La mayoría de las personas se percatan que los sistemas judicial y penal en Norteamérica se encuentran seriamente dañados y deben ser recompuestos. Con la posible excepción de China, los Estados Unidos encarcelan actualmente a un número de habitantes mayor al de cualquier otra nación: la Oficina de Estadísticas de la Justicia informa de 2.033.331 encarcelados al 31 de diciembre de 2002.
Y la carga tributaria para hacerlo está subiendo paulatinamente. La respuesta a ambos problemas puede yacer en una palabra: restitución.
O en pocas palabras—los derechos de la víctima.
Las soluciones para las erogaciones y para otros costos sociales del encarcelamiento abundan, incluyendo las prisiones “privadas” y la abrogación de los crímenes sin víctimas. [Por favor véase el libro, Changing the Guard: Private Prisons and the Control of Crime.]
Sin descartar esos enfoques, desearía desafiar un concepto básico del derecho. A saber, que los criminales tienen una deuda con la sociedad. Creo que un individuo que comete un crimen tiene una deuda—es decir, la restitución—pero para con el individuo que ha sido perjudicado.
Durante años, he cuestionado la idea de que son categorías de individuos las que cometen los crímenes—ej.: los “hombres” son violadores, los “hombres” incurren en violencia doméstica, los “blancos” oprimen a la minorías. Igualmente, rechazo la idea de que una categoría tal como la “sociedad” pueda ser una víctima en algún sentido legalmente significativo. Las categorías no pegan puñetazos, no violan, y no asesinan: lo hacen los individuos . Las categorías no son deformadas, violadas, y asesinadas: lo son los individuos. Las verdaderas víctimas merecen ser el foco del derecho. [Véase por favor el libro, To Serve and Protect: Privatization and Community in Criminal Justice.]
El compensar a los individuos por sus lesiones está asociado con las cortes civiles, las cuales tradicionalmente manejan materias privadas y no violentas tales como las disputas contractuales. Los juicios civiles procuran restaurarle a los individuos lo que han perdido o, al menos, proporcionarles cualquier compensación que sea posible. A menudo, las costas judiciales pueden ser impuestas contra aquellos hallados “culpables.”
Compensar a la sociedad está asociado con los tribunales penales, los cuales lidian con la violencia tal como la originada en la violación y en el homicidio. Los procesos penales no procuran compensar a los individuos perjudicados a excepción, quizás, de proporcionarles la satisfacción de ver que alguien es castigado. De hecho, como contribuyentes, las propias víctimas pagan por esa satisfacción solventando un costoso sistema judicial y penitenciario.
Considero que tanto el sistema judicial civil como el penal deberían tener como objetivo el compensar a la víctima.
¿Cómo sería un sistema penal organizado en torno de la restitución? Nadie lo sabe. El sistema actual ha evolucionado, para mejor o peor, a través de los siglos y de las circunstancias. Cualquier otro sistema haría lo mismo. Pero es posible delinear una hipótesis de trabajo que logre equilibrar la discusión.
Un tribunal penal que se centrara en la restitución obligaría a aquellos condenados a compensar a sus víctimas no solamente por las pérdidas financieras directas sino también por el trauma emocional. Los criminales soportarían las costas del proceso judicial y de recaudar cualquier restitución que no fuese voluntariamente abonada. Si los criminales no tuviesen medios para solventar el proceso o no se pudiese confiar en que lo hiciesen en un cierto plazo, podrían ser supervisados o confinados a una institución con el sólo propósito de trabajar para ganar esa compensación y pagar las costas del confinamiento. Al contribuyente se le quitaría el lazo.
Las objeciones surgen inmediatamente: por ejemplo, algunas categorías de crímenes son tan atroces que parecieran no permitir la restitución. ¿Cómo puede usted compensar a la víctima de una violación o de un homicidio?
Siempre he considerado esta objeción como extraña. La circunstancia de que pueda no existir una forma perfecta o adecuada de restitución no es un argumento en contra de proporcionar cualquier reembolso que fuese posible. Un violador no puede restaurar el sentido de seguridad de una víctima pero a él o a ella puede hacérsele pagar por conceptos tales como los honorarios médicos, las costas del letrado, y la compensación por el trauma emocional. Un homicida no puede indemnizar al muerto pero puede ser forzado a generar el dinero para pagar a perpetuidad las expensas de los familiares de la víctima: alimentación, hipoteca, arancel escolar, etcétera. Es extraño sostener que solamente los daños no-criminales o triviales merecen la restitución. Cuanto más serio sea el perjuicio, más pareciera que la víctima merece una compensación.
