¿Por qué emigran los uruguayos?
Según informa “Búsqueda” en su edición del 22 de mayo, en el primer cuatrimestre del año emigraron 12. 414 uruguayos. Ése, no es un dato aislado, porque en el 2007 lo hicieron 16.603, y en el 2006 otros 17.497 más. Según los expertos, la inmensa mayoría de los emigrantes actuales son jóvenes, con un nivel educativo y de capacitación medio- alto.
Esa realidad desconcierta a demógrafos, políticos y gobernantes, porque desde el 2004 el país atraviesa por una etapa de crecimiento económico ininterrumpido, sólo comparable al que tuvo a causa de la Segunda Guerra Mundial. Por esa razón, “esa tendencia es analizada desde el gobierno como un fenómeno estructural y no tan vinculado a la situación económica por la que pueda atravesar el país”.
Razonamiento típico de aquellos que hablan mucho sin decir nada.
Asimismo, el despiste de los especialistas frente al fenómeno migratorio, es una demostración palpable de que en el Uruguay, hay una necesidad imperiosa de desarrollar al pensamiento crítico. También ayudaría – ahora que están por sacar una nueva ley de educación- incluir en los programas el estudio obligatorio de las “Bases” de Juan Bautista Alberdi, así como “La democracia en América” de Alexis de Tocqueville.
Para cualquiera que las haya leído con un poco de atención, resultará claro, que las raíces de los males que nos aquejan no derivan de un “fenómeno estructural” desligado de los gobernantes de turno, sino que, precisamente, tienen su origen en la “calidad institucional” de la nación.
En la obra mencionada, Alberdi expone, que “Las trabas y prohibiciones del sistema colonial impidieron su población en escala grande y fecunda por los pueblos europeos, que acudían a la América del Norte, colonizada por un país de mejor sentido económico; siendo ésa una de las principales causas de su superioridad respecto de la nuestra. El acrecimiento de la población europea y los progresos que le son indispensables datan allí en efecto desde el tiempo del sistema colonial. Entonces, lo mismo que hoy, se duplicaba la población cada veinte años; al paso que las Leyes de Indias condenaban a muerte al americano español (…) bajo los emblemas de la libertad, conservaron nuestros pueblos la complexión repulsiva que España había sabido darles, por un error que hoy hace pesar sobre ella misma [América Latina] sus consecuencias.”
El gran problema “estructural” que padecemos, es que nuestra organización institucional carece de “garantías de progreso”. La emigración masiva de los más talentosos, creativos o industriosos, es la consecuencia lógica de que vivimos en un régimen donde la Constitución proclama “la libertad”, pero en la realidad de todos los días, padecemos las “cadenas” de los reglamentos y las leyes civiles. Previendo ese peligro, habitual en las prácticas políticas tanto de los españoles como de los franceses, es que Alberdi advierte: “La Constitución debe dar garantías de que sus leyes orgánicas no serán excepcionales y derogatorias de los grandes principios consagrados por ella, como se ha visto más de una vez. Es preciso que el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar o escamotear las libertades y garantías constitucionales.”
Sin embargo, la situación señalada se ha mantenido inalterada. Eso significa, que la tan mentada “independencia” que obtuvieron nuestros héroes patrios, no fue con el fin de instaurar un nuevo orden institucional – diferente al colonial- sino el de preservarlo. Eso sí, encubierto bajo una catarata de palabras altisonantes. Por lo tanto, no fuimos más colonia de España, pero en los hechos, los habitantes continuamos siendo “siervos” de los diversos “amos” circunstanciales del poder estatal. Hoy, tanto como ayer, seguimos sufriendo en carne propia lo denunciado por Alberdi: “Nuestro derecho colonial no tenía por principal objeto garantizar la propiedad del individuo sino la propiedad del fisco. Las colonias españolas eran formadas para el fisco, no el fisco para las colonias. Su legislación era conforme a su destino: eran máquinas para crear rentas fiscales. Ante el interés fiscal era nulo el interés del individuo.”
Una tasa de IVA, que está entre los más altas del mundo pero sin las contrapartidas que en esos otros lugares tiene; a lo que hay que sumarle la reciente imposición del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), que al igual que las “detracciones” impuestas por Cristina Kirchner en la Argentina, virtualmente significan el trabajar gratis para beneficio de los políticos y burócratas (v. gr. el “Estado”).
Que los argumentos esgrimidos por las autoridades con respecto a una pretendida “justicia social”, “solidaridad”, etc, son falaces, queda de manifiesto cuando tras los últimos acontecimientos de pública notoriedad, el gobierno “truca” el IRPF a los pasivos por otro impuesto de similar contenido pero diferente denominación. O sea, que queda claramente demostrado que el auténtico motivo que mueve a los gobernantes, no es otro que el “fiscalista”.
Somos un país pobre, de emigrantes y subdesarrollado, porque nuestras instituciones no están diseñadas para proteger al individuo contra el gobierno; por el contrario, están concebidas para hacer al aparato estatal inmune a cualquier intento de limitar su poder.
Tanto Tocqueville como Alberdi tenían claro, que la razón fundamental de la prosperidad de los Estados Unidos residía en el funcionamiento de su sistema judicial. Alberdi enfatiza que “La ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira”.
En este sentido, son ilustrativos los conceptos que el nuevo ministro de la Suprema Corte de Justicia vertió, en la sentencia con respecto a una posible inconstitucionalidad del IRPF. Según la información de “Búsqueda” del 8 de mayo, allí se expresa que la propia Carta Magna establece, que al Poder Legislativo le compete “establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos”, y que no existe una restricción a la potestad tributaria del Estado, que es de principio, “y por consecuencia sólo cede a texto expreso”. El fallo sostiene que “para conseguir una articulación satisfactoria de la sociedad como ‘un sistema justo de cooperación’ es necesario que el componente principal del ordenamiento sea un cuerpo firme de leyes… sin que ello implique el retroceso de la Constitución”. Y, como la Suprema Corte viene afirmando desde 1943, cuando se aprobó la llamada ley de “Control de Alquileres”, se sostiene que ningún derecho individual es “absoluto o irrestricto y tolera las limitaciones que la ley establezca por razones de interés general”.
En consecuencia, se estima que son las autoridades las encargadas de dictaminar qué ha de considerarse “de interés general”. Lo cual significa, institucionalizar al gobierno arbitrario.
Nuestros muchachos emigran por las mismas razones que mantenemos en el atraso a nuestro país. Porque, como advirtió Alberdi, “Las garantías individuales proclamadas con tanta gloria, conquistadas con tanta sangre, se convertirán en palabras vanas, en mentiras relumbrosas, si no se hacen efectivas por medio de las garantías públicas”.
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