¿Deberían los diseños de moda estar protegidos por los derechos de autor? Cuando oigo hablar a la gente sobre este tema, surgen muchos argumentos similares interesantes. Estas personas saben que existen imitaciones de diseños y sienten que algo no es del todo justo respecto de ellas. Sin embargo, también ven a los copistas como una constante innovación en el mundo de la moda. La copia permite que las nuevas modas pasen desde los pequeños círculos en los que se originan hasta un mercado más amplio; traduce los diseños desde la experimentación abstracta sobre la pasarela a la posibilidad concreta de lucirlos sobre la acera. De este modo, la copia juega un papel vital en el mercado de la moda. Y por lo tanto, en mi reconocidamente pequeña y sesgada muestra, una conversación típica sobre los derechos de autor en el ámbito de la moda, invariablemente tiende hacia una oposición reticente.
El problema surge porque después de un siglo de relegar los diseños de moda al paramo de la ley de propiedad intelectual, Washington parece estar listo para comenzar a domesticar a la industria de la moda. Con el senador Chuck Schumer (demócrata por Nueva York) como su principal patrocinador, la Ley para la Protección del Diseño Innovador y la Prevención de la Piratería (S.3278) fue presentada en agosto pasado. Proyectos de ley para la protección de los diseños han sido presentados de manera rutinaria desde la década de 1970. No obstante, solo en los últimos años la causa cobró un impulso legislativo significativo. Desde 2005 alrededor de una docena de precursores del actual proyecto de ley han sido presentados en la Cámara de Representantes y el Senado. Una serie de audiencias ha recogido las opiniones de académicos, diseñadores, y testigos celebres. El actual proyecto de ley—podado por numerosos borradores y acuerdos político-legales, además de un detallado escrutinio efectuado por la Oficina de los Derechos de Autor de los EE.UU., fue un compromiso legislativo pergeñado para conseguir la mayoría en ambas cámaras en un frenesí de intercambios de favores políticos tras los comicios parlamentarios.
Si resulta promulgado, el proyecto de ley modificaría la Ley de Derechos de Autor para proporcionar tres años de protección a los diseños de moda que cumplan con estándares definidos de originalidad y novedad. Tal como se define en el proyecto de ley, un diseño de moda es la “apariencia como un todo de una prenda de vestir, incluida su ornamentación”. Una infracción de un diseño protegido se produce cuando una copia resulta ser “sustancialmente idéntica en apariencia general” al diseño protegido, siempre y cuando pueda ser “razonablemente inferido [que el copista] vio o tuvo de otra manera conocimiento del diseño protegido”. El proyecto de ley incluye un régimen de sanciones y diversas disposiciones para limitar consecuencias colaterales como los litigios excesivos y las cargas injustas sobre los diseñadores emergentes y las costureras domésticas. Una vez que la ley entre en vigencia, la moda se unirá al software informático, los cascos de los buques, y los diseños arquitectónicos como excepciones recientes a la regla del “artículo útil” incorporada a la Ley de Derecho de Autor.
La industria estadounidense del vestido siempre ha operado en un “bajo equilibrio de propiedad intelectual” (como los profesores de derecho Kal Raustiala y Chris Sprigman han conjeturado acertadamente en su influyente estudio de los derechos de autor de los diseños de moda). La marca registrada protege ciertas características del diseño de moda como las marcas, los logotipos, y los atributos únicos que los consumidores utilizan para identificar los diseños con una marca en particular. El jugador de polo cosido en las camisas de Ralph Lauren está protegido, pero el diseño general de la camisa no. El estampado escocés que se hizo famoso en los forros interiores de los abrigos Burberry se encuentra protegido; las formas de sus tapados no. En cuanto a las patentes, el proceso es demasiado lento y sus estándares de novedad demasiado estrictos para la moda.
El derecho de autor tradicionalmente no ha protegido a la moda porque una prenda de vestir es considerada un “artículo útil” que combina un propósito utilitario (cubrir el cuerpo) con la expresión creativa del diseñador. Sin embargo, algunos artículos como un broche esculpido o un cinturón con una hebilla artística están protegidos si son considerados obras de arte que son separables, al menos conceptualmente, de la prenda en sí misma. Y mientras que un dibujo de dos dimensiones por lo general se encuentra protegido, la entrega física del diseño como una prenda de vestir no lo está. “La propiedad de [un] hombre está limitada por los enseres de su invención», escribió el juez Learned Hand en un importante caso de 1929 que involucra a los diseños de indumentaria, caratulado Cheney Bros. v. Doris Silk. “Otros”, concluyó, “pueden imitar estos a su antojo”.