Otra objeción: ¿qué ocurre con el sano deseo de venganza? Ese deseo tendría que ser satisfecho mediante las penas impuestas. La justificada ira de las víctimas no puede convertirse en la base de la jurisprudencia si las cortes están para preservar la objetividad.
¿Y qué ocurre con la repetición y el delincuente violento? Un criminal que elige en reiteradas ocasiones violar (por ejemplo) es el talón de Aquiles de la mayoría de los sistemas judiciales, incluyendo a uno basado en la restitución. Dicho criminal puede plantear un peligro tan claro y actual para otros, que el encarcelamiento preventivo es la única opción. Pero estos casos extremos no deberían establecer cómo tratar a la abrumadora mayoría de las ofensas.
Al centrarse en la restitución, las distinciones entre los tribunales civiles y los penales no desaparecerían del todo. Esas distinciones reconocen diferencias importantes entre una disputa y un crimen violento. Una diferencia: la restitución por los conflictos no-violentos se encuentra mucho más limitada y confinada a menudo al pago por un guardabarros abollado o su equivalente. De esa manera, los tribunales civiles atribuyen la “culpabilidad” mediante una preponderancia de la evidencia. La restitución por los crímenes violentos es más probable que incluya juicios extremos. Así, los tribunales penales mantendrían correctamente el estándar de “más allá de una duda razonable.”
Todo sistema judicial se encuentra expuesto a la posibilidad de corrupción o de injusticia; el precedente no es ninguna excepción. Los prisioneros que sean obligados a trabajar podrían ser explotados por corporaciones que les pagarían mucho menos que lo que su trabajo vale. La gente podría ser encarcelada simplemente para abultar esa masa laboral. Pero tales dificultades no son más insuperables que aquellas a las que se enfrenta cualquier otro sistema.
Y una justicia edificada sobre la base de la restitución posee al menos tres ventajas sobre las otras: la víctima es la beneficiaria; la población carcelaria es reducida; y, los contribuyentes literalmente no pagan por crímenes que no han cometido.
Traducido por Gabriel Gasave
Los criminales tienen una deuda con las víctimas, no con la sociedad
La mayoría de las personas se percatan que los sistemas judicial y penal en Norteamérica se encuentran seriamente dañados y deben ser recompuestos. Con la posible excepción de China, los Estados Unidos encarcelan actualmente a un número de habitantes mayor al de cualquier otra nación: la Oficina de Estadísticas de la Justicia informa de 2.033.331 encarcelados al 31 de diciembre de 2002.
Y la carga tributaria para hacerlo está subiendo paulatinamente. La respuesta a ambos problemas puede yacer en una palabra: restitución.
O en pocas palabras—los derechos de la víctima.
Las soluciones para las erogaciones y para otros costos sociales del encarcelamiento abundan, incluyendo las prisiones “privadas” y la abrogación de los crímenes sin víctimas. [Por favor véase el libro, Changing the Guard: Private Prisons and the Control of Crime.]
Sin descartar esos enfoques, desearía desafiar un concepto básico del derecho. A saber, que los criminales tienen una deuda con la sociedad. Creo que un individuo que comete un crimen tiene una deuda—es decir, la restitución—pero para con el individuo que ha sido perjudicado.
Durante años, he cuestionado la idea de que son categorías de individuos las que cometen los crímenes—ej.: los “hombres” son violadores, los “hombres” incurren en violencia doméstica, los “blancos” oprimen a la minorías. Igualmente, rechazo la idea de que una categoría tal como la “sociedad” pueda ser una víctima en algún sentido legalmente significativo. Las categorías no pegan puñetazos, no violan, y no asesinan: lo hacen los individuos . Las categorías no son deformadas, violadas, y asesinadas: lo son los individuos. Las verdaderas víctimas merecen ser el foco del derecho. [Véase por favor el libro, To Serve and Protect: Privatization and Community in Criminal Justice.]
El compensar a los individuos por sus lesiones está asociado con las cortes civiles, las cuales tradicionalmente manejan materias privadas y no violentas tales como las disputas contractuales. Los juicios civiles procuran restaurarle a los individuos lo que han perdido o, al menos, proporcionarles cualquier compensación que sea posible. A menudo, las costas judiciales pueden ser impuestas contra aquellos hallados “culpables.”
