientos interminables y enrevesados para recuperar una vivienda alquilada, que incluyen trabas y subterfugios procesales. Se ratifica la Ley contra los Desalojos Arbitrarios, promulgada por el Presidente de la República por la vía habilitante, que bloquea cualquier sentencia judicial favorable al propietario hasta que el Estado le consiga una vivienda al inquilino saliente. "La ausencia de justicia incrementará los niveles de violencia entre los venezolanos".
4) Impuesto a viviendas desocupadas, similar al del Gobierno Sandinista en Nicaragua entre 1979 y 1990, que generó confiscaciones masivas de propiedades. No se establece el monto o porcentaje del impuesto, arriesgando a que el Ejecutivo establezca impagables impuestos que den pie a expropiaciones pagaderas con los mismos impuestos adeudados.
5) Expropiación de inmuebles alquilados: Se establece la venta obligatoria, con posterior expropiación y adjudicación al inquilino en 30 días, después de promulgada la Ley, de cualquier inmueble con más de 10 años de construido, o propietarios de más de dos viviendas o habitaciones alquiladas, sin importar la antigüedad que tenga el inquilino. No se crea ningún tipo de presupuesto especial para indemnizar las expropiaciones.
Las otras cinco razones de APIUR para oponerse a la Ley son que: Fija alquileres irrisorios; establece un método que determina precios ínfimos para la venta de las viviendas alquiladas; legaliza los traspasos ilegales; trae graves consecuencias para la inversión privada en la construcción de viviendas; e impone altas multas y expropiación por sanción.
Esta Ley es un atropello inaudito, es una confiscación, un arrebato del trabajo ajeno. Quienes aprovechen esta ley para apropiarse de la vivienda que tienen alquilada, están cometiendo un acto ilícito, una injusticia.
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