El caso ante el juez Hand guardaba una marcada similitud con el tema de la copia de los diseños de moda que hoy nos ocupa. El demandante era una empresa, Cheney Bros., Inc., cuyo modelo de negocio empleaba constantes experimentos con decenas de modelos de vestidos de manera simultánea para descubrir aquellos diseños que se convertirían en las tendencias del mercado. Mientras tanto, el demandado, una empresa llamada Doris Silk, copiaba los modelos de vestidos exitosos una vez que eran identificados por los experimentos de Cheney, para luego proceder a rebajar sus precios. Pese a que la opinión el juez Hand estaba plagada de simpatía por Cheney y tenía cierto grado de impaciencia con el copista de los diseños, en última instancia el magistrado no pudo hallar refugio alguno para los creadores de diseños en la ley. “Excluir a otros del disfrute de un bien mueble es una cosa; pero evitar cualquier imitación de la misma, para establecer un monopolio en el plan de su estructura, es concederle al autor un poder que la Constitución permite que sólo el Congreso sea quien lo cree”.
Después de haber sido rechazados por los tribunales, los diseñadores de moda no acudieron inicialmente al Congreso para su protección. En cambio, la industria se organizó con mayor eficacia y tomó el asunto en sus propias manos. El Fashion Originators Guild of America (Gremio de los Creadores de Moda de los EE.UU.), un cartel entre los creadores de diseños, duró de 1932 a 1941. Los miembros de la asociación acordaron boicotear a los minoristas que trataban con copistas conocidos. El gremio empleaba a compradores clandestinos entrenados para detectar falsificaciones y un tribunal para determinar si los diseños eran copias. Los miembros de la asociación eran multados por hacer negocios con copistas conocidos. Si bien según se dice fue exitoso en el logro de sus fines, el gremio fue desmantelado en 1941 por la Corte Suprema de los EE.UU., que resolvió que el boicot violaba la Ley Sherman Antimonopolio. Desde entonces, el mundo de la moda ha carecido prácticamente de toda protección en materia de propiedad intelectual.
Mientras tanto, como era de esperar, la copia de diseños de moda ha sido desenfrenada y crece más rápido y más eficiente con la comunicación digital y las tecnologías de producción. Algunas copias de diseños ocurren bilateralmente entre creadores individuales. Por ejemplo, en 2009, Diane von Furstenberg copió inadvertidamente elementos protegidos de una chaqueta para hombres diseñada por dos modistas canadienses (la controversia se resolvió más tarde extrajudicialmente). Más comúnmente, los fabricantes a gran escala copian los diseños de diseñadores de pequeña escala y artesanales, para luego ofrecer en el mercado cantidades masivas del diseño modificado a precios más bajos. Durante la semana de la moda o la entrega de los premios Oscar, por ejemplo, los copistas envían a toda prisa fotos tomadas sobre la pasarela a fábricas de todo el mundo, que traducen las imágenes en copias que puedan ser lucidas y comienzan a fabricarlas de inmediato. Los copistas pueden colocar las prendas terminadas en los anaqueles de las tiendas en unas pocas semanas.
Es esta última forma de copiado a gran escala la que más molesta a los creadores de diseños. “Cuando las cosas son copiadas, es como si alguien entrase en mi cabeza y rapiñase, robase”, sostuvo la diseñadora María Cornejo durante la Semana de la Moda de Nueva York en septiembre pasado. Esto refleja más ampliamente la actitud de los estratos superiores de los diseñadores de la industria, que a veces maldicen a los copistas en apoyo de la legislación pendiente. En 1996, Narciso Rodríguez diseñó un vestido de novia para su amiga Carolyn Bessette para su boda con John F. Kennedy, Jr. El vestido fue instantáneamente copiado y comercializado en todo el mundo antes de que Rodríguez pudiese comercializar su propio diseño. Quince años más tarde el esmeradamente elegante diseño sigue siendo popular entre las novias y fácil de encontrar online. Al testificar ante el Congreso en 2008 Rodríguez imploró protección. “Me han robado mi ADN”, manifestó. “Necesitamos su ayuda”.
