Justicia popular y comunista
No es nueva en la historia política de Occidente la manipulación de la expresión “justicia”. Ella da lugar a altercados que, de ordinario, terminan en la violencia y para la defensa de intereses parciales, subalternos o de poder.
Lo cierto es que la vieja noción de la justicia formal, que nos aporta Thomas Hobbes en su célebre Leviatán, dice sobre la injusticia del incumplimiento de los pactos, siendo justo lo contrario; pero hoy, en su sincronía con el Derecho, la justicia hace mejor relación con la legitimidad del ejercicio del poder del Estado.
El Derecho – la ley – se construye con base en cánones sacramentales y jerárquicos: la ley se funda en la Constitución, y ésta en el Poder Constituyente; mas para entendérselo como justo en sus contenidos y aplicación ha de realizar los valores superiores comunes que toda sociedad se da al momento de organizarse políticamente.
De modo que, cuando la Constitución de 1999 menciona al Estado de Derecho, alude al título con que se ejerce el poder público: la ley. Pero, al ajustar que en Venezuela rige un Estado de Justicia intenta señalar que la justicia, en su administración, reside en algo más que la formalidad legal; puesto que ha de apoyarse en las valoraciones que se hacen de las conductas dentro de los miembros de la sociedad, según sean o no compatibles con los ideales constitucionales. El artículo 2 de la señalada Constitución los resume en “la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
La finalidad última del Derecho, que es la realización de la justicia, operacionalmente se alcanza, como fórmula de garantía, además, mediante la conocida separación de las funciones del Estado. No se trata de un postulado adjetivo, que busque recrear espacios impermeables dentro del mismo Estado, pues todos los poderes a uno, en su perspectiva funcional, contienen dentro de sí competencias a la vez legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales. Pero la separación de los poderes es crucial para el sostenimiento de la libertad y la garantía de los derechos humanos, cometidos sustantivos del Estado de Justicia.
Esta perorata encuentra un fuerte arraigo en la Constitución vigente. No obstante ello, el Presidente de la República le ha impuesto su ejecútese a la Ley del Sistema de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial el pasado 1° de octubre.
Se trata de una legislación que le da un golpe de gracia – el más grave hasta el presente – a los débiles vestigios del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que rige y declina entre nosotros durante la última década.
Es una ley de inspiración cubana y además comunista
Crea un “sistema de justicia” que se organiza al margen del ordenamiento de los poderes públicos fijado por la Constitución. Junta a varios poderes para que incidan de conjunto sobre la actuación de los tribunales. Y le da vida un Poder Popular constitucionalmente inexistente, a partir del cual se instaura la “justicia popular” en todos los ámbitos: penal, civil, militar, administrativo, comercial, laboral, constitucional, etc.
Todavía más, la “justicia alternativa” - arbitrajes, conciliaciones, justicia de paz – que nace bajo impulso de la sociedad civil para resolver conflictos que pueden encontrar mejor curso fuera de los tribunales o en defecto de éstos, dada su congestionamiento, pasa a control del Estado.
La ley, en pocas palabras, acaba con la Constitución.
Todo aquello que hacen o deshacen la Asamblea Nacional o el Presidente y sus ministros, o sus soldados, o la Fiscal y el Contralor de la República o la Defensora del Pueblo, que tanto irrita y no pocas veces atenta contra los derechos y libertades de los venezolanos – la prisión de estudiantes y políticos, la invasión de tierras y empresas de propiedad privada, el desconocimiento de las elecciones de alcaldes y gobernadores, la disposición de dineros públicos en el extranjero con fines políticos, la invasión de cubanos, el apoyo oficial a la narcoguerrilla y el terrorismo – en lo adelante cuenta con el respaldo ominoso de una justicia política y de calle, legalizada.
Vayamos por partes
La ley dice proponerse garantizar el “derecho humano a la justicia” (artículo 5) y “asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos” dentro del Sistema de Justicia; pero no es una ley orgánica, como lo pide el artículo 203 de la Constitución.
El Sistema de Justicia, referido nominalmente en la Constitución para dar cuenta de los actores que concurren a la realización de la Justicia (jueces, fiscales, defensores, policías, auxiliares de justicia, carceleros, medios alternativos, ciudadanos que participan en los procesos judiciales, y abogados) y cuyo Gobierno ejerce el Tribunal Supremo de Justicia apoyado la Dirección Ejecutiva de la Magistratura según la lectura contextual de los artículos 254 y 267 constitucionales, pasa a depender de un colegiado que integran distintos poderes del Estado, entre estos el Gobierno y cuya presidencia, eventualmente, la puede ejercer el Ministro del Interior y de Justicia (artículo 9), a título de Coordinador. El modelo recrea, así, la dependencia del Poder Judicial de la Cuba comunista con relación al Consejo de Estado, que preside Raúl, el hermano de Fidel Castro.
La organización de la Justicia y el proceso judicial, que se funda en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y a que conducen y gobiernan autónomamente los jueces, con apego en la ley y servicio a los valores de la justicia, a cuyo tenor no puede sacrificarse ésta “por la omisión de formalidades no esenciales” de tipo procesal, según la novísima ley quedan sujetos – organización y juicios – a los criterios del Sistema de Justicia (artículo 4). De suyo, la Comisión Nacional del Sistema (artículo 10), antes que y por encima del juez es quien garantiza “la tutela judicial efectiva y el debido proceso” (numeral 1).
En lo adelante, la idea del Estado de Justicia – de preeminencia de los derechos humanos – muta para hacerle espacio generoso a la “justicia popular” (artículo 3, inciso 4); que se concreta en la “participación protagónica del pueblo” tanto en el gobierno judicial y a través de los Consejos Comunales del nonato e imaginario Poder Popular que controla el Jefe del Estado, como en su intervención organizada, directa y personal “en los procesos judiciales” (artículo 7, inciso 5, y artículo 22) y en la persecución disciplinaria de los jueces (artículo 26, inciso 3). Toda persona, según la ley, tiene derecho a participar en cualquier causa de que conozcan los tribunales, sea o no de su incumbencia, afecte o no a sus derechos individuales, colectivos o difusos.
La justicia revolucionaria y comunista ahora instalada y en pleno desarrollo, necesita de políticos que la operen y no de jueces independientes e imparciales. De allí que la ley de marras le imponga como tarea esencial a la Comisión Nacional que gobierna a los jueces, incluidos los del Tribunal Supremo de Justicia, junto con debatir sobre temas jurídicos y judiciales asimismo participar con sus funcionarios “en la transformación social del país…para lograr la suprema felicidad del pueblo”.
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