Ideas sobre libertad (IV)
(Véase las partes I, y II y III de este trabajo)
Adam Smith fue economista y filosofo escocés. Nació en Kirkcaldy (Escocia) en 1723, estudió en las universidades de Glasgow y Oxford. De 1748 a 1751 fue profesor ayudante de retórica y literatura en Edimburgo. Durante este periodo estableció una estrecha amistad con el filósofo David Hume, amistad que influyó mucho sobre las teorías economistas y éticas de Smith.
En 1751 fue nombrado catedrático de lógica y en 1752 de filosofía moral en la universidad de Glasgow. En 1763 renunció a la universidad y se convirtió en el tutor del 3º Duque de Boccleuch, a quien acompañó en un viaje por Suiza y Francia. En este viaje conoció a los fisiócratas franceses, que defendían la economía y política basada en la supremacía de la ley natural, la riqueza y el orden. Smith parece que se inspiró en las ideas de Francois Quesnay y Anne Robert Tourgot para establecer su propia teoría, que establecería diferencias respecto a la de estos autores. De 1766 a 1776 vivió en Kirkcaldy. Fue nombrado director de Aduana en Edimburgo en 1778, puesto que desempeñó hasta su muerte en 1790. En 1787 fue nombrado rector honorífico de la universidad de Glasgow.
Intentó demostrar la existencia de un orden económico natural, que funcionaría con más eficacia cuanto menos interviniese el Estado (los poderes económicos de los Estados debían ser reducidos) y consideraba que la división del trabajo y la ampliación de los mercados abrían posibilidades ilimitadas para que la sociedad aumentara su riqueza y su bienestar mediante la producción especializada y el comercio entre las naciones.
Para Adam Smith…“el origen de la riqueza proviene del trabajo de la nación, que será tanto más productivo cuanta mayor división del trabajo exista; ésta depende, a su vez, de la dimensión del mercado; y ésta, de los precios”…”El gobernante que intente dirigir a los particulares respecto de la forma de emplear sus respectivos capitales, tomaría a su cargo una empresa imposible, y se arrogaría una autoridad que no puede confiarse prudentemente ni a una sola persona, ni a un senado o consejo, y nunca seria mas peligroso ese empeño que en manos de una persona lo suficientemente presuntuosa e insensata como para considerarse capaz de realizar tal cometido”…
Tiene perfectamente claro que la libertad del ciudadano no debe ser limitada, en ningún caso, por la irresponsable intervención de un gobernante:…”Todo hombre, con tal que no viole las leyes de la justicia, debe quedar en perfecta libertad para perseguir su propio interés…El soberano se vera completamente liberado de su deber…cuyo cumplimiento acertado no puede garantizar la sabiduría humana, ni ningún orden de conocimiento, y es, a saber, la obligación de supervisar la actividad privada, dirigiéndola hacia ocupaciones mas ventajosas para la sociedad”…”Todo hombre es rico o pobre según el grado en que pueda gozar de las cosas necesarias…para la vida humana. Será rico o pobre de acuerdo con la cantidad de trabajo ajeno de que pueda disponer…En consecuencia, el valor de cualquier bien…es igual a la cantidad de trabajo que pueda adquirir…El trabajo, por consiguiente, es la medida real del valor de cambio de toda clase de bienes”…
“Adam Smith se opuso al mercantilismo de su época con el argumento de que el consumo era el objetivo de la producción y el productor debería hacerlo hasta los límites necesarios y no considerar la producción en sí, el objetivo final. El no vislumbraba ninguna solución inmediata a la violencia e injusticia por parte de quienes detentaban el gobierno. Sostenía que la codicia y el espíritu monopólico de los humanos podían ser controlados por el estado, pero, de alguna manera se contrapondría, chocaría, con la libertad. Pensaba que la solución estaba en la competencia. Percibía que el proteccionismo estatal y el monopolio privado eran lo mismo y eran ilusos quienes creyeran en ellos y los fomentaran; sólo la competencia podía disciplinar la codicia incontrolable de algunos productores (públicos y/o privados)”.
¿Cuál fue la justificación (en base a cual ley) para que los Reyes de España se “tomaran” para si la recién descubierta América, el nuevo mundo en 1492? ¿Cuáles implicaciones políticas estaban presentes? Fue necesario precisar los derechos de la Corona Española sobre las tierras descubiertas, como también, colocar en términos razonables la rivalidad entre el reino de Castilla y el reino de Portugal por el dominio marítimo y para el resto del mundo conocido. A esta nueva situación se le denomino, en la época, el problema de los Justos Títulos.
El enfoque se centro en dos cuestiones: ¿Cuál era el Derecho de la Monarquía Castellana para tomarse el dominio y propiedad de las nuevas tierras? (o lo que es lo mismo, ¿Cuáles eran los justos títulos territoriales?) y ¿Cuál era la condición jurídica de los naturales de las Indias? (o lo que es lo mismo, ¿Cuáles eran los justos títulos personales?)
