Proreforma, libertad y democracia (II)
(Puede verse también la parte I de este trabajo)
Los hechos, como afirmaba en mi anterior artículo, de que después de casi dos décadas y media de vigencia de la Constitución y tras la sucesión de una notable variedad de grupos y equipos políticos, persistan (con mayor o menor intensidad durante ese período de tiempo) más o menos las mismas circunstancias de bajos niveles de crecimiento económico, de altos niveles de corrupción y criminalidad, y todo ello en un marco de impunidad generalizada, obligan a cuestionar el actual diseño constitucional. Dicho de otra forma, no podemos descartar que algunas de las normas o partes de la Constitución, simplemente, no conduzcan a la realización de los fines que ella misma consagra con carácter fundamental. Debo insistir en algo que ya dije en aquella nota: esto no significa que todo en nuestra Norma Fundamental esté mal.
Cuando se examina, entonces, críticamente el texto constitucional es obvio que cada quien lo hace desde su propia perspectiva de valores y preferencias. Como afirmaba también en mi anterior entrega, detrás de toda iniciativa de reforma constitucional hay una visión, una ideología o un conjunto de valores que impregnan ese análisis. La propuesta de ProReforma refleja el marco conceptual del liberalismo. Muy sintéticamente esto significa la firme convicción de que el ser humano tiene derecho a que el ordenamiento constitucional del Estado reconozca y garantice su libertad, como indispensable para alcanzar la prosperidad individual y social. “Libertad” no quiere decir aquí que cada quien haga lo que le dé la gana, sino que los poderes públicos no puedan impedirle a nadie actuar como mejor le parezca y disponer de sus bienes y derechos según su propia voluntad, como no sea con base en reglas generales y de igual aplicación a todas las personas. A diferencia de lo que algunos han afirmado, esta noción de libertad no excluye la posibilidad de que se establezcan mecanismos del tipo que hoy se denomina de “solidaridad social”, siempre y cuando las cargas tributarias o de cualquier otra índole necesarias para financiarlos, sean proporcionalmente distribuidas.
Es obvio que aquellos que creen firmemente en la tributación progresiva, como un medio de redistribución de la riqueza, no pueden estar a favor de la libertad entendida de ese modo. Paradójicamente, el Impuesto Sobre la Renta de Guatemala tiene casi medio siglo de ser progresivo y… ¿en dónde están los resultados? Pero el punto es más de fondo: cuando los poderes públicos pueden, sin violar la Constitución, tratar de acuerdo con determinado criterio a ciertos grupos de personas de manera diferente que a otros grupos, o a la generalidad, es cuestión de tiempo antes de que surjan (como han surgido) los grupos de interés especial y “negocien” (como han negociado) prebendas, ventajas o privilegios (como en efecto se han concedido) que, naturalmente, siempre se disfrazan o maquillan de alguna manera que los justifique al menos en apariencia. Como los beneficios del privilegio se concentran en unos pocos y los costos se distribuyen entre millones de contribuyentes o de consumidores, dependiendo del caso, rara vez se produce una resistencia eficaz por parte de los afectados.
De ese modo, todos son “libres para organizarse” y para perseguir por medio de los operadores políticos sus propios intereses… a costa del conglomerado en general. ¿No es eso lo que hemos constatado una y otra vez?
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