Pintando a la ciudad . . . con demandas

30 de enero, 2001

Funcionarios en Oakland y en San Francisco se han unido a otros condados y municipios de California en una demanda contra ocho fabricantes estadounidenses de pinturas y pigmentos, contra la Lead Industries Association, y contra “unas 50 compañías ficticiamente denominadas.” La demanda, basada en la exposición a la pintura de plomo entre los niños, es semejante al proceso entablado por el Estado de Rhode Island hace ya más de un año atrás.

Además de tratar sobre la seria pero a menudo mal entendida cuestión de los niveles de plomo en la sangre, es importante destacar la muy especial característica de esta querella: los gobiernos locales, no los niños perjudicados o sus padres, son los demandantes en esta causa. Imagínese una hipotética sesión de “Preguntas y Respuestas” de dos partes dedicada a este pleito.

La Parte Uno va así: ¿aseguran las ciudades que su propiedad o su personal fueron dañados por la pintura de plomo? ¿Sostienen ellas que sus alcaldes, envenenados por el plomo, tomaron decisiones que fueron financieramente desastrosas? La respuesta a ambas preguntas es “no.”

Ahora comienza la Parte Dos. Los estudiantes de abogacía saben que bajo el derecho consuetudinario de daños y perjuicios, solamente las víctimas directas pueden demandar a los malhechores, con la excepción de un caso. Una “víctima indirecta” que puede querellar es un asegurador que indemnizó a la víctima directa y por ende adquirió el derecho a demandar al agraviante a fin de recuperar lo que como asegurador ha pagado. ¿Ha adquirido la ciudad, mediante la subrogación, los derechos de los niños damnificados?

Nuevamente, la respuesta es “no.” Las ciudades están demandando a fin de resarcirse de sus propios gastos por la atención médica, la “educación especial,” y el “abatimiento” (remoción de la pintura) que les han ofrecido a los ciudadanos que vieron elevarse los niveles de plomo en su sangre.

Como lo he puntualizado en otra oportunidad con relación a las demandas sobre las armas de fuego y el tabaco, el denominado litigio “resarcitorio” por parte del gobierno se da de bruces con siglos de derecho consuetudinario anglo-estadounidense. El litigio resarcitorio emplea la ley de daños y perjuicios, la cual es un mecanismo privado de la justicia correctiva del derecho consuetudinario que surge del perjuicio ilegal que causa una persona a otra, para poder aplicar tributos, lo cual es una asignación pública de los costos sociales. Pero la tributación, como toda ley publica, requiere de un distintivo proceso legislativo. El litigio resarcitorio es tributación sin legislación.

Los gobiernos no poseen, por varias razones, derecho alguno para accionar por dañoa y perjuicios a fin de recuperar gastos sociales asociados con altos niveles de plomo en la sangre. Para analizar esto, observemos más de cerca el reclamo que Oakland y San Francisco están de alguna manera interponiendo como aseguradoras en nombre de los niños perjudicados. Si este fuera el caso, la demanda de las ciudades no sería más fuerte que la acción de agravio de los niños contra los fabricantes de pinturas. No extraña para nada que las ciudades no hayan solicitado, obtenido, ni tan siquiera sostenido el derecho de demandar como aseguradoras.

Por esta sencilla circunstancia es que cada demanda de los niños contra los fabricantes de pinturas posiblemente fracasará por diversos motivos: las demandas no vinculan a alguna compañía de pintura en particular con los daños; no establecen la “causa próxima;” y por último, pero no por ello menos importante, no se encuentran fundadas en el comportamiento ilegal de los fabricantes.

A esto se debe que Oakland y San Francisco declinaran demandar en lugar de los niños. En cambio, ellas declaran que los productores de pinturas han directamente perjudicado de algún modo a las ciudades. ¿Pero cómo han sido las ciudades perjudicadas de manera directa? Ayuda: regresemos a la Parte Uno de las Preguntas y Respuestas. ¡Las ciudades no han sido directamente lesionadas en absoluto! Si la teoría legal de las ciudades luce circular, usted ha aprendido su lección sobre los daños y perjuicios.

