Europa siglo XXI
Por Andrés Espinosa Fenwarth
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El Tratado de Lisboa firmado por los 27 jefes de Estado europeos el pasado 13 de diciembre en el soberbio Monasterio de los Jerónimos del siglo XVI de la capital de Portugal, emplaza los cimientos de una nueva arquitectura política para la Europa del siglo XXI. El claustro principal de este Monasterio de estilo manuelino erigido para conmemorar la época del apogeo portugués fue el escenario central del nacimiento de la nueva Europa después de la fallida Constitución de octubre del 2004, que se hundió estrepitosamente en los referéndums de Francia y Holanda.
El Tratado pretende apartarse de todos los rasgos constitucionales que dieron al traste con la Constitución europea, cuya ratificación no está exenta de tropiezos, especialmente en Irlanda, único Estado miembro de la Unión Europea obligado legalmente a efectuar un referéndum; y en Bélgica, cuya ratificación debe adelantarse en una nación sin gobierno local desde hace seis meses, en siete cámaras regionales o federales.
Tampoco pueden descartarse sorpresas en Gran Bretaña, derivadas de su política internacional, menos europeísta que la de sus vecinos. El sorprendente desaire del primer ministro británico, Gordon Brown, quién llegó de manera deliberada tres horas tarde a la firma del Tratado en Lisboa, confirma la prevalencia de la política británica sobre la europea, y a diferencia del estilo confrontacional de sus antecesores conservadores, Margaret Thatcher y John Major, parece inclinarse por el pragmatismo y la indiferencia diplomática.
Las principales innovaciones del Tratado de Lisboa tienen que ver con la definición de una personalidad jurídica única, la consagración de la Carta de Derechos Fundamentales y la modificación del sistema de votación para la toma de decisiones, ahora de doble mayoría, que incorpora la población, con lo cual se favorece ampliamente a Alemania y se abandona el eje Berlín-París.
El Tratado modifica también el reparto del poder comunitario en 3 instancias principales: el presidente del Consejo Europeo de jefes de Estado, elegido por 30 meses en lugar de los 6 meses actuales; la figura del Alto Representante para la Política Exterior y Seguridad Común que combina estas carteras, y el presidente de la Comisión Europea. La separación de funciones de estos poderes no es totalmente clara, cuya demarcación dependerá en últimas de la personalidad del primer presidente del Consejo Europeo, que haría las veces de jefe de Estado de Europa.
El Tratado de Lisboa otorga nuevos poderes al Parlamento Europeo en materia legislativa, presupuestaria y de control político, con lo cual, según la Fundación Schuman, “la codecisión entre el Consejo y el Parlamento se convierte en el procedimiento normal para legislar”. Los Parlamentos nacionales tienen también renovado juego en el fortalecimiento de la democracia europea, pues si un tercio de estos expresa su disconformidad con los proyectos presentados, el Consejo deberá justificarlos o modificarlos.
En el 2008 se pondrá a prueba la sentencia de Jean Monet, uno de los ‘padres’ de Europa: “nada es posible sin las personas, nada es duradero sin las instituciones”.
- 23 de enero, 2009
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