El Wall Street Journal del 5 de agosto da cuenta que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos está realizando una investigación criminal de la unidad Mercedes de la productora de automóviles alemana DaimlerChrysler, sospechada de haber pagado sobornos en varios países, especialmente en América Latina y Africa. Al tratarse de una compañía registrada en la Bolsa de Valores de Nueva York, DaimlerChrysler se encuentra sujeta a la Ley de Practicas Corruptas en el Exterior de 1977, la cual prohíbe el pago de sobornos a funcionarios extranjeros (burócratas y políticos.) La Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC es su sigla en inglés) está también investigando.
En varios países, la economía subterránea no podría sobrevivir sin las coimas. A menudo es imposible, o muy costoso, para un individuo o para una compañía escapar a las restricciones o a las prohibiciones, y hacer negocios sin sobornar a los funcionarios del estado. Si bien la prohibición de las coimas nunca puede aplicarse perfectamente, la misma incrementa el riesgo y el costo de los sobornos y de las transacciones que ellos posibilitan. Hasta hace apenas 10 años atrás, virtualmente ningún gobierno, excepto el gobierno estadounidense, les prohibía a sus nacionales sobornar a funcionarios extranjeros. Tras haberle prohibido a las empresas estadounidenses competir con coimas, el gobierno de los EE.UU. ha utilizado a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD en inglés) a fin de imponerle la misma clase de prohibición a las empresas de otros 33 países, a través de la Convención sobre el Combate del Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales del año 1997.
¿Por qué deberían ser ilegales las coimas a los funcionarios estatales? Sin duda, la mejor situación es aquella en la cual el estado se encuentra estrictamente constreñido, tiene poco que ofrecer en términos de privilegios, y en la cual consecuentemente el soborno de funcionarios no tiene lugar. La peor situación es aquella en la que el estado es todopoderoso y los funcionarios estatales no pueden ser coimeados, excepto a un costo muy alto (en términos de las sanciones esperadas) o mediante formas intrincadas. Entre el mejor y el peor de los casos, existe una segunda-mejor situación en la cual los poderosos funcionarios estatales pueden ser sobornados a fin de permitirle al sobornador llevar a cabo sus actividades pacíficas.
Un simple ejemplo ilustrará porqué el soborno es la segunda-mejor alternativa. Asumamos que existe un solo consumidor que desea un dispositivo único, y está dispuesto a pagar hasta $50 por él. Asumamos adicionalmente que producir este dispositivo tiene un costo de $20 en concepto de mano de obra, de $10 en capital (el uso de las máquinas, equipamiento, edificios), y de $5 como una ganancia normal. En aras de la simplicidad, supongamos que existe solamente una empresa que puede producir el dispositivo. Tanto el consumidor como el productor se encontrarán mejor si el artefacto es producido y vendido a un precio entre $35 y $49,99. El valor creado es de $15, y será compartido entre el consumidor y el productor dependiendo del precio exacto que acuerden. Esta es la mejor situación. Ahora, si el estado efectivamente prohíbe la producción del dispositivo, el valor perdido es de $15: este es el peor de los casos. Y aquí aparece la segunda-mejor situación: cualquier coima a un funcionario estatal (usualmente de parte del productor) de menos de $15 permitirá que la producción siga adelante y que el valor de $15 sea creado (a pesar de que parte del valor es desviado hacia el funcionario estatal.)
¿En qué se diferencian un soborno y un precio convencional en un intercambio de libre mercado? Un precio de mercado luce como una coima que el comprador le otorga al vendedor a efectos de persuadir al segundo para que se desprenda de algo (o para que haga algo) que el primero de ellos desea. Pensándolo bien, sin embargo, el término “soborno” es utilizado por lo general para describir una situación en la cual el intercambio es secreto, porque el sobornado se encuentra impedido contractualmente de vender lo que vende. Ofrecer sobornos es generalmente legítimo, pero aceptarlos a menudo no lo es. Por ejemplo, los mozos de un restaurante pueden aceptar los sobornos denominados propinas que los clientes habituales les otorgan, mientras que los gerentes de compras se encuentran usualmente (aunque no siempre, o no en todos los países) vedados de aceptar obsequios de parte de los proveedores. De esta manera, en la mayoría de los casos, una coima es simplemente un precio que no debería ser aceptado por el sobornado debido a que lo coloca en una situación que implica el incumplimiento de un contrato o la violación de la confianza.