La rivalidad Castilla – Portugal ya tenia precedente: En 1479 se había suscrito en Toledo el Tratado Alcacovas, llamado también Paces de Toledo, entre Castilla y Portugal, por el cual se establecía: 1) La exclusividad portuguesa sobre la Costa Africana y las Islas Azores y 2) Se dejaba en poder de Castilla a las Islas Canarias y, además, confirmado por el Papa Sixto IV, mediante la bula Aeterni Regis de 1481. Las relaciones marchaban bien hasta que llego el descubrimiento de las tierras americanas en 1492 y, de seguidas, se desató un nuevo conflicto entre ambos reinos por la soberanía sobre las nuevas tierras.
El rey de Portugal, Juan II, declaró que los territorios descubiertos por Cristóbal Colón pertenecían a Portugal, en virtud de las Paces de Toledo. Para ello alegaba que sus derechos sobre la costa occidental de África le darían a Portugal una proyección natural hacia Occidente. Tal decisión no fue soportada por la Corona Castellana, la cual consideraba que: 1) Las nuevas tierras le pertenecían por formar parte de su área de influencia y que 2) El Tratado de Alcoçobas no decía nada respecto de las tierras occidentales. Por ello, de inmediato, recurrió ante el Papa a fin de ratificar su dominio.
Los Reyes Católicos basaron sus alegatos ante el Papa en los argumentos jurídicos tradicionales para justificar su dominio sobre las Indias: 1. El Descubrimiento: Reconocido como un título válido para adquirir territorios. 2. La Ocupación: Modo de adquirir el dominio de los bienes del Derecho Civil. 3. La Conquista: Título bélico en virtud del cual el vencedor reclama las tierras del vencido. 4. La Guerra Justa: Guerra realizada contra infieles o quienes realizasen prácticas irreligiosas. 5. La Donación, por la cual solicitan al Papa en virtud de su condición de príncipes cristianos (habían obtenido el título de católicos por su defensa de la fe en la guerra contra los moros de Granada). En respuesta, el Pontífice resolvió con las llamadas Bulas Alejandrinas, de 1493.
“Las Bulas Alejandrinas (1493): El Papa Alejandro VI, de Borgia (procedente de familia de origen español), concedió a los Reyes Católicos el dominio de las Indias mediante una serie de Bulas conocidas como Bulas Alejandrinas o Inter Coeteras que en total fueron cinco, las siguientes: Primera Bula Inter Coetera o Bula de Donación; Segunda Bula Inter Coetera o Bula de Partición; Bula Eximiae Devotionis; Bula Piis Fidelium; Bula Dudum Siquidem o Bula de Ampliación de Donación”. Las dos primeras bulas fueron las más importantes por lo que expresa su contenido. Las otras tres, fueron bulas menores.
Los Justos Títulos aceptados por la Corona Castellana, fueron: el Descubrimiento, las Bulas Alejandrinas y los tratados suscritos por ella con Portugal. La actitud de las demás cortes cristianas europeas frente a este reparto del mundo entre Castilla y Portugal, no fue hostil en cuanto a cuestionar frontalmente el poder del Papa para repartir las zonas y en definitiva se limitó a reconocer, en los hechos, la política llevada a cabo por la Santa Sede…”Un ejemplo de esta actitud, se halló en el Cristianísimo Rey Francisco I de Francia, quien no se opuso en forma activa a la repartición, pese a sus grandes querellas contra el Emperador Carlos I, limitándose a ironizar burlonamente diciendo que me gustaría ver la cláusula del testamento de Adán que reservó a los reyes españoles la propiedad de Océano”.. He aquí la base jurídica y los títulos de aquel tiempo, hace más de 500 años. ¿Se repite la historia? ¿Estamos en un círculo vicioso? ¿Cuáles los nuevos títulos?
¿Cuál nuevo papa?
¿Cabe preguntar cual es la base jurídica y política que tiene el sultán para intervenir en América y “meterse” en Colombia, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Argentina, Perú, etc., hoy y, de nuevo, malbaratando los recursos del pueblo venezolano y no le pasa nada? ¿Tiene como nuevo papa y papá al califa del caribe? La reciente carta lo confirma ¿Y se repite la historia? ¿Le dan permiso y “no ven, ni oyen, ni hablan” sus “panas socialistas” ibéricos a cambio de 10.000 razones diarias a bajo costo relativo y, de paso, le estampan en el pecho que se calle la boca y se mire, de nuevo, en el espejito? ¡Y regresa cantando y bailando y gritando victoria! ¡Cuánto hemos avanzado en 500 años de historia, Dios mío! ¿Por qué miserables? ¿Vale en estos momentos recordar a ciudadanos como Fray Antonio de Montesinos, Fray Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, Francisco de Miranda?…Ideas sobre libertad…y/o…colonia, libertad, colonia, libertad…esclavitud, libertad, focas, libertad, etc, etc,… ¿Circulo vicioso?
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