El autogolpe
El Heraldo, Tegucigalpa
Muchos ingenuos o bien pagados hondureños y desinformados extranjeros han creído que lo que ha pasado en Honduras ha sido uno de esos llamados "golpes de Estado" como los que han ocurrido en sus países o como los que en la reciente historia de Honduras también se han producido, y se acusa a los militares hondureños de ser los culpables de ello, ignorando el avance histórico logrado por el gobierno del presidente Carlos Roberto Reina, en el cual se consumó el sometimiento de los militares al Poder Civil.
Con la captura del ex presidente Zelaya, las autoridades militares cumplieron una orden emanada del Poder Judicial. Los militares, a quienes injustamente se les atribuye un golpe de Estado, actuaron cumpliendo en forma disciplinada una orden emanada del organismo competente a través de un juez natural, por responsabilidad en varios delitos por los que se juzga a Zelaya y en virtud de los cuales hay más de una decena de procesos, incluyendo por el delito de traición a la patria, que se castiga como consumado por solo externar la voluntad delictiva de cometerlo. El mismo Zelaya lo que propició, fue un "autogolpe".
Se cuestiona el hecho de que, en lugar de expatriar al ex presidente Zelaya, se le debió haber capturado y puesto en prisión para juzgarlo por los delitos cometidos. Sin embargo, la acción se realizó en esa forma, para evitar un enfrentamiento entre la Policía y fuerzas mercenarias de hondureños, nicaragüenses y hasta venezolanos, pagados para defender las aspiraciones continuistas de Zelaya al servicio del gobierno de Hugo Chávez.
La sucesión del presidente Micheletti es totalmente legal y no es inconstitucional, conforme al artículo 242 de la Constitución que dispone que, si la falta del Presidente fuere absoluta, será sustituido por el Vicepresidente y que si faltare el Vicepresidente, (que es el caso de Elvin Santos) "el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional…".
En el artículo que en este Diario publicamos hace unos meses denominado "El iter criminis" analizamos que, delitos como el cometido, se consideran consumados por su proposición a terceros sin esperar a que efectivamente se realicen y este evidentemente era el propósito de la reforma que, a través de una asamblea nacional constituyente se buscaba, como ha sucedido en los demás países latinoamericanos que han sucumbido ante este engaño.
Es absurdo pensar en este caso como "golpe de Estado", pues los poderes del estado se mantuvieron vigentes en todo momento. Cuando se produce un golpe de Estado, todos los poderes son asumidos por el golpista, incluyendo el Poder Judicial, las Fuerzas Armadas etc.
Por todo lo anterior, resulta claro que el propósito de la reforma que Zelaya promovía era el de mantenerse en el gobierno, eliminando el artículo constitucional referente a la limitación de reelección con la finalidad de extender el período de su gobierno. La propuesta de reforma, para lo que se montó una "cuarta urna", produce la aplicación del artículo constitucional número 4, que menciona que la infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria, así como del artículo 239, al establecer que los que así delincan "cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos…"
Analizando lo preceptuado en los artículos citados, resulta que cuando Zelaya fue expatriado ya había "automáticamente" cesado en el ejercicio del cargo de Presidente dando lugar, al no haber Vicepresidente, a la sustitución por el presidente del Congreso Nacional, cuyo cargo era desempeñado por don Roberto Micheletti Baín. Reversar esta situación implicaría nuevamente la comisión de un delito y los órganos de justicia no tendrían más alternativa que proceder en contra de quienes incurran en el mismo.
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