Consideremos ahora a los sobornos públicos, es decir, a las coimas pagadas a los funcionarios estatales. Es fácil comprender porqué el estado desea prohibirle a sus funcionarios aceptar sobornos. O bien el estado actúa en el interés general, y los sobornos públicos pueden llevar a que algunos funcionarios actúen en contra del interés público. O el estado actúa en contra del interés público, es decir, favorece a algunos intereses a expensas de los intereses de otros individuos, razón por la cual dejar que sus funcionarios sean comprados por los intereses perjudicados iría en contra de la política pública. Ya sea que las razones del estado para prohibirle a sus funcionarios aceptar sobornos sean o no legítimas, la economía de los sobornos sugiere que los mismos no son perjudiciales para el bienestar general: bajo un estado que actúa en el interés público, es poco lo que los súbditos pueden ganar con los sobornos, y de ese modo no existe razón imperiosa alguna para prohibir su oferta; mientras que en un estado que favorece a ciertas clientelas (incluidos sus propios funcionarios) contra otras, la libertad de ofrecer coimas al menos le permitirá a los damnificados tratar de minimizar su perjuicio. Las coimas públicas son una válvula de seguridad.
Así como un soborno privado es (a primera vista) difícil de distinguir de un precio de mercado, un soborno público luce como un impuesto. El gobierno de los Estados Unidos debe esforzarse para explicar que los sobornos no incluyen a los pagos rutinarios a los funcionarios estatales (para la obtención de permisos, licencias y otros documentos oficiales, para tramitar papeles gubernamentales tales como visas, para la protección policial, el retiro y despacho de la correspondencia, el servicio telefónico, el suministro de electricidad y de agua, la carga y descarga de mercaderías, la protección de productos perecederos, las inspecciones programadas asociadas con la ejecución de un contrato o el tránsito de bienes a través del país …) y ofrece una pauta previa para aconsejar si tal o cual pago es una coima o no.
Un estudio producido por la United States Agency for International Development, el cual argumenta en contra de los sobornos, admite que lo que constituye o no un soborno depende de cómo el mismo es definido por la legislación local. ¡Los sobornos públicos son más o menos lo que el estado define como tales! Sin embargo, al revés de un impuesto, una coima puede servir no solamente para incrementar el poder estatal, sino también para sortearlo. La libertad de los individuos para sobornar a los funcionarios públicos puede hacer que su difícil situación se vuelva más soportable. Así, en un estado intervencionista, las coimas públicas pueden ser menos perjudiciales que los impuestos.
Un soborno público difiere de un impuesto en otro aspecto. Los sobornos en efectivo a menudo juegan el mismo papel que las donaciones a los partidos políticos, o que los sobornos que no se efectúan en dinero y que son ofrecidos a los políticos (de parte de grupos organizados o de parte de otros políticos) en términos de un apoyo político futuro. Hay un debate en la escuela de la elección pública sobre si los sobornos en efectivo comunes y corrientes otorgados a los políticos, son más o menos eficientes que los usuales sobornos no expresados en dinero. Pero respecto de los funcionarios estatales de los países extranjeros, donde la participación política es difícil, el caso es claro: sobórnelos si lo precisa a fin de hacer negocios pacíficos.
¿Qué hemos visto hasta ahora? Así como existen algunos motivos para que el estado les prohíba a sus empleados y a sus asociados percibir coimas, existen buenas razones para no prohibirle a los individuos ofrecerlas. No obstante ello, no he considerado algunas objeciones importantes.
Primera objeción: ¿No es posible que, en la medida que más sobornos sean ofrecidos, más funcionarios estatales estarán tentados de aceptarlos? Puede ser, pero solamente mientras los funcionarios estatales tengan algo que ofrecer a cambio de los sobornos. En un estado mínimo, pocas coimas serán ofrecidas debido a que hay poco que ganar de parte del estado. Cuando el estado interfiere enormemente con el comercio y la vida, más sobornos son por lo general mejor que menos de ellos. Para ver esto, considérese una situación en la cual varios consumidores desean el artefacto “x” y varios productores se encuentran deseosos de suministrarlo. El estado puede venderle el monopolio de artefactos “x” al mejor postor, o a alguien en la familia real. Pero mientras otros sean libres de ofrecer sobornos, alguien tratará de adquirir licencias especiales para eludir ese monopolio. El monopolio concedido originalmente será más frágil que en el caso en que los sobornos-a excepción del primero y exitoso-fuesen estrictamente prohibidos. Recuérdese que los sobornos en efectivo son substitutos para la competencia política: si uno cree en la competencia política (carente de sobornos en especie, tales como las promesas de apoyo de parte de quienes ejercen presión sobre las autoridades), uno debe estar de acuerdo con la competencia en materia de sobornos ante la ausencia de la competencia política formal.
