España: Balance (provisional) de las leyes de excepción feministas
Según la última memoria de la Fiscalía General del Estado, durante el pasado año 2007 murieron en España 1148 personas por causa de homicidio o asesinato. De esa relación luctuosa, setenta y cuatro fueron mujeres etiquetadas como víctimas de la violencia de sus parejas o antiguas parejas.
Sirvan esas cifras sobre la criminalidad como punto de partida para situar cuantitativamente lo que, de otra forma, se presenta de manera insistente en los medios políticos y de comunicación como una lacra que causa el pánico de la sociedad. A despecho de esa cobertura, los ciudadanos españoles distan clamorosamente de compartir esa percepción. Así lo han apuntado los resultados de una reciente encuesta publicada por el CIS, según la cual el 95 por ciento de los ciudadanos conoce el problema de la violencia de género a través de los medios de comunicación y el 2,7 por ciento lo consideran un problema "grave".
Sea como fuere, transcurridos varios años desde que la espiral de reformas legislativas comenzada con la ley de 2003 que introdujo la orden de protección –agravada con la disparatada ley de medidas de protección integral contra la violencia de género del año siguiente– cabe preguntarse si los medios legales y materiales desplegados por los poderes públicos durante ese tiempo están justificados y contrastarlo con los objetivos que sus propios promotores se trazaron.
El problema de la "violencia doméstica", se peroraba, debía abordarse desde una perspectiva integral para abordar sus múltiples aspectos. La respuesta de la sociedad (léase "del Estado") había adolecido hasta ese momento de parcialidad, ya que el fenómeno debía afrontarse con medidas penales, sociales (apoyo económico, psicológico a las víctimas, etc.). Los legisladores no consideraron que la defensa de las víctimas de los malos tratos –una violencia dispersa ubicada por lo general en ámbitos muy íntimos– tenga que partir principalmente de las propias afectadas –autodefensa– y de la ayuda de sus familiares y amigos.
De cualquier modo, el principal puntal de la primera Ley consistió en centralizar la adopción de todas las medidas protectoras (penales y civiles) en los juzgados de instrucción penal. Previa denuncia, los jueces de esta clase otorgarían, tras una breve audiencia, una orden de protección "integral" a las víctimas de delitos o faltas contra su vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o su seguridad. El contenido de esa resolución añadía a las medidas cautelares penales otras, aunque de duración limitada, cuya adopción correspondía a los tribunales civiles en los procesos matrimoniales. Por ejemplo, la atribución del uso de la vivienda familiar, la determinación del régimen de visitas de los hijos o la prestación de alimentos. Asimismo, la obligación para el juez de comunicar esa orden de protección a los servicios sociales de las distintas administraciones, convertiría a la denunciante en potencial receptora de subsidios y prestaciones públicas.
Un riesgo inherente al ofrecimiento de una protección judicial idéntica para casos tan distintos, consiste en que la tramitación burocrática de los casos más numerosos y menos graves obstaculiza la persecución efectiva de los más graves y menos frecuentes. Desde otra perspectiva, en situaciones de ruptura de una pareja concurre el riesgo moral de una utilización torticera de la denuncia falsa para conseguir la posición de ventaja que se anuncia a la víctima real en los procesos matrimoniales. La ausencia, en muchos casos, de testigos ajenos a la relación afectiva y la propia dinámica del sistema judicial español garantiza la práctica impunidad de esas conductas.
Unos datos del observatorio de violencia doméstica corroboran esas hipótesis. De los 21.002 casos tramitados en el último trimestre de 2007 por los juzgados de violencia sobre la mujer, la mitad fueron archivados por sobreseimiento, sin que llegaran a juzgarse. No existen, sin embargo, datos publicados sobre procedimientos penales por denuncias falsas derivadas de esos casos.
Así las cosas, a finales de 2004, las Cortes dominadas por el gobierno neosocialista aprobaron la citada ley de medidas de protección integral contra la violencia de género. En su defensa se esgrimió que no solo constituía el remedio integral para atajar los homicidios de mujeres, sino un instrumento para cambiar la mentalidad machista que supuestamente es la causante de esas muertes. Tal cual.
A grandes rasgos, esta nueva intervención introdujo unos juzgados de excepción (llamados de "violencia sobre la mujer") a los que se atribuyó las competencias vistas de los juzgados de instrucción, ampliadas a la decisión definitiva de las cuestiones civiles. El procedimiento penal sin garantías para los denunciados se mantuvo y se añadió al código penal un delito especial que solo puede cometer un hombre sobre una mujer o "personas vulnerables". Ese nuevo delito consiste en causar "por cualquier medio o procedimiento" menoscabo psíquico o lesión no definida como delito en otro apartado del código penal. El Tribunal Constitucional español (STC 59/2008) ha convalidado ese aspecto de la ley con el argumento de que la distinción punitiva es razonable. Pero ello sólo pone de manifiesto que se puede tergiversar el sentido del principio de igualdad ante la Ley si se asume la teoría de que la histórica dominación "machista" justifica la penalización de unas conductas tan arbitrariamente definidas en función del sexo de su autor. Al mismo tiempo se crearon nuevos órganos administrativos encargados del seguimiento de estas cuestiones y se programaron planes educativos que inculquen la bondad de la discriminación positiva.
El paso del tiempo ha revelado que las razones que sirvieron originalmente para aprobar estas leyes de excepción son secundarias para este proyecto de ingeniería social que se proclama autosuficiente. El hecho de que las promesas de acabar con la violencia doméstica se vean desmentidas por el incremento de las muertes causadas en ese ámbito no amilana a los entusiastas promotores de ese estado de excepción. Antes al contrario, voces disidentes dentro de la judicatura, más o menos atinadas, son objeto de linchamiento mediático y se les amenaza con expedientes disciplinarios. Mientras tanto, los funcionarios judiciales denuncian que los juzgados especiales se encuentran desbordados y los policías que faltan medios materiales y humanos para atender la avalancha de órdenes de protección.
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