Guatemala: ¿Quiénes son los «oligarcas»?
Los hombres y mujeres que se autoproclaman de “izquierda” las restringen a las de los ricos, muy en particular a los agrupados gremialmente bajo las siglas del CACIF. A ellos suelen añadir, su vista siempre hacia el pasado, a Justo Rufino Barrios, Miguel García Granados y amigos liberales que en el siglo XIX se repartieron las tierras comunales de los indígenas. No menos incluyen al “criollo” de la independencia (Severo Martínez) y, más remoto aún, a los “conquistadores” y sus descendientes a lo largo de los tres siglos de la Colonia. Curiosamente, su enumeración siempre se detiene abruptamente al llegar a las muy jerárquicas sociedades precolombinas.
El artículo 157 de ProReforma constitucional (www.proreforma.org.gt) reza en parte así: “En ningún caso el Senado o la Cámara de Diputados podrían emitir una ley o decretos arbitrarios o discriminatorios, en los que explícita o implícitamente se concedieran prerrogativas, privilegios o beneficios que no puedan disfrutar todas las personas que tengan la oportunidad y los medios de hacerlo”.
De quienes con tanta razón se quejan de las oligarquías en este suelo ahora se esperaría que fueran los más entusiastas promotores de la iniciativa.
Pero la adversan. Probablemente porque intuyen que también pecan de oligarcas, peor aún, y de hipócritas.
Pues el liderazgo de los zurdos se ha mostrado con frecuencia desde Jacobo Árbenz más “oligárquico” que sus odiadas alternativas a su derecha.
Por ejemplo, a juicio de La Asociación de Vecinos El Alto, de Totonicapán, “el proyecto de Pro-Reforma se construye sobre la premisa fundamental, que los derechos individuales, priman sobre cualquier otra clase de derechos₊ Es incongruente”, dicen, “con la realidad nacional e inhumana con las grandes mayorías₊” ¿Cómo? ¿Acaso no están constituidas esas mayorías también por individuos con iguales aspiraciones que los demás a los derechos individuales?
El documento de la Usac, por otra parte, afirma, falsamente, que ProReforma aboga “sólo” por tales derechos. Fue la Constituyente la que declaró irreformable (excepto por una Asamblea Nacional constituyente) el Art. 1 del título II, intitulado “Derechos Individuales”. Nosotros, en cambio, lo que perseguimos es consolidar de una vez por todas una genuina igualdad ante la ley entre todos, al prohibirse tantas disposiciones arbitrarias que arrastramos desde la Conquista y que relegan a unos grupos de ciudadanos a una condición subalterna frente a otros. Y lo hacemos apegados al tenor de la letra de lo plasmado en el texto constitucional para la reforma de cualquiera de los artículos que no sean parte de lo pétreo o dogmático en ella.
Pero, ¿a cuál criterio nos sujetamos para semejante propuesta?
Al de que únicamente puede ser aceptada como legítima aquella prerrogativa excluyente que goce del apoyo de quienes de ella son excluidos. Por ejemplo, los no perjudicados por una calamidad pública, o las mujeres no embarazadas, o los mayores de edad, en cualquiera crisis que requiera de su generosidad en favor de los sí afectados.
Lo último que aceptarían hacer esos activistas profesionales de la protesta es un examen de conciencia en torno a sus propias abultadas prebendas y prerrogativas respectivas, las sindicales, digamos, o burocráticas, o partidistas, o étnicas o clasistas, así como lo último que haría cualquiera de los llamados “expertos” del Gobierno sería cuestionar alguna vez, en serio, los supuestos de su propia especialidad. Oligarcas todos.
Apliquémosles la verdad de aquel dicho evangélico acerca de quienes nunca dejan de estar prestos a reparar en la paja en el ojo ajeno, y, en cambio, jamás en la viga en el propio.
- 23 de enero, 2009
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