Como nos recuerda el juez Hand, los derechos de autor son esencialmente una forma de monopolio legal. Como con cualquier restricción a las fuerzas competitivas del mercado, los consumidores se ven obligados a pagar precios más altos y gozan de menos opciones que sin ese monopolio. El Derecho de Autor restringe también el dominio público, disminuyendo la tasa de innovación vertical hacia abajo. Por lo tanto, la desventaja de los derechos de autor son costos de acceso más elevados para dos grupos.
Por otra parte, los derechos de autor tienen por objeto fomentar las obras creativas ya que los diseñadores saben que su posición de monopolio les permitirá capturar la mayor parte del valor económico de su innovación.
En resumen, los derechos de autor son una compensación social: Parte del acceso es sacrificado por más innovación. Este es un concepto profundamente arraigado en la sociedad estadounidense, tal como lo expresa el Artículo I, Sección 8, apartado (8) de la Constitución de los EE.UU. que faculta al Congreso a “Fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos por tiempo limitado”.
Empíricamente hablando, la compensación no tiene importancia para la industria de la moda. Más bien, el de la moda es un mercado bien conocido como altamente competitivo y altamente innovador. La innovación en materia de diseños de moda es vibrante pese a que los originadores de diseño no gozan de derecho de autor alguno y las copias se han generalizado. Cada ciclo de la moda revela un conjunto notablemente creativo de diseños novedosos. El ingreso de nuevos diseñadores es vigoroso, y los audaces recién llegados a menudo se mueven a la vanguardia de la innovación. De acuerdo con la evidencia, las fuerzas creativas de los creadores de diseños responden a algo más profundo que la protección de la propiedad intelectual, quizás al imperativo artístico o la búsqueda de fama. En cuanto a los ingresos, los autores de diseños han desarrollado mecanismos indirectos para prestar el capital de su reputación a perfumes, cosméticos, y accesorios, cuyos altos márgenes de comercialización permiten sufragar los gastos de los sustanciosos cargos de las licencias.
Para ser exactos, los partidarios de la legislación no procuran promover la innovación, sino lograr lo que consideran justo. Kaomi Goetz, Directora Ejecutiva del Consejo de Diseñadores de Moda de los Estados Unidos (CFDA es su sigla en inglés), lo resumió así: “Los diseñadores invierten mucho tiempo, muchos recursos, mucha energía en la creación de sus colecciones. Ello puede insumir nueve meses y miles de millones de dólares. Así que cuando presentan esas colecciones y alguien simplemente puede robarlas directamente de la pasarela, en cuestión de segundos, y sacar provecho de su trabajo, su energía, su propiedad intelectual—no es justo”.
Sin embargo, este resultado competitivo e innovador es desconcertante porque la falta de derechos de autor no parece haber sido significativamente costosa para la industria. Por el contrario, la copia ayuda a la industria de la moda a ampliar el alcance de sus innovaciones y lograr una mayor relevancia para los consumidores y la sociedad.
A medida que raspamos la superficie de la industria de la moda y empezamos a analizarla más de cerca, podemos observar por qué la moda invierte los términos económicos esperados de la propiedad intelectual. Como consumidores de moda (es decir, todos nosotros) denotamos una enorme variedad en la forma en cada uno la ve. Todos nosotros asignamos diferentes combinaciones de valor a la novedad, la exclusividad, el estilo, la variedad, la conformidad, la comodidad, y por supuesto, el dinero. Algunos somos conscientes de la moda. Otros han logrado adquirir un aspecto de profesor andariego. Probablemente la mayoría de nosotros tomamos a la moda más seriamente de lo que lo admitiríamos. Y todos nosotros parecemos estar muy convencidos acerca de cuánto tiempo y dinero debe ser gastado en su compra.
Los copistas permiten a la industria cumplir con el rango de preferencias de los consumidores mediante la segmentación del mercado en tantos tipos diferentes de consumidores como sea posible. Al segmentar las opciones en diferentes estilos y rangos de precios, los copistas permiten a los consumidores identificarse fácilmente con la moda, sentirse cómodos con una apariencia, experimentar y cruzarse entre los segmentos, o escoger y elegir entre varios segmentos a la vez. Adelante, pavonéese con el traje, pero pida rebaja por la camisa y la corbata. La segmentación también permite que las personas de bajos ingresos se den el lujo de participar de la moda y tengan acceso a una apariencia de buen gusto y actualizada, aún con un presupuesto modesto. De hecho, Wal-Mart vende sus propias líneas de ropa y empezó a exhibirlas en la Semana de la Moda de Nueva York en 2005. La moda rápida ha expandido enormemente las opciones disponibles para los hogares de bajos ingresos.
