Wal-Mart está enfrentando la mayor demanda colectiva jamás incoada contra una compañía privada. Unas 1,6 millones de mujeres podrían sumarse a la misma y la posible indemnización podría superar los $1.000 millones. ¿Qué son las demandas colectivas, y por qué las mismas se han vuelto tan destacadas en las noticias?
Las demandas colectivas son un aspecto del derecho relacionado con daños y perjuicios, el cual trata sobre el perjuicio o la pérdida que es causada ya sea de un modo deliberado o mediante negligencia en las acciones de otro. Una demanda colectiva es interpuesta por uno o más demandantes en representación de un grupo más grande que posee un interés común, un perjuicio en común. Por ejemplo, si un producto es defectuoso y perjudica a un consumidor, el consumidor puede querellar al productor en nombre de todos los consumidores damnificados de manera similar. Tras abonarse los honorarios de los abogados, cualquier acuerdo o fallo judicial es dividido entre aquellos que participaron en la demanda.
En el caso de Wal-Mart, seis mujeres interpusieron la acción original en junio de 2001, quejándose de que el gigante minorista discriminaba en contra de las mujeres en materia de salarios y promociones. Aproximadamente 1,6 millones de mujeres que han trabajado para Wal-Mart desde 1998 están en condiciones de unirse a la demanda.
Existen varios motivos por los cuales las demandas colectivas han proliferado durante las pasadas décadas. Los cambios en el procedimiento legal han favorecido ese crecimiento.
Un extenso estudio del Rand Institute for Justice intitulado “Class Action Dilemmas, Pursuing Public Goals for Private Gains” (“Los Dilemas de las Demandas Colectivas: Perseguir Objetivos Públicos para el Beneficio Privado”) explica uno de tales cambios. “La controversia actual sobre la demanda colectiva cobró vida en 1966 cuando la Regla 23, la regla que contempla las demandas colectivas ante los tribunales federales, fue reformada de manera significativa. …Mientras que, anteriormente, todos los individuos que procuraban compensaciones monetarias con una demanda colectiva precisaban suscribirla afirmativamente (»optar por incorporarse»), en la actualidad aquellos a quienes los demandantes afirman representar serán considerados parte de la demanda a menos que ellos explícitamente se retiren de la misma (»optar por desvincularse»).”
En un instante, el alcance de las demandas y de la responsabilidad financiera de los demandados “se multiplicó varias veces.” (La Regla 23 ha sido subsecuentemente enmendada, en gran medida para incrementar el papel de los jueces en cada aspecto de las demandas colectivas.)
Resumiendo: las demandas colectivas se volvieron tremendamente más rentables, especialmente para los abogados cuyos honorarios de contingencia excedían el dinero abonado a los demandantes victoriosos. Los honorarios de contingencia son vistos comúnmente como un mecanismo necesario por el cual los demandantes pobres pueden acceder al sistema judicial. En 1971, la Suprema Corte de Florida señaló: “Es irrefutable que el pobre y el menos afortunado en nuestra sociedad, disfrutan del acceso a los tribunales, en parte, debido a la existencia del honorario de contingencia.”
Pero los excesos de los honorarios de contingencia se han vuelto infames, llevando a los críticos a etiquetar las demandas colectivas como la “justicia del premio mayor” para los abogados. Una de los críticos es la Jueza de la Suprema Corte Sandra Day O»Connor quien se ha pronunciado en contra de “las demandas colectivas fuera de control y los escandalosos honorarios de contingencia, los que han convertido a algunos abogados en »millonarios de la noche a la mañana.»
Una reciente demanda colectiva contra un restaurante Hooters en Augusta, Georgia, es tan sólo un ejemplo entre muchos. Más de 1.300 demandantes querellaron a Hooters por enviar publicidad vía fax que no había sido solicitada. Pese a que en verdad los faxes habían sido enviados por un tercero con el que Hooters había contratado, el tribunal falló en favor de los demandantes por $12 millones. Cada querellante iba a recibir $6.000, con los abogados reclamando $4 millones.
El local de Hooters en cuestión subsecuentemente solicitó la protección por bancarrota, validando de esa manera una objeción común a las demandas colectivas: las mismas llevan a las empresas a la quiebra, a veces frívolamente.
Pero mucho más que el beneficio monetario se encuentra involucrado en el crecimiento de las demandas colectivas. Las demandas se han convertido en un vehículo para la reforma social. Aquellos que defienden las demandas colectivas a menudo las presentan como una parte de una cruzada más grande por la justicia a nivel de las bases frente a las corruptas corporaciones y a los ricos (ej: los médicos). La película “Erin Brockovich” ejemplifica esta representación.
