La triste historia de la perversión de la ley
Cuando se dice que el cambio radical que se ha producido en la función de la ley en las últimas décadas se debe al "abandono del ideal rousseauniano", a éste se le tacha de "caduco": ya no se apela tanto a la voluntad general como a la necesaria discrecionalidad del político para conseguir "el bienestar social", y unos y otros se felicitan por el fin del "absolutismo legal".
Los liberales estamos aún más anticuados: ya en 1850, Fréderic Bastiat, en La ley, criticaba esa concepción: "Piensen lo que quieran los adeptos de la escuela de Rousseau, que se llama muy avanzada, y que yo creo atrasada veinte siglos". ¡Qué no maldeciría Bastiat de las características de la ley en el Estado del Bienestar!
La ley ha cambiado en muchos sentidos, y sigue pervirtiéndose como se pervertía en los tiempos de Bastiat, con la diferencia cuantitativa de que ahora esto sucede de forma masiva y perfectamente teorizada y legitimada por la doctrina jurídica.
En primer lugar, ha cambiado su objeto, esto es, las competencias de los órganos legisladores: se han ampliado, ergo cada vez más ámbitos de la vida son susceptibles de control, intervención o regulación política.
Ésta es la principal perversión, de carácter cualitativo, que criticaba Bastiat: siendo el objeto original de la ley "la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa" (es decir: la ley debe "ponerse del lado de la propiedad contra el despojo"), ha terminado por convertirse en "el más poderoso instrumento de injusticia". Comenzaban a oírse entonces las ideas de redistribución y de función social del derecho de propiedad; Bastiat, de manera muy perspicaz, se dio perfecta cuenta de que "cuando el despojo está organizado por ley en provecho de las clases que la hacen, todas las clases despojadas tienden, por medios ya pacíficos, ya revolucionarios, a tomar parte alguna en la elaboración de las leyes".
Hoy en día sucede exactamente lo mismo, en esta esperpéntica carrera en la búsqueda de rentas: no hay que culpar a los individuos que se organizan en grupos de presión para obtener parte del pastel, pues no hay término medio: "estas clases (…) o aspiran a poner término al despojo legal, o quieren participar de sus efectos". Una vez encerrados en el Estado del Bienestar, es lógico, es comprensible –no entraremos en si es ético– que uno también quiera influir en el diseño y la gestión de lo público según sus propios intereses. De esto se deduce que, si el Estado del Bienestar se hunde, o se limita, esto será mediante la transformación de la ley (la parcial vuelta a sus orígenes), para lo cual es necesario un cambio en la opinión de los ciudadanos sobre el papel de la misma.
El fenómeno es francamente curioso: las instituciones, diseñadas de esta manera (y no en abstracto, sino por individuos también), presionan a todos los que a ellas están sujetos a conductas que, sin la existencia de estas instituciones que las legitiman, probablemente se considerarían inmorales. Jesús Huerta de Soto habla, en este sentido, de la "corrupción moral del socialismo" o, en palabras de Bastiat, la consecuencia de esta perturbación de la ley es que "se borra de las conciencias la noción de lo justo y lo de lo injusto". Se trata, en definitiva, del dilema de despojar o ser despojado. De decidir sobre ti y sobre otros, o que otros decidan sobre ellos y sobre ti.
En segundo lugar, ha cambiado el proceso de su elaboración, quién elige a los que las elaboran (sufragio censitario frente a sufragio universal) y, sobre todo, su autoría. Antes, en virtud del principio de división de poderes (bien como el sistema de presos y contrapesos de Montesquieu, bien como el sistema ideado por los revolucionarios franceses para neutralizar al poder judicial, antiguo reducto de la aristocracia contrarreformista), las leyes las elaboraban los parlamentos. La intervención del Ejecutivo, que significa nada más y menos que su supremacía y, por tanto, la marginación de las fuerzas políticas que sí han obtenido representación parlamentaria pero no gobierno, no es precisamente nueva: la potestad normativa del Ejecutivo, con el truco de los "reglamentos ejecutivos" o secundum legem, se conoce desde antiguo, con las proclamations francesas de las Constituciones de 1791 y la republicana del año III (también en el sistema parlamentario británico, con la delegated legislation). Sin embargo, en la actualidad, la intervención del Gobierno no es una anécdota motivada por urgencias o inestabilidades políticas, sino que es el pan de cada día: su protagonismo es total.
