Sobre las campañas anticipadas en Guatemala
Los partidos políticos han desacatado el artículo 69 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que impone límites temporales a la propaganda. La publicidad partidaria tendría que iniciar el día después de la convocatoria oficial, el 2 de mayo, y terminar 36 horas antes de la elección. Los partidos, no obstante, ya contratan mupis y vallas. Generan comunicados electrónicos. Pintan árboles, piedras y postes (que tampoco es permitido…). El Tribunal Supremo Electoral (TSE) los sanciona y los multa, pero a los partidos les trae más cuenta infringir que cumplir la normativa.
Algunos abogan por una regulación draconiana y más presupuesto para vigilar que se cumpla a cabalidad la regla. Pregunto: ¿por qué no eliminar el banderazo de salida?
Imagino que el motivo del límite temporal es propiciar una competencia más justa. Si todos los contendientes zarpan del mismo puerto a la misma hora, nosotros los votantes estaremos expuestos de una forma más o menos equilibrada a la oferta política. En teoría…
En la práctica, todos los partidos, y quizás aún más los nuevos y pequeños, necesitan tiempo para darse a conocer. Toma meses posicionar una marca y un mensaje. Y los políticos lo saben: se tiran al fuero para ganar reconocimiento, a veces antes que votos.
Por otra parte, si se elimina la restricción temporal, se transparentará lo que intuimos: nos guste o no, el financiamiento dicta la intensidad y duración de las campañas partidistas. Lo recaudado por uno u otro partido no se corresponde con la existencia de un plazo determinado para hacer publicidad. La mayoría de donantes y prestamistas le seguirán apostando a quien creen será el “caballo ganador”, y tenderán a dar montos mayores justo antes de una contienda política. Es de anticipar que en tales circunstancias los mismos partidos, preocupados por su supervivencia, evitarían el despilfarro y el excesivo endeudamiento. Sufrirían las consecuencias de quedarse cortos de dinero o saturar a la ciudadanía al punto de desincentivar el voto. No tendrían presión para gastarse hasta el último centavo antes de tal fecha. La calidad y cantidad de la publicidad de una organización partidaria se convertiría en un elemento adicional para evaluar su capacidad administrativa.
Claro que seguirían en pie las prohibiciones a la difamación y la calumnia, al uso de fondos públicos para fines partidistas, y a otras faltas graves que pudieran enlodar una campaña electoral.
Se alivianaría la carga del TSE. No tendría que dirigir un batallón de fiscalizadores para buscar infractores, y otro para fiscalizar a los fiscalizadores que enturbian la imagen del Tribunal porque se dejaron corromper. No tendrían que dilucidar si el uso de un color, de un lema o de una foto constituye campaña anticipada. Si es idealismo nacional o proselitismo. Si lo financió el partido o una entidad desconocida. Si fue un obsequio o lo pagaron.
Diseñemos una regla realista con probabilidad de ser respetada, que ayude a consolidar un sistema político participativo, abierto y democrático.
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