De la pasarela a la acera
En el extremo superior del diseño, el desfile de modas permite a los creadores de diseños continuar sus innovaciones. Dado que los creadores no precisan tener a la posibilidad de que la prenda pueda ser lucida ni a la comercialización como prioridades, tienen libertad para experimentar con materiales, formas, patrones de color, ruedos, y así sucesivamente. Esto a menudo se traduce en diseños que tienen un alto grado de abstracción. Esta abstracción a su vez le otorga un amplio espacio a los creadores para la exploración y comunicación de sus ideas—sus declaraciones ideológicas sobre el estado actual de la moda, su relación con el mundo, y las aseveraciones normativas del diseñador sobre cómo él o ella desea cambiar el mundo. La mayoría de las personas no toman a la moda tan en serio (no me incluyo), y muchos tienen dificultad para relacionarse con lo que desfila por la pasarela durante la semana de la moda.
Pasar de las ideas abstractas sobre la pasarela a una vestimenta de moda sobre la acera, sin embargo, requiere un proceso de imitación-adaptación. Como en todos los ámbitos de la expresión creativa, las ideas en un nivel alto de abstracción son inicialmente apreciadas por los nichos de las elites de la pericia y el gusto. Los consumidores comunes pueden no entender todo lo que aparece sobre la pasarela pero los expertos sí, y estos pequeños círculos de virtuosismo son la única audiencia que importa cuando los creadores de diseños tienen como objetivo innovar. Para luego traducir lo abstracto en la tendencia económica, los innovadores analizan, imitan, y reformulan los originales, editando la complejidad sin perder la estética. Este proceso de adaptación e imitación transporta las ideas abstractas desde los nichos de las élites hacia una atracción más amplia, creando prendas con las que la gente pueda relacionarse y desee lucir.
Cuando los copistas de diseños compiten para imitar y adaptar a los creadores de diseños, también descubren atajos para la fabricación y distribución que ayudan a reducir los costos unitarios. Al eliminar una costura aquí o allá, emplear géneros menos costosos, inventar un sistema electrónico de inventarios, y así sucesivamente, los copistas de moda reducen sus propios costos y pueden ofrecer diseños a los consumidores incluso en los segmentos de mercado de menores precios. Fue sólo en las últimas décadas que la gente de incluso un modesto poder adquisitivo comenzó a tener acceso a una apariencia a la moda y de buen gusto. “La Reina Isabel tenía medias de seda”, observaba célebremente Joseph Schumpeter. “El logro capitalista no consiste típicamente en proveer más medias de seda a las reinas sino en ponerlas al alcance de las chicas que trabajan en las fábricas a cambio de una cuantía de esfuerzo cada vez menor”. De manera similar, Frédéric Bastiat expresó asombro por la capacidad del mercado para alimentar a París sin un plan centralizado. Lo mismo vale para el orden espontáneo del mundo de la moda. París también se viste, buen señor.
La discusión pública sobre los derechos de autor de la moda se encuentra muy avanzada. Los creadores de diseños tienen una ventaja normativa en esa discusión, tal como la demanda incoada por Cheney Bros. atrajo las simpatías del juez Hand. Es desafortunado que la discusión pública trate a los copistas de diseños como piratas y parásitos. En su lugar, podríamos verlos como emprendedores adaptativos e imitadores, cuyas innovaciones ofrecen beneficiosas funciones económicas. La copia en la moda no es un mero ejercicio de copiar el diseño de las prendas de vestir. Los copistas traducen lo abstracto en lo real, moviendo así a la innovación junto con la industria, reduciendo los costos de producción, y haciendo que la moda sea relevante para todos los segmentos de consumidores y la sociedad.
Como sus partidarios le dirán, la legislación propuesta no es acerca de fomentar la innovación. Más bien, se trata de que los creadores de diseños conserven una participación mayor en el pastel económico que ayudan a crear. En nuestra sociedad democrática, la industria puede tratar legalmente de dirigir a la maquinaria gubernamental en una dirección que la enriquezca. Depende del resto de notros debatir si el hecho de morigerar las cargas del mercado competitivo sobre los creadores de diseños justifica los costos sobre los innovadores y sus consumidores.
Traducido por Gabriel Gasave
Reproducido con permiso del editor. © Copyright 2010, Foundation for Economic Education.