La demanda de las ciudades no se encuentra tan sólo basada en un falso derecho; los hechos tampoco la favorecen. Durante los dos últimas décadas, los niveles promedio de plomo en sangre para los niños estadounidenses han caído más de un 90 por ciento, en gran medida como resultado de la eliminación del plomo de la gasolina y de los alimentos y de los envases de los alimentos. A diferencia de esas dos fuentes, la pintura de plomo nunca ha sido un veneno universal. La misma es intrínsicamente peligrosa solamente para los pintores – quienes alguna una vez inhalaban nubes de polvo de plomo al mezclar la pintura y al rasquetear con arena paredes pintadas con plomo.

Incluso la Agencia Protectora del Medio Ambiente (EPA son sus siglas en inglés), está de acuerdo en que la pintura de plomo, si la misma es mantenida bien e intacta, no plantea propiamente ningún riesgo para la salud. Algunos niños han ingerido polvo de despintes que han caído sobre el suelo en hogares pobremente reparados y mal mantenidos. Esas prácticas de pobre mantenimiento no son un defecto de las empresas de pinturas. Las pinturas interiores de una casa han contenido poco o nada de plomo desde mediados de los años 50 debido a una acción voluntaria de la industria, la cual fue tomada mucho antes de la prohibición federal de 1978 sobre el pigmento de plomo a nivel residencial.

Las ciudades alegan que una conspiración de los fabricantes de pintura de plomo les ocultó la verdad hasta 1999, por lo que no pudieron demandarlos antes. Ninguna evidencia apoya esta asombrosa aseveración.

A lo largo de los años 50, el funcionario de la Lead Industry Association, Manfred Bowditch, heroicamente diseminó conocimiento respecto de los peligros de la pintura de plomo cuando era usada en cunas o juguetes, y dentro de viviendas ruinosas. Baltimore, un foco principal de los esfuerzos de Bowditch, publicitó los riesgos de los despintes en edificios derruidos en 1949.

En 1999, un tribunal de Maryland rechazó una demanda conspirativa contra las compañías de pintura con el dictamen de que no había “evidencia alguna en absoluto” de que los fabricantes “ocultaron algunos estudios, alteraron algunos documentos o representaron erróneamente algún hallazgo.” ¿Dónde han estado las ciudades de California durante los pasados 50 años?

Actualmente, algunos niños afectados (ej., aquellos con niveles de plomo en la sangre que exceden las actuales pautas de los Centers for Disease Control and Protection, las cuales incidentalmente son menores que los niveles promedio de plomo en la sangre de los niños urbanos de los años 60) han absorbido el plomo del suelo contaminado con él, no de la pintura. El plomo en el suelo tiene muchas fuentes, incluida la gasolina como se indicara precedentemente; y ninguna causa próxima de esta contaminación por parte de la pintura de plomo puede ser establecida. Para reiterarlo, los niños más severamente afectados han consumido despintes. Pero eso puede ser evitado mediante la higiene adecuada, el mantenimiento del hogar (incluido el re-pintar) y otro abatimiento (como la aplicación de paneles de yeso).

Ningún mal causal puede ser probado contra los fabricantes de pinturas. Los estatutos de limitación en todo caso llevan tiempo cumplidos. Y la identidad de los fabricantes de cada tarro de pintura de plomo es desconocida, la cual es el motivo por el cual los “acusados ficticios” están siendo demandados; ellos son incorporados a la causa como una manera para los abogados de la ciudad de reclamar daños de acuerdo con la participación en el mercado de cientos de compañías que fabricaron pintura de plomo décadas atrás, cuando la misma era un producto legal y no intrínsicamente peligroso para los consumidores.

Estas demandas, como las acciones de resarcimiento del tabaco y de las armas de fuego, son camas improvisadas finamente disfrazadas. En cada causa las ciudades esperan que la amenaza de masivas facturas de los abogados convencerá a los demandados de pagar el costo social íntegro de los programas del gobierno local, aún cuando ninguna ley tributaria ha sido sancionada jamás obligándolos a hacerlo.

Pero los jurados que deciden estas causas no son funcionarios electos con el mandato de imponer tributos, y la tributación pública no se encuentra dentro del ámbito del derecho consuetudinario. Esperemos que un juez corajudo deseche a estas demandas tan rápidamente como se seca la pintura.

Traducido por Gabriel Gasave

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