Es el Gobierno el que –además de tener el apoyo del Parlamento, como es natural– tiene la iniciativa legislativa, y al él le corresponden los decretos-leyes, decretos-legislativos y los reglamentos (aunque no son privativos de él). La cuestión de los reglamentos es la más grave: según Santamaría Pastor, el 98% de las normas jurídicas de nuestro ordenamiento son reglamentos; dicho con otras palabras, "en un vasto océano de reglamentos, las leyes son islotes".
Esto nos lleva al tercer cambio: el volumen de las normas jurídicas. Estamos en la "era del rule-making", en los tiempos de la "legislación motorizada" de C. Schmidt: la producción de normativas a toda máquina, para todo, por cualquiera, hasta el punto de que, según el gran administrativista Eduardo García de Enterría, "de garante de la libertad, hoy la norma escrita se ha convertido en una amenaza para esa libertad".
La ley, como decimos, ha dejado de ser la única norma jurídica válida y de eficacia general (eficacia general en el sentido de que vincula por igual a todos los ciudadanos): se ha impuesto el reglamento como la manera generalizada de regular toda suerte de cuestiones, mediante hipótesis de hecho.
Antes, dadas las características de la ley (dadas las competencias del órgano legislador), ésta tenía una vocación universal, fuera orgánica (organización del poder), fuera dogmática (derechos y deberes): era un verdadero marco de convivencia dentro del cual los individuos se desenvolvían según su voluntad. Ahora, dado que cada vez el pastel político crece más y más (los valedores de este ensanchamiento lo justifican en base a la "eficacia" necesaria del Estado: nada más lejos de la realidad, puesto que lo que sucede es que los reglamentos se superponen y el ordenamiento jurídico queda enmarañado), se produce una inflación de reglamentos que, aunque sean jerárquicamente inferiores a la ley, siguen vinculando a todos: para los ciudadanos, es una cuestión de grado; "vivimos" los reglamentos como "vivimos" la ley: regulan igualmente nuestras vidas.
Debemos preguntarnos si es legítimo no sólo que cada vez lo político se inmiscuya más en lo individual (que no es otra cosa que la usurpación de lo social por lo político), sino también si es legítimo que esa potestad legislativa le corresponda a tantos actores: Legislativos y Ejecutivos nacionales, autonómicos, locales e instituciones comunitarias (por no hablar de que en ocasiones las instituciones públicas adoptan reglamentos privados).
La perversión de la ley no sigue incólume desde Bastiat: es aún más exuberante. Son la multiplicación de competencias y de órganos competentes y el nuevo protagonismo del reglamento las renovadas formas de perversión de la ley: se centuplican las regulaciones que aplican leyes referidas a derechos y deberes "económicos, sociales y culturales" que desvalijan a los derechos y deberes "individuales y políticos".
Y la triste historia de la perversión de la ley desemboca en una paradoja. Esta nueva concepción de la ley, estos nuevos "derechos y deberes", estas nuevas, omnipresentes y pormenorizadas regulaciones, "amplían" la ley hasta el punto de que ésta termina por contradecirse a sí misma. Autodestruyéndose.
- 23 de julio, 2015
- 30 de octubre, 2012
- 31 de octubre, 2013
- 15 de abril, 2019
Artículo de blog relacionados
Por Martín Burbridge El Cronista Comercial Buenos Aires. -¿Alguien se imagina qué pasaría...
20 de agosto, 2013La candidatura a la presidencia de Stephen Colbert estuvo pensada como una broma,...
16 de marzo, 2012Por Fabiola Sanchez El Nuevo Herald CARACAS, Venezuela – Kelly Vega llegó a...
7 de julio, 2016- 28 de junio, 2010