La segunda objeción en contra de la legalización de las ofertas de sobornos públicos resulta análoga al argumento de la escuela de la elección pública sobre la disipación de la renta: si la oferta de coimas fuese legal, los recursos serán empleados en una suerte de competencia por sobornos, y parte de los beneficios obtenidos por los sobornadores exitosos se disiparán, dando como resultado ningún beneficio neto para la sociedad. Olvidémonos del significado confuso de “para la sociedad,” y consideremos tan solo que, nuevamente, el argumento es válido solamente cuando el soborno es utilizado para obtener privilegios que se oponen al mercado; en cambio cuando es empleado para reestablecer algún tipo de competencia en el mercado, el soborno disipará las rentas de los sobornadores, pero el mismo también empujará hacia abajo a los precios y beneficiará al consumidor, lo cual es el objetivo de la actividad económica.
Cuando en cambio, el soborno es utilizado para obtener restricciones a la competencia, tenemos el mismo problema que con la política democrática, y la solución radica en la limitación del estado, no en la restricción de la competencia política o de la competencia en materia de sobornos. Recuérdese que en el mundo actual, y especialmente en Africa o en América Latina, el problema no es el de que el soborno podría corromper a un estado mínimo, sino que el mismo resulta necesario para crear el valor destruido por estados que no son mínimos.
La tercera objeción es la de que la oferta y la percepción de sobornos públicos acostumbra a los individuos al engaño no solamente en sus relaciones con el estado sino también en sus relaciones privadas. Esto era lo que acontecía bajo el comunismo, donde todos eran engañados por todos y de esa manera trataban de embaucar a todos los demás. Un proceso así–una especie de europeización del este de nuestras sociedades–implicaría un agotamiento de nuestro capital social de honestidad y de franqueza, sin el cual una sociedad libre no puede existir. Este es un argumento serio y a la vez un serio peligro.
Sin embargo, el mismo nuevamente apunta a la causa del soborno público, la cual yace en un estado poderoso. Las coimas son solamente un síntoma, no una causa. Además, esta objeción tiene poco que ver con las alegaciones de otorgar sobornos en sociedades en las que el hecho de sobornar se encuentra difundido, y en donde nuestro capital social de honestidad y de franqueza no existía en primer lugar. Para empresas como DaimlerChrysler, pagar sobornos es solamente un costo de hacer negocios en estas sociedades. Cualquiera sean las objeciones contra el acto de sobornar, ellas no se aplican cuando el estado no deja otra alternativa factible.
¡Denme libertad, o denme la libertad de coimear!
Notas:
1. Véase “The Right to Bribe” de Lew Rockwell, The Free Market, Vol. 15, Nº 8 (Agosto 1997).
2. Murray Rothbard ofrece un argumento moral a favor del derecho a sobornar, pero no del derecho a percibir sobornos, en The Ethics of Liberty (Atlantic Highlands: Humanities Press, 1982), p. 131–132.
3. Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Foreign Corrupt Practices Act: Anti-bribery Provisions.
4. Corruption, Fiscal Policy, and Fiscal Management de Jorge Martinez-Vazquez, F. Javier Arze, y Jameson Boex, United States Agency for International Development, octubre de 2004, p. 75.
5. Véase “Corruption and Rent-seeking” de Johan Graf Lambsdorff, en Public Choice, Nº 113 (2002), pp. 97-125; y mi artículo “A Licence to Steal”, Western Standard, 16 de mayo de 2005, p. 37.
Reimpreso con autorización del Ludwig von Mises Institute.
Traducido por Gabriel Gasave
En defensa de las coimas
El Wall Street Journal del 5 de agosto da cuenta que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos está realizando una investigación criminal de la unidad Mercedes de la productora de automóviles alemana DaimlerChrysler, sospechada de haber pagado sobornos en varios países, especialmente en América Latina y Africa. Al tratarse de una compañía registrada en la Bolsa de Valores de Nueva York, DaimlerChrysler se encuentra sujeta a la Ley de Practicas Corruptas en el Exterior de 1977, la cual prohíbe el pago de sobornos a funcionarios extranjeros (burócratas y políticos.) La Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC es su sigla en inglés) está también investigando.
