Competencia política
La reciente victoria del ya senador electo del Estado de Massachusetts, el republicano Scott Brown, prueba las ventajas que tienen los sistemas electorales y políticos más competitivos e individualistas.
La política es el arte con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado, vinculado a la puesta en común de ciertos aspectos de la convivencia, y en consecuencia, está identificada con toda actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo. La competencia, siempre en su sentido dinámico, lejos de los modelos de equilibrio y perfección sistemática, y de acuerdo con alguna de sus acepciones principales, sería la oposición o rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa, pero también la mejor vía para descubrir conocimiento o generar nueva información, actualizar expectativas y recomponer planes de acción valoraciones y utilidades, sobre fines y medios que nunca están dados. El concepto de competencia política se incorpora de este modo a un tipo de análisis más amplio, al que no le es ajeno el estudio económico o jurídico.
Hablamos de concurrencia entre iguales, contienda pública entre aspirantes a captar el apoyo de los electores en un plebiscito, pero también mientras dure la encomienda. Hablamos de representación, como sustitución de alguien en lo que le compete o interesa, traslación de la voluntad más o menos definida de un grupo humano circunscrito. La política exige discrecionalidad, entendida como margen de arbitrio, o potestad sobre un conjunto de atribuciones formales, razón que impide que su titular sea un mero procurador de intereses, desligándose de la imperatividad del mandato representativo que, en otros ámbitos jurídicos o sociales, sí resulta indispensable y efectivo.
Cualquier potestad implica responsabilidad, respecto de las normas que limitan la acción del potestatario, pero también, en la medida que se trate de un magistrado directamente elegido, responsabilidad política. Esta es la razón que hace la circunscripción unipersonal una mejor solución que aúna independencia y representatividad.
Cuando de lo que se trata es de componer órganos colegiados, cada miembro debe contar con la confianza formalizada de una parte del todo político, sobre el que dicho colegio pretenda adoptar decisiones. Dividiendo al electorado en distintas circunscripciones, la composición orgánica resultante adquiere independencia y competencia interna, contribuyendo a alejar el fantasma del blindaje corporativista. Mientras que sea permeable, vivirá expuesto a la opinión pública. Siempre que cada miembro dependa de un electorado directo y atento, su acción ganará mesura e independencia respecto de los intereses creados dentro del propio colegio.
Las magistraturas personalistas derivan de la exigencia de liderazgo en el ejercicio de determinadas potestades. Desaparece la competencia intraorgánica, pero pervive entre homólogos, circunscritos a ámbitos territoriales o personales diferentes. Cuando la magistratura es única (una única circunscripción), su independencia convive con la del resto de magistrados, si bien, en virtud de sus atribuciones, exclusivamente la opinión pública llegue a representar un límite o control político, más allá de la convocatoria electoral periódica (el control potestatario depende del sistema de organización política, sus reglas y mecanismos de corrección vinculados a otras magistraturas independientes).
La opinión pública es un contrapoder abstracto pero sensible y efectivo en casos extremos. El magistrado que trate de no vivir sujeto a sus tendencias, se excederá en su vocación de independencia, que al mismo tiempo podrá ser una forma inmejorable de consolidar carisma, liderazgo y autoridad. La potestad formal y el acceso representativo a las funciones definidas, no son suficiente a fin de garantizarle a un electo todo el poder político que necesitará para hacer efectivas sus atribuciones. La discrecionalidad se mide en clave de autoridad, siendo ésta la única vía para fortalecer, e incluso convertir en irresistible, casi cualquier decisión que llegue a adoptarse.
La competencia política, como mecanismo que contribuye a formar un orden social libre, se funda a su vez en la alternancia posible, la libertad de expresión, la resistencia individual frente al esfuerzo de dominación organizada, y la extensión del sufragio pasivo sobre todos aquellos que disfruten del ídem activo. Únicamente de este modo se logrará permeabilizar el poder e integrar la idea de comunidad política.
La descentralización de la potestad, de acuerdo con los criterios expuestos, corresponde con la constitución de magistraturas personales (colegiadas o no), responsables e independientes. La delegación de atribuciones, desde un magistrado expuesto a elección periódica, en competencia con el resto y sometido al límite de la potestad (opuesta a la idea de imperio como poder absoluto), quiebra en el instante en que el encargado, arbitrariamente seleccionado por aquel, ostenta funciones que no son mecánicas o meramente ejecutivas. Existe un límite de integración política también al nivel de cada magistrado, desgajándose una o varias nuevas magistraturas en la medida que se rompa el nexo mecánico dada la politización del poder delegado. Gracias a la competencia política se descubren límites de integración, promoviendo una descentralización que es, por definición, contraria al poder absoluto (imperio).
La descentralización no debe entenderse en su mero aspecto formal, cuando de una unidad política, de por sí absolutista, nacen nuevas entidades autónomas o independientes, sobre ámbitos de dominio menores. No varía la naturaleza del poder, simplemente su integración organizativa y mecánica, incorporando exclusivamente una falsa pluralidad política. La libertad exige competencia, pero no entre Estados o regiones, sino entre magistrados personales e independientes, integrados o no en colegios o cámaras, con o sin homólogos. El contrapoder, entre absolutos, deriva en conflicto y colectivismo. El mejor poder es el representativo, descentralizado en magistraturas personales y responsables, sometidas a la competencia política multidireccional. Identificadas las ventajas del individualismo, no parece comprensible alabar las virtudes de la descentralización colectivista.
- 23 de julio, 2015
- 19 de diciembre, 2024
- 29 de febrero, 2016
Artículo de blog relacionados
Por Bhushan Bahree, en Nueva York y Russell Gold The Wall Street Journal...
10 de julio, 2006Quienes defendemos la economía de mercado por sobre el estatismo a menudo somos...
16 de noviembre, 2012- 24 de mayo, 2007
Siglo 21 La inmerecida muerte de Facundo Cabral es la gota que derramó...
13 de julio, 2011