Proreforma, libertad y democracia (III)
(Puede verse también la parte I y II de este trabajo)
Como decía en mi anterior artículo, la idea de que, como consecuencia de negociaciones de diversa índole entre grupos de interés o de presión más o menos poderosos e influyentes, con las mayorías parlamentarias, sus coaliciones o con el Gobierno, se pueda conceder, sin violar la Constitución, ventajas, prebendas o privilegios a dichos grupos, es contraria al concepto de libertad por el que propugna ProReforma en su propuesta de reforma constitucional.
Y es que, en efecto, cómo puede una persona considerarse libre si en cualquier momento se le puede obligar a soportar determinadas cargas que los demás no soportan, o si se le puede impedir usar de sus bienes o disponer de sus derechos, de un modo que otros grupos sí están en libertad de usar o disponer.
Cuando uno puede ser “discriminado legalmente”, es mucho menos “costoso” para los poderes públicos restringir la libertad de los afectados. En cambio, cuando los agentes de decisión política no pueden restringir la esfera de libertad de cualquier persona o grupo de personas, sin afectar a todos los demás por igual, esa libertad suele quedar bien resguardada.
En nuestro sistema constitucional no es eso lo que ocurre. Aquí sí se vale “discriminar legalmente” con tal de que tal discriminación suponga un “trato igual a los iguales”. ¿A los iguales en qué, o de acuerdo con el criterio de quién? Y es en relación con este problema que se suscita el tema de la democracia.
Puede afirmarse, simplificando mucho las cosas, que hay dos clases de democracia: por un lado, aquella que reconoce validez a las decisiones mayoritarias en cuestiones de relieve colectivo; por el otro, aquella que reconoce validez a las decisiones mayoritarias en cuestiones de cualquier naturaleza, sean o no de relieve colectivo.
Si uno se pregunta sobre la conveniencia de que los agentes de la policía municipal de tránsito lleven o no armas de fuego, habiendo cuestiones técnicas que conviene indiscutiblemente debatir, está claro que se trata de una cuestión de relieve colectivo y que las preferencias de la colectividad pueden ser expresadas por la mayoría (directa o indirectamente).
En cambio, si se pregunta, en cambio, sobre qué debe poder hacer Anselmo con sus bienes o con sus derechos (aquellos que sean definidos como tales por reglas generales y de igual aplicación a todos), la cuestión es de relieve individual: el que debe decidirlo es Anselmo.
La Ley bien puede ampliar o restringir la esfera de “lo propio” de Anselmo, siempre y cuando se amplíe o restrinja de igual forma la esfera de “lo propio” de todos y cada uno de los demás ciudadanos. No es indiferente para la prosperidad económica del conglomerado social cuán amplia o restringida sea esa esfera, pero una vez definida, las decisiones sobre todo lo que esté dentro de la misma, dejan de estar sujetas a la decisión mayoritaria; son decisiones individuales.
Esta última es la idea de democracia que informa la iniciativa de ProReforma y, por supuesto, es inaceptable para aquellos que están convencidos de que los poderes públicos deben poder decidir “democráticamente” sobre los bienes o derechos de Anselmo o de determinadas personas, aunque la Ley los defina como bienes o derechos propios.
Es más, piensan que los poderes públicos pueden discriminar a Anselmo o a cualquier grupo de personas, limitándoles la disposición de sus bienes y derechos propios, mientras se haga democráticamente… Esta no es la idea de democracia, además, que conduce al desarrollo.
- 22 de abril, 2025
- 18 de abril, 2025
- 23 de julio, 2015
- 10 de junio, 2015
Artículo de blog relacionados
Caido del Tiempo La vergüenza constituye la más íntima atadura social que nos liga, por...
18 de marzo, 2018Por Richard W. Rahn Diario Las Américas Washington – Las políticas de Obama...
28 de abril, 2010Si se pregunta a un ciudadano latinoamericano quién es el culpable de la...
28 de octubre, 2008El Colombiano, Medellín “Puede entonces, Hermógenes, que no sea banal, como tú crees,...
17 de febrero, 2014