El diseño de modas y los derechos de autor
¿Deberían los diseños de moda estar protegidos por los derechos de autor? Cuando oigo hablar a la gente sobre este tema, surgen muchos argumentos similares interesantes. Estas personas saben que existen imitaciones de diseños y sienten que algo no es del todo justo respecto de ellas. Sin embargo, también ven a los copistas como una constante innovación en el mundo de la moda. La copia permite que las nuevas modas pasen desde los pequeños círculos en los que se originan hasta un mercado más amplio; traduce los diseños desde la experimentación abstracta sobre la pasarela a la posibilidad concreta de lucirlos sobre la acera. De este modo, la copia juega un papel vital en el mercado de la moda. Y por lo tanto, en mi reconocidamente pequeña y sesgada muestra, una conversación típica sobre los derechos de autor en el ámbito de la moda, invariablemente tiende hacia una oposición reticente.
El problema surge porque después de un siglo de relegar los diseños de moda al paramo de la ley de propiedad intelectual, Washington parece estar listo para comenzar a domesticar a la industria de la moda. Con el senador Chuck Schumer (demócrata por Nueva York) como su principal patrocinador, la Ley para la Protección del Diseño Innovador y la Prevención de la Piratería (S.3278) fue presentada en agosto pasado. Proyectos de ley para la protección de los diseños han sido presentados de manera rutinaria desde la década de 1970. No obstante, solo en los últimos años la causa cobró un impulso legislativo significativo. Desde 2005 alrededor de una docena de precursores del actual proyecto de ley han sido presentados en la Cámara de Representantes y el Senado. Una serie de audiencias ha recogido las opiniones de académicos, diseñadores, y testigos celebres. El actual proyecto de ley—podado por numerosos borradores y acuerdos político-legales, además de un detallado escrutinio efectuado por la Oficina de los Derechos de Autor de los EE.UU., fue un compromiso legislativo pergeñado para conseguir la mayoría en ambas cámaras en un frenesí de intercambios de favores políticos tras los comicios parlamentarios.
Si resulta promulgado, el proyecto de ley modificaría la Ley de Derechos de Autor para proporcionar tres años de protección a los diseños de moda que cumplan con estándares definidos de originalidad y novedad. Tal como se define en el proyecto de ley, un diseño de moda es la “apariencia como un todo de una prenda de vestir, incluida su ornamentación”. Una infracción de un diseño protegido se produce cuando una copia resulta ser “sustancialmente idéntica en apariencia general” al diseño protegido, siempre y cuando pueda ser “razonablemente inferido [que el copista] vio o tuvo de otra manera conocimiento del diseño protegido”. El proyecto de ley incluye un régimen de sanciones y diversas disposiciones para limitar consecuencias colaterales como los litigios excesivos y las cargas injustas sobre los diseñadores emergentes y las costureras domésticas. Una vez que la ley entre en vigencia, la moda se unirá al software informático, los cascos de los buques, y los diseños arquitectónicos como excepciones recientes a la regla del “artículo útil” incorporada a la Ley de Derecho de Autor.
La industria estadounidense del vestido siempre ha operado en un “bajo equilibrio de propiedad intelectual” (como los profesores de derecho Kal Raustiala y Chris Sprigman han conjeturado acertadamente en su influyente estudio de los derechos de autor de los diseños de moda). La marca registrada protege ciertas características del diseño de moda como las marcas, los logotipos, y los atributos únicos que los consumidores utilizan para identificar los diseños con una marca en particular. El jugador de polo cosido en las camisas de Ralph Lauren está protegido, pero el diseño general de la camisa no. El estampado escocés que se hizo famoso en los forros interiores de los abrigos Burberry se encuentra protegido; las formas de sus tapados no. En cuanto a las patentes, el proceso es demasiado lento y sus estándares de novedad demasiado estrictos para la moda.
El derecho de autor tradicionalmente no ha protegido a la moda porque una prenda de vestir es considerada un “artículo útil” que combina un propósito utilitario (cubrir el cuerpo) con la expresión creativa del diseñador. Sin embargo, algunos artículos como un broche esculpido o un cinturón con una hebilla artística están protegidos si son considerados obras de arte que son separables, al menos conceptualmente, de la prenda en sí misma. Y mientras que un dibujo de dos dimensiones por lo general se encuentra protegido, la entrega física del diseño como una prenda de vestir no lo está. “La propiedad de [un] hombre está limitada por los enseres de su invención», escribió el juez Learned Hand en un importante caso de 1929 que involucra a los diseños de indumentaria, caratulado Cheney Bros. v. Doris Silk. “Otros”, concluyó, “pueden imitar estos a su antojo”.
