Ecuador incumple su Constitución
Por abarcar demasiado, esa Carta Magna genera problemas innecesarios. Ocurre que cuando un país, incómodo con sus disposiciones, decide modificar su Constitución, genera inevitablemente un clima de inseguridad que mina la confianza de propios y extraños.
Buena parte de las cuestiones reglamentadas por la Constitución ecuatoriana pudieron haber sido dejadas a la ley, cuya modificación es siempre mucho menos traumática. Pero no ha sido así y por ello al final (por realismo) se cae en elegir caminos que parecen estar en conflicto con el espíritu que animara a los constituyentes. Equivocado o no.
En su Artículo 422, la Constitución de Ecuador dispuso (en los hechos) la cancelación de los “Tratados de Protección de Inversiones” con otros Estados. Concretamente prohíbe que haya acuerdos “en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas naturales jurídicas privadas”. Por ello la Corte Constitucional revisó los tratados de inversión con mecanismos arbitrales de solución de controversias. Como consecuencia, seis de ellos (que estipulaban el CIADI para la solución de diferendos) han sido declarados inconstitucionales (ex post facto). La Asamblea Nacional por esa razón los denunció, dándolos de baja unilateralmente.
Esto ha ocurrido, por ejemplo, con los tratados que habían sido suscriptos con Alemania y con Gran Bretaña. Es obvio que la actitud ecuatoriana se aparta de la normalidad y por ello contribuye a ahuyentar a los inversores.
El gobierno de Rafael Correa, sin embargo, parece haber decidido dejar de lado la restricción constitucional que él mismo prohijara. Por aquello de que “la necesidad tiene cara de hereje”, seguramente. Acaba de suscribir un convenio de préstamo con China, por un billón de dólares, una quinta parte del cual se re-pagará en crudo. Allí se pactan los tribunales de Londres o Beijing para el caso de conflictos. Lo que es habitual en los financiamientos externos.
Para construir una excusa, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas recientemente sancionado faculta al Procurador de la Nación a elegir un centro de arbitraje en los contratos financieros. Borrando así con el codo lo previamente escrito con la mano. Por esto la oposición está alzada, en armas. Pero es minoría y no consigue siquiera obtener copia auténtica de los acuerdos firmados que el gobierno de Correa con China, a los que se ha calificado de “reservados”.
Ir contra la corriente es fácil, a nivel de declamaciones retóricas. Muy difícil, en cambio, cuando de gobernar a una nación se trata.
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