El reciente pronunciamiento de que una demanda colectiva puede proceder contra Wal-Mart parece estar cortado de este paño. En la página 84 de su pronunciamiento, el Juez Martin Jenkins del notoriamente liberal Tribunal de Distrito de los EE.UU. en San Francisco llamó al caso “histórico en su naturaleza, empequeñeciendo otros casos de discriminación en el empleo que le precedieron.” Comparó el caso con la causa Brown c. Board of Education, el caso de 1954 que concluyó con la discriminación racial en las escuelas.
Escribió Martin: “Este aniversario [de Brown] sirve como un recordatorio de la importancia de los tribunales en tratar la denegatoria de un tratamiento igual ante la ley donde sea y respecto de quien fuese que la misma ocurra.” Esas palabras son más apropiadas para un reformador social que para un juez quien ha sopesado de manera neutral los méritos de una causa.
El tribunal como un reformador social cuanta a menudo con el apoyo de los medios ansiosos de maximizar la publicidad. Por ejemplo, un editorial en el Chicago Sun-Times fue titulado: “Class action could finally put women on fast track” (“La demanda colectiva podría finalmente colocar a las mujeres en la vía rápida”)
Los méritos del caso de Wal-Mart se encuentran empañados por su asociación con una causa política más amplia. El caso es más una pieza de reforma social que una restitución para los individuos perjudicados. Esta es una de las principales críticas dirigidas contra las demandas colectivas y los jueces con mentalidad reformista. A saber, los tribunales no elegidos – incluidos los abogados y los jurados – están yendo mucho más allá de su jurisdicción al proporcionar compensaciones para individuos específicos. Están usurpando la función de quienes toman las decisiones.
El último libro de Phyllis Schafly, “The Supremacists: The Tyranny of Judges — and How to Stop It” trata sobre esta cuestión. Una leyenda en la portada del libro expresa: “La amenaza más grave para la democracia estadounidense es el poder supremo de los jueces sobre lo político, lo social y la economía política.”
Nadie sabe cómo resolver definitivamente los abusos y los peligros de las demandas colectivas sin negarle al desvalido el acceso a los tribunales. Un buen primer paso, sin embargo, sería el de exigirles a los participantes el “optar por incorporarse,” a fin de limitar los honorarios de contingencia para los abogados, y de reducir la jurisdicción de los jueces.
Traducido por Gabriel Gasave
La justicia del premio mayor, el caso Wal-Mart
Wal-Mart está enfrentando la mayor demanda colectiva jamás incoada contra una compañía privada. Unas 1,6 millones de mujeres podrían sumarse a la misma y la posible indemnización podría superar los $1.000 millones. ¿Qué son las demandas colectivas, y por qué las mismas se han vuelto tan destacadas en las noticias?
Las demandas colectivas son un aspecto del derecho relacionado con daños y perjuicios, el cual trata sobre el perjuicio o la pérdida que es causada ya sea de un modo deliberado o mediante negligencia en las acciones de otro. Una demanda colectiva es interpuesta por uno o más demandantes en representación de un grupo más grande que posee un interés común, un perjuicio en común. Por ejemplo, si un producto es defectuoso y perjudica a un consumidor, el consumidor puede querellar al productor en nombre de todos los consumidores damnificados de manera similar. Tras abonarse los honorarios de los abogados, cualquier acuerdo o fallo judicial es dividido entre aquellos que participaron en la demanda.
En el caso de Wal-Mart, seis mujeres interpusieron la acción original en junio de 2001, quejándose de que el gigante minorista discriminaba en contra de las mujeres en materia de salarios y promociones. Aproximadamente 1,6 millones de mujeres que han trabajado para Wal-Mart desde 1998 están en condiciones de unirse a la demanda.
Existen varios motivos por los cuales las demandas colectivas han proliferado durante las pasadas décadas. Los cambios en el procedimiento legal han favorecido ese crecimiento.
Un extenso estudio del Rand Institute for Justice intitulado “Class Action Dilemmas, Pursuing Public Goals for Private Gains” (“Los Dilemas de las Demandas Colectivas: Perseguir Objetivos Públicos para el Beneficio Privado”) explica uno de tales cambios. “La controversia actual sobre la demanda colectiva cobró vida en 1966 cuando la Regla 23, la regla que contempla las demandas colectivas ante los tribunales federales, fue reformada de manera significativa. …Mientras que, anteriormente, todos los individuos que procuraban compensaciones monetarias con una demanda colectiva precisaban suscribirla afirmativamente (»optar por incorporarse»), en la actualidad aquellos a quienes los demandantes afirman representar serán considerados parte de la demanda a menos que ellos explícitamente se retiren de la misma (»optar por desvincularse»).”