En varios países, la economía subterránea no podría sobrevivir sin las coimas. A menudo es imposible, o muy costoso, para un individuo o para una compañía escapar a las restricciones o a las prohibiciones, y hacer negocios sin sobornar a los funcionarios del estado. Si bien la prohibición de las coimas nunca puede aplicarse perfectamente, la misma incrementa el riesgo y el costo de los sobornos y de las transacciones que ellos posibilitan. Hasta hace apenas 10 años atrás, virtualmente ningún gobierno, excepto el gobierno estadounidense, les prohibía a sus nacionales sobornar a funcionarios extranjeros. Tras haberle prohibido a las empresas estadounidenses competir con coimas, el gobierno de los EE.UU. ha utilizado a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD en inglés) a fin de imponerle la misma clase de prohibición a las empresas de otros 33 países, a través de la Convención sobre el Combate del Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales del año 1997.
¿Por qué deberían ser ilegales las coimas a los funcionarios estatales? Sin duda, la mejor situación es aquella en la cual el estado se encuentra estrictamente constreñido, tiene poco que ofrecer en términos de privilegios, y en la cual consecuentemente el soborno de funcionarios no tiene lugar. La peor situación es aquella en la que el estado es todopoderoso y los funcionarios estatales no pueden ser coimeados, excepto a un costo muy alto (en términos de las sanciones esperadas) o mediante formas intrincadas. Entre el mejor y el peor de los casos, existe una segunda-mejor situación en la cual los poderosos funcionarios estatales pueden ser sobornados a fin de permitirle al sobornador llevar a cabo sus actividades pacíficas.
Un simple ejemplo ilustrará porqué el soborno es la segunda-mejor alternativa. Asumamos que existe un solo consumidor que desea un dispositivo único, y está dispuesto a pagar hasta $50 por él. Asumamos adicionalmente que producir este dispositivo tiene un costo de $20 en concepto de mano de obra, de $10 en capital (el uso de las máquinas, equipamiento, edificios), y de $5 como una ganancia normal. En aras de la simplicidad, supongamos que existe solamente una empresa que puede producir el dispositivo. Tanto el consumidor como el productor se encontrarán mejor si el artefacto es producido y vendido a un precio entre $35 y $49,99. El valor creado es de $15, y será compartido entre el consumidor y el productor dependiendo del precio exacto que acuerden. Esta es la mejor situación. Ahora, si el estado efectivamente prohíbe la producción del dispositivo, el valor perdido es de $15: este es el peor de los casos. Y aquí aparece la segunda-mejor situación: cualquier coima a un funcionario estatal (usualmente de parte del productor) de menos de $15 permitirá que la producción siga adelante y que el valor de $15 sea creado (a pesar de que parte del valor es desviado hacia el funcionario estatal.)
¿En qué se diferencian un soborno y un precio convencional en un intercambio de libre mercado? Un precio de mercado luce como una coima que el comprador le otorga al vendedor a efectos de persuadir al segundo para que se desprenda de algo (o para que haga algo) que el primero de ellos desea. Pensándolo bien, sin embargo, el término “soborno” es utilizado por lo general para describir una situación en la cual el intercambio es secreto, porque el sobornado se encuentra impedido contractualmente de vender lo que vende. Ofrecer sobornos es generalmente legítimo, pero aceptarlos a menudo no lo es. Por ejemplo, los mozos de un restaurante pueden aceptar los sobornos denominados propinas que los clientes habituales les otorgan, mientras que los gerentes de compras se encuentran usualmente (aunque no siempre, o no en todos los países) vedados de aceptar obsequios de parte de los proveedores. De esta manera, en la mayoría de los casos, una coima es simplemente un precio que no debería ser aceptado por el sobornado debido a que lo coloca en una situación que implica el incumplimiento de un contrato o la violación de la confianza.
