Libertad de expresión europea
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (llamado también Tribunal de Estrasburgo por la ciudad francesa donde tiene su sede) ha dictado en esta semana un fallo polémico al condenar a España, como Estado, a pagar una indemnización a un conocido miembro de ETA por cuanto este país sancionó al etarra con un año de prisión por haber dicho a su rey (“su” rey es un decir porque ellos no admiten, como muchos latinoamericanos, que siga existiendo la monarquía), que era el “jefe de los torturadores” al ser el responsable supremo de la Guardia Civil en una operación policial donde supuestamente hubo maltratos contra los detenidos.
Este diario editorializó el martes último sobre el tema, pero merece la pena insistir porque la sentencia es luminosa en varios aspectos aunque a algunos monárquicos empedernidos no les parezca así. Los tribunales españoles (el Supremo y el Constitucional) habían considerado en sus fallos que las palabras dichas por el portavoz del partido Batasuna, organización vinculada con los extremistas vascos, superaban de manera patente, por su notorio “carácter infame”, el nivel de lo lícito, con mayor razón si se referían al rey en ejercicio; pero el Tribunal de Estrasburgo pensó, por el contrario y según lo dice su sentencia, que no debió haberse sancionado al ciudadano vasco por haber hecho uso de su libertad de expresión, causándole un daño moral que merece una compensación equivalente a 23 mil euros, incluyendo las costas procesales, sentencia que ha causado una sorpresa que crea doctrina y que ha sido aceptada no solo por el Ministro de Justicia del régimen socialista que gobierna ese país sino inclusive por la dura oposición derechista del Partido Popular.
Hay que resaltar que el fallo defiende la libertad de expresión por encima de cualquier otra cosa, especialmente si se trata de un juicio de valor sobre una persona pública, lo que implica una apreciación subjetiva que depende de la libre apreciación de cada ciudadano. La sentencia afirma que “el hecho de que el Rey no sea responsable penalmente no impide por sí mismo un debate libre sobre sus posibles responsabilidades institucionales, e incluso simbólicas, a la cabeza del Estado”.
Resulta muy refrescante para la democracia la afirmación de que una opinión (aunque sea pública) sobre el Jefe del Estado no debe ser considerada delito porque se trata de la crítica a una institución, también pública, que debe estar sometida siempre, sin restricciones, al veredicto popular.
Hay que examinar las cosas tal como son, sin fanatismos. Unos descalifican el pronunciamiento porque en la sala que dictó el fallo no hay ningún juez de los países líderes europeos (pero en cambio existe gran diversidad) pues la integran un rumano, un armenio, un eslovaco, un georgiano, un moldavo, un andorrano y un español, mientras que otros, en el extremo opuesto, indican que la sentencia “acaba con la impunidad del Jefe del Estado” que en cualquier país democrático puede ser objeto de crítica política al igual que el resto de participantes de la vida pública.
Me luce como una sentencia histórica en pro de la libertad de expresión.
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