En un instante, el alcance de las demandas y de la responsabilidad financiera de los demandados “se multiplicó varias veces.” (La Regla 23 ha sido subsecuentemente enmendada, en gran medida para incrementar el papel de los jueces en cada aspecto de las demandas colectivas.)
Resumiendo: las demandas colectivas se volvieron tremendamente más rentables, especialmente para los abogados cuyos honorarios de contingencia excedían el dinero abonado a los demandantes victoriosos. Los honorarios de contingencia son vistos comúnmente como un mecanismo necesario por el cual los demandantes pobres pueden acceder al sistema judicial. En 1971, la Suprema Corte de Florida señaló: “Es irrefutable que el pobre y el menos afortunado en nuestra sociedad, disfrutan del acceso a los tribunales, en parte, debido a la existencia del honorario de contingencia.”
Pero los excesos de los honorarios de contingencia se han vuelto infames, llevando a los críticos a etiquetar las demandas colectivas como la “justicia del premio mayor” para los abogados. Una de los críticos es la Jueza de la Suprema Corte Sandra Day O»Connor quien se ha pronunciado en contra de “las demandas colectivas fuera de control y los escandalosos honorarios de contingencia, los que han convertido a algunos abogados en »millonarios de la noche a la mañana.»
Una reciente demanda colectiva contra un restaurante Hooters en Augusta, Georgia, es tan sólo un ejemplo entre muchos. Más de 1.300 demandantes querellaron a Hooters por enviar publicidad vía fax que no había sido solicitada. Pese a que en verdad los faxes habían sido enviados por un tercero con el que Hooters había contratado, el tribunal falló en favor de los demandantes por $12 millones. Cada querellante iba a recibir $6.000, con los abogados reclamando $4 millones.
El local de Hooters en cuestión subsecuentemente solicitó la protección por bancarrota, validando de esa manera una objeción común a las demandas colectivas: las mismas llevan a las empresas a la quiebra, a veces frívolamente.
Pero mucho más que el beneficio monetario se encuentra involucrado en el crecimiento de las demandas colectivas. Las demandas se han convertido en un vehículo para la reforma social. Aquellos que defienden las demandas colectivas a menudo las presentan como una parte de una cruzada más grande por la justicia a nivel de las bases frente a las corruptas corporaciones y a los ricos (ej: los médicos). La película “Erin Brockovich” ejemplifica esta representación.
El reciente pronunciamiento de que una demanda colectiva puede proceder contra Wal-Mart parece estar cortado de este paño. En la página 84 de su pronunciamiento, el Juez Martin Jenkins del notoriamente liberal Tribunal de Distrito de los EE.UU. en San Francisco llamó al caso “histórico en su naturaleza, empequeñeciendo otros casos de discriminación en el empleo que le precedieron.” Comparó el caso con la causa Brown c. Board of Education, el caso de 1954 que concluyó con la discriminación racial en las escuelas.
Escribió Martin: “Este aniversario [de Brown] sirve como un recordatorio de la importancia de los tribunales en tratar la denegatoria de un tratamiento igual ante la ley donde sea y respecto de quien fuese que la misma ocurra.” Esas palabras son más apropiadas para un reformador social que para un juez quien ha sopesado de manera neutral los méritos de una causa.
El tribunal como un reformador social cuanta a menudo con el apoyo de los medios ansiosos de maximizar la publicidad. Por ejemplo, un editorial en el Chicago Sun-Times fue titulado: “Class action could finally put women on fast track” (“La demanda colectiva podría finalmente colocar a las mujeres en la vía rápida”)
Los méritos del caso de Wal-Mart se encuentran empañados por su asociación con una causa política más amplia. El caso es más una pieza de reforma social que una restitución para los individuos perjudicados. Esta es una de las principales críticas dirigidas contra las demandas colectivas y los jueces con mentalidad reformista. A saber, los tribunales no elegidos – incluidos los abogados y los jurados – están yendo mucho más allá de su jurisdicción al proporcionar compensaciones para individuos específicos. Están usurpando la función de quienes toman las decisiones.
El último libro de Phyllis Schafly, “The Supremacists: The Tyranny of Judges — and How to Stop It” trata sobre esta cuestión. Una leyenda en la portada del libro expresa: “La amenaza más grave para la democracia estadounidense es el poder supremo de los jueces sobre lo político, lo social y la economía política.”
Nadie sabe cómo resolver definitivamente los abusos y los peligros de las demandas colectivas sin negarle al desvalido el acceso a los tribunales. Un buen primer paso, sin embargo, sería el de exigirles a los participantes el “optar por incorporarse,” a fin de limitar los honorarios de contingencia para los abogados, y de reducir la jurisdicción de los jueces.
Traducido por Gabriel Gasave
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