Consideremos ahora a los sobornos públicos, es decir, a las coimas pagadas a los funcionarios estatales. Es fácil comprender porqué el estado desea prohibirle a sus funcionarios aceptar sobornos. O bien el estado actúa en el interés general, y los sobornos públicos pueden llevar a que algunos funcionarios actúen en contra del interés público. O el estado actúa en contra del interés público, es decir, favorece a algunos intereses a expensas de los intereses de otros individuos, razón por la cual dejar que sus funcionarios sean comprados por los intereses perjudicados iría en contra de la política pública. Ya sea que las razones del estado para prohibirle a sus funcionarios aceptar sobornos sean o no legítimas, la economía de los sobornos sugiere que los mismos no son perjudiciales para el bienestar general: bajo un estado que actúa en el interés público, es poco lo que los súbditos pueden ganar con los sobornos, y de ese modo no existe razón imperiosa alguna para prohibir su oferta; mientras que en un estado que favorece a ciertas clientelas (incluidos sus propios funcionarios) contra otras, la libertad de ofrecer coimas al menos le permitirá a los damnificados tratar de minimizar su perjuicio. Las coimas públicas son una válvula de seguridad.
Así como un soborno privado es (a primera vista) difícil de distinguir de un precio de mercado, un soborno público luce como un impuesto. El gobierno de los Estados Unidos debe esforzarse para explicar que los sobornos no incluyen a los pagos rutinarios a los funcionarios estatales (para la obtención de permisos, licencias y otros documentos oficiales, para tramitar papeles gubernamentales tales como visas, para la protección policial, el retiro y despacho de la correspondencia, el servicio telefónico, el suministro de electricidad y de agua, la carga y descarga de mercaderías, la protección de productos perecederos, las inspecciones programadas asociadas con la ejecución de un contrato o el tránsito de bienes a través del país …) y ofrece una pauta previa para aconsejar si tal o cual pago es una coima o no.
Un estudio producido por la United States Agency for International Development, el cual argumenta en contra de los sobornos, admite que lo que constituye o no un soborno depende de cómo el mismo es definido por la legislación local. ¡Los sobornos públicos son más o menos lo que el estado define como tales! Sin embargo, al revés de un impuesto, una coima puede servir no solamente para incrementar el poder estatal, sino también para sortearlo. La libertad de los individuos para sobornar a los funcionarios públicos puede hacer que su difícil situación se vuelva más soportable. Así, en un estado intervencionista, las coimas públicas pueden ser menos perjudiciales que los impuestos.
Un soborno público difiere de un impuesto en otro aspecto. Los sobornos en efectivo a menudo juegan el mismo papel que las donaciones a los partidos políticos, o que los sobornos que no se efectúan en dinero y que son ofrecidos a los políticos (de parte de grupos organizados o de parte de otros políticos) en términos de un apoyo político futuro. Hay un debate en la escuela de la elección pública sobre si los sobornos en efectivo comunes y corrientes otorgados a los políticos, son más o menos eficientes que los usuales sobornos no expresados en dinero. Pero respecto de los funcionarios estatales de los países extranjeros, donde la participación política es difícil, el caso es claro: sobórnelos si lo precisa a fin de hacer negocios pacíficos.
¿Qué hemos visto hasta ahora? Así como existen algunos motivos para que el estado les prohíba a sus empleados y a sus asociados percibir coimas, existen buenas razones para no prohibirle a los individuos ofrecerlas. No obstante ello, no he considerado algunas objeciones importantes.
Primera objeción: ¿No es posible que, en la medida que más sobornos sean ofrecidos, más funcionarios estatales estarán tentados de aceptarlos? Puede ser, pero solamente mientras los funcionarios estatales tengan algo que ofrecer a cambio de los sobornos. En un estado mínimo, pocas coimas serán ofrecidas debido a que hay poco que ganar de parte del estado. Cuando el estado interfiere enormemente con el comercio y la vida, más sobornos son por lo general mejor que menos de ellos. Para ver esto, considérese una situación en la cual varios consumidores desean el artefacto “x” y varios productores se encuentran deseosos de suministrarlo. El estado puede venderle el monopolio de artefactos “x” al mejor postor, o a alguien en la familia real. Pero mientras otros sean libres de ofrecer sobornos, alguien tratará de adquirir licencias especiales para eludir ese monopolio. El monopolio concedido originalmente será más frágil que en el caso en que los sobornos-a excepción del primero y exitoso-fuesen estrictamente prohibidos. Recuérdese que los sobornos en efectivo son substitutos para la competencia política: si uno cree en la competencia política (carente de sobornos en especie, tales como las promesas de apoyo de parte de quienes ejercen presión sobre las autoridades), uno debe estar de acuerdo con la competencia en materia de sobornos ante la ausencia de la competencia política formal.
