Rescatando la Constitución
Es el momento oportuno de que los estadounidenses tengan conocimiento de un razonamiento que podría convertir una difusa inquietud nacional en la enérgica percatación de algo que va muy mal. El razonamiento consiste en que la Ley de Estabilización Económica de Urgencia de 2008 (EESA) es inconstitucional.
Al decretarla, el Congreso no decretó una ley en ningún sentido significativo. En su lugar, convirtió a los funcionarios del Poder Ejecutivo en legisladores. El Congreso decía al Poder Ejecutivo, en la práctica: “Aquí tiene usted 700.000 millones de dólares. Usted dice que utilizará parte de ese dinero para adquirir todas las existencias de 'activos zozobrados' de los bancos. Pero si prefiere hacer algo diferente con el dinero — hasta, por ejemplo, subvencionar a los fabricantes de coches — bueno, haga lo que crea oportuno".
FreedomWorks, una organización reivindicativa de tintes libertarios radicada en Washington, sostiene que la EESA viola “la separación estructural de poderes presente en toda Constitución". Aunque el texto no lo explica, la lógica y la estructura de la Constitución — la separación de poderes en particular — implica la imposición de límites al alcance y el tipo de competencias que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo.
La Cláusula de Provisión del Artículo I reza “Todos los poderes legislativos concedidos por la presente son depositados de manera intransferible en” el Congreso. Todos. Por tanto, ninguno es delegado en ninguna otra entidad. Gary Lawson, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston, sugiere un experimento mental:
Supongamos que el Congreso aprueba una ley llamada Ley de la Benevolencia y la Cortesía. La Sección 1 proscribe todas las transacciones que impliquen, sin importar lo tangencialmente que sea, el comercio entre estados que no sirva para promover la benevolencia y la cortesía. La Sección 2 estipula que el presidente definirá el significado exacto de la ordenanza mediante regulaciones que definan y promuevan lo que es bondad y cortesía y especifique penas por las violaciones de la ley.
Seguramente esto sería incompatible con la Cláusula de Provisión. ¿Dónde se redactaría exactamente la Ley de Benevolencia y Cortesía? ¿En el Congreso? No, en el Poder Ejecutivo. Lawson dice que no hay nada en la enumeración de competencias que hace la Constitución que autorice al Congreso a promulgar una legislación así. El único poder conferido al Congreso por la Cláusula de Provisión es el de regular. La Ley de Benevolencia y Cortesía no regula en sí misma, simplemente identifica a un agente regulador.
La Constitución confiere al Congreso los poderes de decretar leyes "necesarias y adecuadas" para poner en práctica la voluntad federal. Pero si es necesaria la concesión enorme de competencias, ¿son adecuados los fines? De hecho, un fin así sería considerado presuntamente impropio. ¿Qué hay, pues, de la Ley de Benevolencia y Cortesía que, como explica Lawson, delega todo el poder práctico de decisión en el presidente? ¿Qué hay de la EESA?
Escribiendo en The New Republic, Jeffrey Rosen, de la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, expone una idea de buen juicio: "Los escándalos militares relativos al gasto militar durante la Segunda Guerra Mundial, expuestos por el Comité Truman, evidenciaron los riesgos de corrupción y fraude que se corren cuando al poder ejecutivo le es extendida una carta blanca para gastar cantidades ingentes de dinero". Pero incluso en el improbable caso de que el poder ejecutivo ejerza con eficacia sus competencias excesivas al amparo de la EESA, el simple ejercicio corrompe sin embargo el principio de separación de poderes que, como dijo el juez del Supremo Louis Brandeis, fue adoptado "no para promover la eficacia sino para imposibilitar el ejercicio del poder arbitrario".
Mientras el gobierno crece, el poder legislativo, y la transparencia con él, deben menguar. La nación ha tenido 535 legisladores nacionales durante casi medio siglo. Durante ese tiempo, el negocio del gobierno federal — o más exactamente, su ocupación — probablemente se haya multiplicado un factor veinte al menos. Las amplias concesiones de competencias al ejecutivo por parte del Congreso, como la EESA, pueden ser necesarias — siempre que América vaya a sufrir hiperactividad gubernamental constante. Siempre que(ND ITAL) Washington vaya a hacer el tipo de cosas que permite la EESA — borrar de un plumazo la distinción entre sector público y sector privado; autorizar a un Poder Ejecutivo sin restricciones el uso de, y la experimentación con, los recursos de la nación.
Desde la era del New Deal, pocas leyes se han visto invalidadas por motivos de delegación impropia de poderes legislativos. Y el Presidente del Supremo John Marshall sí dijo que "la frontera exacta" del poder de "hacer" o el poder de "ejecutar" la ley "es motivo de investigación delicada y difícil". No obstante, la judicatura seguramente deba dirimir tales conflictos territoriales.
El Tribunal Supremo ha dictaminado: "Que el Congreso no puede delegar funciones legislativas en el presidente es un principio universalmente reconocido como vital para la integridad y el mantenimiento del sistema de gobierno administrado por la Constitución". Y la corte ha resuelto que la delegación de poderes adecuadamente ejercida tiene que ser consistente con "un principio inteligible" y tiene que "delinear con claridad" la política que restrinja la libertad de acción. La EESA suspende estrepitosamente ese examen.
Con la EESA, el Congreso obliga al país a reflexionar sobre la paradoja de la soberanía: si el pueblo soberano elige libremente renunciar a su soberanía, ¿es esta subordinación voluntaria realmente subordinación?
Lo es. El Congreso lo ha hecho. Un tribunal debe escuchar el razonamiento de que el Congreso no puede privarse a sí mismo de los numerosos poderes que le son concebidos.
© 2009, Washington Post Writers Group
- 23 de julio, 2015
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