Ecuador: ¿Nacionalización de la banca?
Por Eduardo Carmigniani
El Expreso de Guayaquil
La Mesa 7 de la Asamblea Constituyente aprobó un proyecto de artículo constitucional que califica a las actividades financieras como “servicio público delegable” ¿Otra novelería meramente terminológica? ¿O caballo de Troya para nacionalizar a la banca? ¿Novelería o hipocresía? Yo creo lo segundo, pero todavía hay tiempo para alertar a la ciudadanía que no puede permitir que en el Pleno de la Asamblea se apruebe semejante perla.
Y es que, si bien no hay duda de que en la actividad bancaria está envuelto no solo el mero interés privado de accionistas o demandantes de crédito sino fundamentalmente el interés público, pues ahí se maneja el dinero de los depositantes. Una cosa es estar conectado con “intereses” públicos y otra muy pero muy distinta prestar un “servicio” público. La cuestión no es de palabras solamente. Más allá de matices o discusiones doctrinarias, puede decirse, puesto en simple, que el servicio público es aquel que tiene a su cargo el Estado para satisfacer una necesidad pública, más allá de que su prestación pueda ser concesionada a privados, como sucede en el campo de las telecomunicaciones, agua potable, vialidad, fuerza eléctrica.
Feo indicio entonces esto de que las actividades financieras pasarían a ser servicios públicos que el Estado puede “delegar” a la iniciativa privada, pues ello implicaría que el Estado se reserva su prestación, más allá de que la tal “delegación” sería temporal, diametral diferencia con el sistema actual, en el que si bien los bancos requieren autorización estatal para operar y están sujetos a permanentes controles, su actuación en el mercado no depende de que el Estado decida en algún momento concederles la prestación del servicio, o peor, renovarla o no a quienes ya están operando.
En adición, e igual de grave, una de las características de los servicios públicos es la obligatoriedad de su prestación a quien lo solicite, esto es la carga de brindarlo por parte de quien lo desarrolla. Así, una empresa que distribuye energía eléctrica no puede negarse a prestar el servicio. Tampoco las que entregan agua potable. ¿Es racional imponer al negocio bancario aquella obligatoriedad? Por ejemplo, conceder préstamos a todo el que lo pida, poniendo en riesgo el interés público de los depositantes en la conservación de sus ahorros.
Yo creo que no. Y quien diga que sí tendrá que explicarlo muy en detalle, pues la gran mayoría de los recursos que los bancos entregan en préstamo a sus clientes no provienen de sus accionistas sino de los depositantes, por lo que antes de conceder un crédito tienen la obligación de examinar si el solicitante cuenta con la suficiente capacidad de pago para honrar las obligaciones que pretende adquirir.
Ese examen, que quedaría eliminado por la “obligatoriedad”, haría que la banca quede compelida, como alerta Horacio Fargosi, “ a establecer, o mantener, relaciones con quienes por un cúmulo de razones pueden ser clientes perniciosos o indeseables”. Lo mismo se aplica a los depósitos, en tiempos en que debiera fortalecerse el control del lavado de dinero.
Todos los varios intentos efectuados los últimos años para que el Estado obligue a la banca a conceder créditos han terminado fracasando, pues semejante sistema tendría que por lo menos tener como contrapartida el compromiso del mismo Estado de responsabilizarse frente a los depositantes por todos aquellos créditos “obligatorios” que no sean pagados a tiempo por los deudores, intolerable salvataje que tendría como beneficiarios, nuevamente, a los deudores tramposos que todavía no pagan a la banca que quebró a fines de los 90, pero que igual pavonean su impunidad en el paisito.
La diferencia es que antes por lo menos se dijo las cosas de frente, abriendo el debate. Ahora en cambio al disimulo, con el aparentemente inocuo -¡inicuo! “servicio público delegable”.
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