Compensar a la sociedad está asociado con los tribunales penales, los cuales lidian con la violencia tal como la originada en la violación y en el homicidio. Los procesos penales no procuran compensar a los individuos perjudicados a excepción, quizás, de proporcionarles la satisfacción de ver que alguien es castigado. De hecho, como contribuyentes, las propias víctimas pagan por esa satisfacción solventando un costoso sistema judicial y penitenciario.
Considero que tanto el sistema judicial civil como el penal deberían tener como objetivo el compensar a la víctima.
¿Cómo sería un sistema penal organizado en torno de la restitución? Nadie lo sabe. El sistema actual ha evolucionado, para mejor o peor, a través de los siglos y de las circunstancias. Cualquier otro sistema haría lo mismo. Pero es posible delinear una hipótesis de trabajo que logre equilibrar la discusión.
Un tribunal penal que se centrara en la restitución obligaría a aquellos condenados a compensar a sus víctimas no solamente por las pérdidas financieras directas sino también por el trauma emocional. Los criminales soportarían las costas del proceso judicial y de recaudar cualquier restitución que no fuese voluntariamente abonada. Si los criminales no tuviesen medios para solventar el proceso o no se pudiese confiar en que lo hiciesen en un cierto plazo, podrían ser supervisados o confinados a una institución con el sólo propósito de trabajar para ganar esa compensación y pagar las costas del confinamiento. Al contribuyente se le quitaría el lazo.
Las objeciones surgen inmediatamente: por ejemplo, algunas categorías de crímenes son tan atroces que parecieran no permitir la restitución. ¿Cómo puede usted compensar a la víctima de una violación o de un homicidio?
Siempre he considerado esta objeción como extraña. La circunstancia de que pueda no existir una forma perfecta o adecuada de restitución no es un argumento en contra de proporcionar cualquier reembolso que fuese posible. Un violador no puede restaurar el sentido de seguridad de una víctima pero a él o a ella puede hacérsele pagar por conceptos tales como los honorarios médicos, las costas del letrado, y la compensación por el trauma emocional. Un homicida no puede indemnizar al muerto pero puede ser forzado a generar el dinero para pagar a perpetuidad las expensas de los familiares de la víctima: alimentación, hipoteca, arancel escolar, etcétera. Es extraño sostener que solamente los daños no-criminales o triviales merecen la restitución. Cuanto más serio sea el perjuicio, más pareciera que la víctima merece una compensación.
Otra objeción: ¿qué ocurre con el sano deseo de venganza? Ese deseo tendría que ser satisfecho mediante las penas impuestas. La justificada ira de las víctimas no puede convertirse en la base de la jurisprudencia si las cortes están para preservar la objetividad.
¿Y qué ocurre con la repetición y el delincuente violento? Un criminal que elige en reiteradas ocasiones violar (por ejemplo) es el talón de Aquiles de la mayoría de los sistemas judiciales, incluyendo a uno basado en la restitución. Dicho criminal puede plantear un peligro tan claro y actual para otros, que el encarcelamiento preventivo es la única opción. Pero estos casos extremos no deberían establecer cómo tratar a la abrumadora mayoría de las ofensas.
Al centrarse en la restitución, las distinciones entre los tribunales civiles y los penales no desaparecerían del todo. Esas distinciones reconocen diferencias importantes entre una disputa y un crimen violento. Una diferencia: la restitución por los conflictos no-violentos se encuentra mucho más limitada y confinada a menudo al pago por un guardabarros abollado o su equivalente. De esa manera, los tribunales civiles atribuyen la “culpabilidad” mediante una preponderancia de la evidencia. La restitución por los crímenes violentos es más probable que incluya juicios extremos. Así, los tribunales penales mantendrían correctamente el estándar de “más allá de una duda razonable.”
Todo sistema judicial se encuentra expuesto a la posibilidad de corrupción o de injusticia; el precedente no es ninguna excepción. Los prisioneros que sean obligados a trabajar podrían ser explotados por corporaciones que les pagarían mucho menos que lo que su trabajo vale. La gente podría ser encarcelada simplemente para abultar esa masa laboral. Pero tales dificultades no son más insuperables que aquellas a las que se enfrenta cualquier otro sistema.
Y una justicia edificada sobre la base de la restitución posee al menos tres ventajas sobre las otras: la víctima es la beneficiaria; la población carcelaria es reducida; y, los contribuyentes literalmente no pagan por crímenes que no han cometido.
Traducido por Gabriel Gasave
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