El caso ante el juez Hand guardaba una marcada similitud con el tema de la copia de los diseños de moda que hoy nos ocupa. El demandante era una empresa, Cheney Bros., Inc., cuyo modelo de negocio empleaba constantes experimentos con decenas de modelos de vestidos de manera simultánea para descubrir aquellos diseños que se convertirían en las tendencias del mercado. Mientras tanto, el demandado, una empresa llamada Doris Silk, copiaba los modelos de vestidos exitosos una vez que eran identificados por los experimentos de Cheney, para luego proceder a rebajar sus precios. Pese a que la opinión el juez Hand estaba plagada de simpatía por Cheney y tenía cierto grado de impaciencia con el copista de los diseños, en última instancia el magistrado no pudo hallar refugio alguno para los creadores de diseños en la ley. “Excluir a otros del disfrute de un bien mueble es una cosa; pero evitar cualquier imitación de la misma, para establecer un monopolio en el plan de su estructura, es concederle al autor un poder que la Constitución permite que sólo el Congreso sea quien lo cree”.
Después de haber sido rechazados por los tribunales, los diseñadores de moda no acudieron inicialmente al Congreso para su protección. En cambio, la industria se organizó con mayor eficacia y tomó el asunto en sus propias manos. El Fashion Originators Guild of America (Gremio de los Creadores de Moda de los EE.UU.), un cartel entre los creadores de diseños, duró de 1932 a 1941. Los miembros de la asociación acordaron boicotear a los minoristas que trataban con copistas conocidos. El gremio empleaba a compradores clandestinos entrenados para detectar falsificaciones y un tribunal para determinar si los diseños eran copias. Los miembros de la asociación eran multados por hacer negocios con copistas conocidos. Si bien según se dice fue exitoso en el logro de sus fines, el gremio fue desmantelado en 1941 por la Corte Suprema de los EE.UU., que resolvió que el boicot violaba la Ley Sherman Antimonopolio. Desde entonces, el mundo de la moda ha carecido prácticamente de toda protección en materia de propiedad intelectual.
Mientras tanto, como era de esperar, la copia de diseños de moda ha sido desenfrenada y crece más rápido y más eficiente con la comunicación digital y las tecnologías de producción. Algunas copias de diseños ocurren bilateralmente entre creadores individuales. Por ejemplo, en 2009, Diane von Furstenberg copió inadvertidamente elementos protegidos de una chaqueta para hombres diseñada por dos modistas canadienses (la controversia se resolvió más tarde extrajudicialmente). Más comúnmente, los fabricantes a gran escala copian los diseños de diseñadores de pequeña escala y artesanales, para luego ofrecer en el mercado cantidades masivas del diseño modificado a precios más bajos. Durante la semana de la moda o la entrega de los premios Oscar, por ejemplo, los copistas envían a toda prisa fotos tomadas sobre la pasarela a fábricas de todo el mundo, que traducen las imágenes en copias que puedan ser lucidas y comienzan a fabricarlas de inmediato. Los copistas pueden colocar las prendas terminadas en los anaqueles de las tiendas en unas pocas semanas.
Es esta última forma de copiado a gran escala la que más molesta a los creadores de diseños. “Cuando las cosas son copiadas, es como si alguien entrase en mi cabeza y rapiñase, robase”, sostuvo la diseñadora María Cornejo durante la Semana de la Moda de Nueva York en septiembre pasado. Esto refleja más ampliamente la actitud de los estratos superiores de los diseñadores de la industria, que a veces maldicen a los copistas en apoyo de la legislación pendiente. En 1996, Narciso Rodríguez diseñó un vestido de novia para su amiga Carolyn Bessette para su boda con John F. Kennedy, Jr. El vestido fue instantáneamente copiado y comercializado en todo el mundo antes de que Rodríguez pudiese comercializar su propio diseño. Quince años más tarde el esmeradamente elegante diseño sigue siendo popular entre las novias y fácil de encontrar online. Al testificar ante el Congreso en 2008 Rodríguez imploró protección. “Me han robado mi ADN”, manifestó. “Necesitamos su ayuda”.