La segunda objeción en contra de la legalización de las ofertas de sobornos públicos resulta análoga al argumento de la escuela de la elección pública sobre la disipación de la renta: si la oferta de coimas fuese legal, los recursos serán empleados en una suerte de competencia por sobornos, y parte de los beneficios obtenidos por los sobornadores exitosos se disiparán, dando como resultado ningún beneficio neto para la sociedad. Olvidémonos del significado confuso de “para la sociedad,” y consideremos tan solo que, nuevamente, el argumento es válido solamente cuando el soborno es utilizado para obtener privilegios que se oponen al mercado; en cambio cuando es empleado para reestablecer algún tipo de competencia en el mercado, el soborno disipará las rentas de los sobornadores, pero el mismo también empujará hacia abajo a los precios y beneficiará al consumidor, lo cual es el objetivo de la actividad económica.
Cuando en cambio, el soborno es utilizado para obtener restricciones a la competencia, tenemos el mismo problema que con la política democrática, y la solución radica en la limitación del estado, no en la restricción de la competencia política o de la competencia en materia de sobornos. Recuérdese que en el mundo actual, y especialmente en Africa o en América Latina, el problema no es el de que el soborno podría corromper a un estado mínimo, sino que el mismo resulta necesario para crear el valor destruido por estados que no son mínimos.
La tercera objeción es la de que la oferta y la percepción de sobornos públicos acostumbra a los individuos al engaño no solamente en sus relaciones con el estado sino también en sus relaciones privadas. Esto era lo que acontecía bajo el comunismo, donde todos eran engañados por todos y de esa manera trataban de embaucar a todos los demás. Un proceso así–una especie de europeización del este de nuestras sociedades–implicaría un agotamiento de nuestro capital social de honestidad y de franqueza, sin el cual una sociedad libre no puede existir. Este es un argumento serio y a la vez un serio peligro.
Sin embargo, el mismo nuevamente apunta a la causa del soborno público, la cual yace en un estado poderoso. Las coimas son solamente un síntoma, no una causa. Además, esta objeción tiene poco que ver con las alegaciones de otorgar sobornos en sociedades en las que el hecho de sobornar se encuentra difundido, y en donde nuestro capital social de honestidad y de franqueza no existía en primer lugar. Para empresas como DaimlerChrysler, pagar sobornos es solamente un costo de hacer negocios en estas sociedades. Cualquiera sean las objeciones contra el acto de sobornar, ellas no se aplican cuando el estado no deja otra alternativa factible.
¡Denme libertad, o denme la libertad de coimear!
Notas:
1. Véase “The Right to Bribe” de Lew Rockwell, The Free Market, Vol. 15, Nº 8 (Agosto 1997).
2. Murray Rothbard ofrece un argumento moral a favor del derecho a sobornar, pero no del derecho a percibir sobornos, en The Ethics of Liberty (Atlantic Highlands: Humanities Press, 1982), p. 131–132.
3. Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Foreign Corrupt Practices Act: Anti-bribery Provisions.
4. Corruption, Fiscal Policy, and Fiscal Management de Jorge Martinez-Vazquez, F. Javier Arze, y Jameson Boex, United States Agency for International Development, octubre de 2004, p. 75.
5. Véase “Corruption and Rent-seeking” de Johan Graf Lambsdorff, en Public Choice, Nº 113 (2002), pp. 97-125; y mi artículo “A Licence to Steal”, Western Standard, 16 de mayo de 2005, p. 37.
Reimpreso con autorización del Ludwig von Mises Institute.
Traducido por Gabriel Gasave
ComercioComercioDefensa y política exteriorEconomíaEconomía de libre mercadoEconomía y desarrollo internacionalesElección pública
Artículos relacionados
¿No lo saben?
Muchos de nosotros, que recordamos cuando los europeos del este eran encarcelados tras...
El mundo se enfrenta a la hora de la verdad inflacionaria
La inflación de precios de dos dígitos ya está aquí. Cualquiera que preste...
El trabajo no es fuente de valor
Muchos consideran que es injusto que algunas personas ganen mucho más que otras...
Cuba es degradada a "no es verdadero socialismo"
Si el Partido Socialista de Gran Bretaña es una autoridad en estas cosas,...
Artículos de tendencia
Blogs de tendencia