La importancia del Caso Ricci
El veredicto del Tribunal Supremo en el caso Ricci — que los bomberos blancos fueron víctimas de discriminación ilegal cuando unas oposiciones para obtener un ascenso en las que obtuvieron la plaza fueron impugnadas porque no las aprobaron los negros suficientes — no tendrá efecto sobre la nominación de Sonia Sotomayor a la Corte Suprema. Aunque el veredicto revoca las sentencias anteriores en el caso Ricci, ella está amparada por los cuatro magistrados que emitiendo un voto particular discrepante se posicionaron del bando del caso del que se había posicionado ella en calidad de jueza de la sala de apelaciones. Sotomayor se vio apoyada además por la insistencia de la jueza Ruth Bader Ginsburg en la lectura de su voto particular desde el estrado, como para enfatizar la legitimidad de su postura — y, por extensión, de la de Sotomayor.
Sotomayor sale relativamente ilesa del caso Ricci. Pero la discriminación positiva no. El caso Ricci incrementa considerablemente los obstáculos a la discriminación manifiesta de un colectivo racial encaminada simplemente a contrarrestar los resultados racialmente parciales sin pretenderlo de lo que por lo demás son prácticas de contratación objetivas y justas (en este caso, las oposiciones).
No basta que el consistorio de una ciudad diga, como dijo el de New Haven, que tenía miedo a ser llevado a juicio por los bomberos negros. Las pruebas presentadas de que las oposiciones fueron preparadas de una forma meticulosa y racialmente neutral fueron irrefutables. No sólo los bomberos de las minorías fueron tenidos en cuenta de sobra a la hora de inventar las preguntas. Los diseñadores de la oposición constituyeron nueve tribunales para las pruebas orales, con tres jueces por panel, integrados exactamente por un blanco, un negro y un hispano. (Tal es la sensibilidad racial extrema que entre otras cosas, la Ley de Derechos Civiles nos ha echado encima.) Tampoco servirá, como intentó argumentar la defensa del consistorio de New Haven, impugnar una prueba con la excusa de que teóricamente puede que existiera otra prueba en el éter con menor impacto racial.
Los defensores del antiguo orden racial, encabezados por Ginsburg, objetaron rigurosamente, afirmando que los bomberos blancos "no tenían ningún derecho personal inherente al ascenso". Por supuesto que no lo tenían, pero sí tienen un derecho inherente a su persona a la justicia, a que no se les niegue un ascenso a causa del color de su piel.
Por supuesto que nadie tiene un derecho adquirido a ser ascendido. ¿No es ese el motivo de que se convocaran las oposiciones que originan el caso? ¿No es ése el motivo de que durante los últimos, digamos, 125 años, hayamos utilizado oposiciones objetivas a funcionario para distribuir los puestos de la administración no basándose en derechos — ni en favoritismos ni en parentescos ni en ventajas racialmente discriminatorias — sino en los méritos y las habilidades relacionadas con el puesto vacante?
Es el voto discrepante de Ginsburg lo que, en la práctica, concede un derecho inherente al ascenso — a los afroamericanos, simplemente a causa de su raza — y convierte la frustración de ese engañoso derecho en motivo para negar ascensos a los bomberos blancos (y a los bomberos hispanos) que objetivamente habían aprobado la oposición.
El importante enigma de la era de los derechos civiles pervive en nuestros días. La Decimocuarta Enmienda prohíbe la discriminación basada en la raza. Pero la Ley de Derechos Civiles, que prohíbe las prácticas de "efecto discriminatorio" — procedimientos (como las oposiciones) que producen resultados racialmente desequilibrados — promulga el favoritismo racial positivo para paliar esos resultados. Llegará el temido día, escribe en su voto particular con la mayoría el juez Antonin Scalia, en que esta contradicción tenga que resolverse.
Tiene razón. Llevamos décadas aplazando con artimañas la polémica mediante un refrito de compromisos, eufemismos, incoherencias y pretensiones tales como prohibir las cuotas raciales pero promover "los objetivos" raciales. Cualquiera que haya tenido que tomar alguna vez decisiones de contratación o matriculación sabe que esta distinción que es un trabajo de chinos se compone de un 95 por ciento de apariencias, gestos de cara a la galería y documentación de protección frente a posibles demandas.
Y aún así nos hemos puesto obstáculos todo el tiempo, tolerando que una generosa dosis de discriminación intencionada atenúe discriminaciones pasadas — y desequilibrios actuales inadvertidos — sin abandonar por completo el ideal de la indiferencia al color de piel.
¿El resultado? A punto de cumplirse el medio siglo de la Ley de Derechos Civiles, las minorías raciales han visto un avance social notable. La generación más joven es infinitamente más tolerante y abierta racialmente. Hemos realizado un considerable progreso racial. Pero la injusticia fundamental que subyace al sistema de premio a determinadas minorías sigue ulcerándose. Eso es lo que movía el caso Ricci.
Han transcurrido 45 años de la aprobación de la Ley de Derechos Civiles. Tenemos un fiscal general negro y un presidente negro. Mientras nos alejamos generacionalmente más de la era de Jim Crow con cada año que pasa, está cada vez menos justificado que el gobierno promulgue una discriminación racial "paliativa". Lo cual es el motivo de que en uno de sus últimos veredictos, la jueza Sandra Day O'Connor dijera que "este Tribunal espera que dentro de 25 años, el uso de la discriminación racial positiva deje de ser necesario".
El interés subyacente del caso Ricci, que sube el listón a la discriminación de la mayoría en beneficio de una minoría, es que una vez más nos orienta hacia ese día — y nos devuelve a la verdadera indiferencia a la raza que fue la visión original, y permanente exaltación, del movimiento de los derechos civiles.
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