Como nos recuerda el juez Hand, los derechos de autor son esencialmente una forma de monopolio legal. Como con cualquier restricción a las fuerzas competitivas del mercado, los consumidores se ven obligados a pagar precios más altos y gozan de menos opciones que sin ese monopolio. El Derecho de Autor restringe también el dominio público, disminuyendo la tasa de innovación vertical hacia abajo. Por lo tanto, la desventaja de los derechos de autor son costos de acceso más elevados para dos grupos.
Por otra parte, los derechos de autor tienen por objeto fomentar las obras creativas ya que los diseñadores saben que su posición de monopolio les permitirá capturar la mayor parte del valor económico de su innovación.
En resumen, los derechos de autor son una compensación social: Parte del acceso es sacrificado por más innovación. Este es un concepto profundamente arraigado en la sociedad estadounidense, tal como lo expresa el Artículo I, Sección 8, apartado (8) de la Constitución de los EE.UU. que faculta al Congreso a “Fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos por tiempo limitado”.
Empíricamente hablando, la compensación no tiene importancia para la industria de la moda. Más bien, el de la moda es un mercado bien conocido como altamente competitivo y altamente innovador. La innovación en materia de diseños de moda es vibrante pese a que los originadores de diseño no gozan de derecho de autor alguno y las copias se han generalizado. Cada ciclo de la moda revela un conjunto notablemente creativo de diseños novedosos. El ingreso de nuevos diseñadores es vigoroso, y los audaces recién llegados a menudo se mueven a la vanguardia de la innovación. De acuerdo con la evidencia, las fuerzas creativas de los creadores de diseños responden a algo más profundo que la protección de la propiedad intelectual, quizás al imperativo artístico o la búsqueda de fama. En cuanto a los ingresos, los autores de diseños han desarrollado mecanismos indirectos para prestar el capital de su reputación a perfumes, cosméticos, y accesorios, cuyos altos márgenes de comercialización permiten sufragar los gastos de los sustanciosos cargos de las licencias.
Para ser exactos, los partidarios de la legislación no procuran promover la innovación, sino lograr lo que consideran justo. Kaomi Goetz, Directora Ejecutiva del Consejo de Diseñadores de Moda de los Estados Unidos (CFDA es su sigla en inglés), lo resumió así: “Los diseñadores invierten mucho tiempo, muchos recursos, mucha energía en la creación de sus colecciones. Ello puede insumir nueve meses y miles de millones de dólares. Así que cuando presentan esas colecciones y alguien simplemente puede robarlas directamente de la pasarela, en cuestión de segundos, y sacar provecho de su trabajo, su energía, su propiedad intelectual—no es justo”.
Sin embargo, este resultado competitivo e innovador es desconcertante porque la falta de derechos de autor no parece haber sido significativamente costosa para la industria. Por el contrario, la copia ayuda a la industria de la moda a ampliar el alcance de sus innovaciones y lograr una mayor relevancia para los consumidores y la sociedad.
A medida que raspamos la superficie de la industria de la moda y empezamos a analizarla más de cerca, podemos observar por qué la moda invierte los términos económicos esperados de la propiedad intelectual. Como consumidores de moda (es decir, todos nosotros) denotamos una enorme variedad en la forma en cada uno la ve. Todos nosotros asignamos diferentes combinaciones de valor a la novedad, la exclusividad, el estilo, la variedad, la conformidad, la comodidad, y por supuesto, el dinero. Algunos somos conscientes de la moda. Otros han logrado adquirir un aspecto de profesor andariego. Probablemente la mayoría de nosotros tomamos a la moda más seriamente de lo que lo admitiríamos. Y todos nosotros parecemos estar muy convencidos acerca de cuánto tiempo y dinero debe ser gastado en su compra.
Los copistas permiten a la industria cumplir con el rango de preferencias de los consumidores mediante la segmentación del mercado en tantos tipos diferentes de consumidores como sea posible. Al segmentar las opciones en diferentes estilos y rangos de precios, los copistas permiten a los consumidores identificarse fácilmente con la moda, sentirse cómodos con una apariencia, experimentar y cruzarse entre los segmentos, o escoger y elegir entre varios segmentos a la vez. Adelante, pavonéese con el traje, pero pida rebaja por la camisa y la corbata. La segmentación también permite que las personas de bajos ingresos se den el lujo de participar de la moda y tengan acceso a una apariencia de buen gusto y actualizada, aún con un presupuesto modesto. De hecho, Wal-Mart vende sus propias líneas de ropa y empezó a exhibirlas en la Semana de la Moda de Nueva York en 2005. La moda rápida ha expandido enormemente las opciones disponibles para los hogares de bajos ingresos.
