Colombia: El TLC en su laberinto
El TLC con Estados Unidos se encuentra como el 'general en su laberinto'. Pese a los esfuerzos de alto nivel político y diplomático desplegados por ambos gobiernos, el TLC se enredó en los complejos procedimientos del Congreso norteamericano.
La administración Bush presentó para consideración del Congreso el proyecto de ley de implementación del TLC (H.R. 5724/S.2830) el 8 de abril de 2008, al amparo de la Ley de Comercio de 2002.
Dos días después, la vocera de la Cámara de Representes, la representante demócrata Nancy Pelosi rechazaba este proyecto, afirmando que el presidente Bush había "abandonado la tradición de consulta que había gobernado los anteriores acuerdos comerciales", lo cual equivalía al "rompimiento del protocolo" legislativo.
Por una incuestionable mayoría de 224 votos contra 195, la Cámara de Representantes, en uso de sus facultades constitucionales y legales, adoptó la proposición H.Res. 1092 que suspende indefinidamente los procedimientos expeditos de aprobación del proyecto de ley del TLC con Colombia, previstos en la sección 151 de la Ley de Comercio de 1974. Para analizar el impacto de esta resolución, por cierto sin precedentes históricos, recordemos que la Constitución de Estados Unidos le concede al Congreso el poder primario sobre toda la política comercial. El Artículo primero le confiere, en efecto, la potestad de "regular el comercio con naciones extranjeras", facultades que ha ejercido a través de sucesivas leyes de comercio durante 148 años.
Desde la aprobación de la Ley de Comercio de 1974, el Congreso también ha cedido de tiempo en tiempo al presidente
estadounidense la competencia de negociaciones comerciales, sujeto a consultas, incluso después de su finalización. La nuez de esta autoridad, denominada fast track o vía rápida, es permitirle al representante comercial de Estados Unidos negociar acuerdos comerciales a nombre del presidente y presentarlos al Congreso para su aprobación o rechazo, con objetivos y plazos predeterminados, sin enmiendas.
La resolución H.Res 1092 de la Cámara de Representantes suspende indefinidamente dos disposiciones medulares de la sección 151 de la Ley de Comercio de 1974. La primera es el plazo máximo de 90 días para la consideración del TLC después de haber sido remitido al Congreso. En condiciones normales, el TLC hubiera hecho tránsito a más tardar en el mes de agosto de 2008. La segunda es la interrupción del requisito según el cual la moción de consideración del proyecto de ley del TLC con Colombia debería tener prioridad, ser no debatible y no modificable, y por tanto, blindada frente a mociones de reconsideración. El TLC con Colombia pasó desde entonces al vagón de atrás de las prioridades legislativas estadounidenses durante el resto del 2008.
¿Y el 2009? Si bien la resolución de la Cámara de Representantes no altera las disposiciones que le impiden al Congreso modificar el TLC en su tránsito legislativo, su examen expedito, según el Congressional Research Service de Estados Unidos, "no podrá ser trasladado o renovado en subsecuentes sesiones del Congreso". El TLC navega así en el Congreso norteamericano como el 'general en su último viaje'. Su reconsideración requeriría, en consecuencia, una extraordinaria acción política de concertación bipartidista para llevarlo a buen puerto.
- 23 de julio, 2015
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