De la pasarela a la acera
En el extremo superior del diseño, el desfile de modas permite a los creadores de diseños continuar sus innovaciones. Dado que los creadores no precisan tener a la posibilidad de que la prenda pueda ser lucida ni a la comercialización como prioridades, tienen libertad para experimentar con materiales, formas, patrones de color, ruedos, y así sucesivamente. Esto a menudo se traduce en diseños que tienen un alto grado de abstracción. Esta abstracción a su vez le otorga un amplio espacio a los creadores para la exploración y comunicación de sus ideas—sus declaraciones ideológicas sobre el estado actual de la moda, su relación con el mundo, y las aseveraciones normativas del diseñador sobre cómo él o ella desea cambiar el mundo. La mayoría de las personas no toman a la moda tan en serio (no me incluyo), y muchos tienen dificultad para relacionarse con lo que desfila por la pasarela durante la semana de la moda.
Pasar de las ideas abstractas sobre la pasarela a una vestimenta de moda sobre la acera, sin embargo, requiere un proceso de imitación-adaptación. Como en todos los ámbitos de la expresión creativa, las ideas en un nivel alto de abstracción son inicialmente apreciadas por los nichos de las elites de la pericia y el gusto. Los consumidores comunes pueden no entender todo lo que aparece sobre la pasarela pero los expertos sí, y estos pequeños círculos de virtuosismo son la única audiencia que importa cuando los creadores de diseños tienen como objetivo innovar. Para luego traducir lo abstracto en la tendencia económica, los innovadores analizan, imitan, y reformulan los originales, editando la complejidad sin perder la estética. Este proceso de adaptación e imitación transporta las ideas abstractas desde los nichos de las élites hacia una atracción más amplia, creando prendas con las que la gente pueda relacionarse y desee lucir.
Cuando los copistas de diseños compiten para imitar y adaptar a los creadores de diseños, también descubren atajos para la fabricación y distribución que ayudan a reducir los costos unitarios. Al eliminar una costura aquí o allá, emplear géneros menos costosos, inventar un sistema electrónico de inventarios, y así sucesivamente, los copistas de moda reducen sus propios costos y pueden ofrecer diseños a los consumidores incluso en los segmentos de mercado de menores precios. Fue sólo en las últimas décadas que la gente de incluso un modesto poder adquisitivo comenzó a tener acceso a una apariencia a la moda y de buen gusto. “La Reina Isabel tenía medias de seda”, observaba célebremente Joseph Schumpeter. “El logro capitalista no consiste típicamente en proveer más medias de seda a las reinas sino en ponerlas al alcance de las chicas que trabajan en las fábricas a cambio de una cuantía de esfuerzo cada vez menor”. De manera similar, Frédéric Bastiat expresó asombro por la capacidad del mercado para alimentar a París sin un plan centralizado. Lo mismo vale para el orden espontáneo del mundo de la moda. París también se viste, buen señor.
La discusión pública sobre los derechos de autor de la moda se encuentra muy avanzada. Los creadores de diseños tienen una ventaja normativa en esa discusión, tal como la demanda incoada por Cheney Bros. atrajo las simpatías del juez Hand. Es desafortunado que la discusión pública trate a los copistas de diseños como piratas y parásitos. En su lugar, podríamos verlos como emprendedores adaptativos e imitadores, cuyas innovaciones ofrecen beneficiosas funciones económicas. La copia en la moda no es un mero ejercicio de copiar el diseño de las prendas de vestir. Los copistas traducen lo abstracto en lo real, moviendo así a la innovación junto con la industria, reduciendo los costos de producción, y haciendo que la moda sea relevante para todos los segmentos de consumidores y la sociedad.
Como sus partidarios le dirán, la legislación propuesta no es acerca de fomentar la innovación. Más bien, se trata de que los creadores de diseños conserven una participación mayor en el pastel económico que ayudan a crear. En nuestra sociedad democrática, la industria puede tratar legalmente de dirigir a la maquinaria gubernamental en una dirección que la enriquezca. Depende del resto de notros debatir si el hecho de morigerar las cargas del mercado competitivo sobre los creadores de diseños justifica los costos sobre los innovadores y sus consumidores.
Traducido por Gabriel Gasave
Reproducido con permiso del editor. © Copyright 2010, Foundation for Economic Education.
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