Hace 18 años… (II)
(Puede verse también la Parte I de este trabajo)
En esta segunda parte, puedo señalar que continuamos asesorando al resto de participantes ante el presunto delito de rebelión, mientras los 5 Comandantes permanecían en silencio, ya que se les ordenó no asistir a la citación tribunalicia, tampoco podrían llevarlos a la fuerza como se ha hecho ahora con Baduel y otros personajes que estuvieron apoyando aquel movimiento “bolivariano”, hoy algunos están presos, otros en cargos en el exterior y un gran grupo disfrutando de las riquezas mal habidas.
El contenido del expediente en instrucción, demostraba que había un proyecto político, denominado EL ARBOL DE LAS TRES RAICES, o sistema EBR, donde se crearían nuevas instituciones como la única alternativa para lograr la transformación orgánico-funcional de la estructura del Estado. Lo cual podría lograrse al tener el pueblo organizado y con los objetivos siguientes:
A) desencadenar una sucesión de escenarios como la remoción del Presidente de la República; Referendum Popular y convocatoria a Asamblea Constituyente; B) La confluencia de nuevos sectores sociales y políticos de todas las tendencias, cuya acción permita el desarrollo de una Democracia Bolivariana. C) El movimiento revolucionario pondrá su esfuerzo y capacidad para formar fuerzas materiales y morales con la finalidad de emplearlas en el desarrollo del País como una acción colectiva y no individual. Era la parte básica contenida en lo averiguado.
De los lineamientos políticos se evidencia, que sus propósitos eran la convocatoria del pueblo para insurgir, lo cual es evidente que no se logró, quedando todo como un movimiento militar sin apoyo ni convocatoria popular; aunque hay diversas notas donde aparecen movimientos de izquierda comprometidos en la planificación e ideología, pero no aparecieron nunca, ni sumaron sus esfuerzos al momento de la referida insurgencia. Asimismo, en los folios hay algo que ahora me llama a reflexionar, y es que se justificaría la violencia colectiva debido a la pobreza marginal del venezolano; transcurridos estos 15 años, me pregunto ¿Será que la actual y creciente inseguridad reinante hoy, se toma como una ayuda para lograr el propósito revolucionario?
Las páginas de ese expediente debieron, o deben ser analizadas por politólogos, sociólogos e igualmente compararlas como dice el Proyecto General para corregir el manejo del Estado durante las últimas décadas y ver si existían o existen hoy, metas concretas para ello.
Para toda la actuación se creó una Orden de Operaciones bajo el nombre de Ezequiel Zamora, el cual contenía: Organización, Misión, Ejecución, Asuntos Administrativos, Comando y Comunicaciones, y para lograr el éxito u objetivos previstos era necesario detener al Presidente de la República, y luego instalar un gobierno de Salvación Nacional, para lo cual fueron fijadas tácticas y estrategias militares dentro de las normas vigentes para el momento, como la conformación de un Teatro de Operaciones, el cual solo puede ser decretado y designado por el Presidente, lo cual no se podía hacer por cuanto es para prevenir hechos y no como se intentaría hacer, en posterioridad a los hechos, o sea que no se previó hacer lo llamado Planes de Combate o Planes de Guerra, llamados formalmente de Laboratorio.
Existía la hora “H” del día “D”, tal y como se usa entre comandantes para iniciar operaciones, el día “D” fue el 03 de febrero de 1992 y la hora “H” sería el momento en el cual se hiciese la detención del ciudadano Presidente de la República, estimada como aquel momento en que el Presidente debía arribar al Aeropuerto de Maiquetía, la develación del movimiento hecha por un oficial subalterno, evitó que se produjeran las acciones contenidas en el Plan, siendo solo en Zulia, Carabobo y Aragua quienes dieron cumplimiento a lo pautado en el referido Plan Ezequiel Zamora.
Necesario destacar que un alto número de comprometidos en el alzamiento, no lo hicieron en el momento requerido y muchos al no ser descubiertos, prosiguieron en el ejercicio de sus funciones, aunque están nombrados en el expediente, no hay pruebas suficientes para implicarlos en responsabilidad directa.
El juicio continuó sin interrupciones y puede notarse que de repente, el ciudadano Ministro de Defensa, preparaba largas listas de oficiales detenidos y en principio comprometidos en el alzamiento, pero que por alguna razón para mi desconocida, estos oficiales y SOPC eran mantenidos en servicio activo, no se les daba cargo por los momentos, estas listas se producían aproximadamente cada 8 o 15 días y al parecer, alguien le presentaba el punto de cuenta al Presidente de la República, para que en base a los artículos 54 y 224 del Código de Justicia Militar, el ciudadano Presidente de la República y Comandante en Jefe de las FAN, pudiese declarar terminada la averiguación o aplicar el sobreseimiento (perdonar) a cualquier personaje cuando así él lo juzgase conveniente.
Fueron muchos los favorecidos mediante estos Decretos presidenciales y alto el número de oficiales que permanecieron en servicio y ocupando cargos dentro de la Institución hasta cumplir con el tiempo de servicio contenido en la Ley, algunos tenían indicios graves en sus actuaciones, pero sin conocerse el motivo que los llevó a actuar, fueron perdonados.
El juicio continuó y se iba a producir una sentencia por el delito de Rebelión Militar, que abarcaría un gran número de oficiales y SOPC, pero llegó un momento en que tiempo antes de producirse dicha sentencia, el Presidente de la República para el momento, quien no era el mismo para el comienzo del juicio, optó por dar sobreseimiento total al personal militar involucrado, habían retirados y activos, pero todos fueron liberados y continuaron su vida ciudadana sin límite o inhabilitación alguna. Debo señalar desde el punto de vista jurídico, que de haber sido condenados, ya no procedería el recurso de sobreseimiento emanado del Presidente, sino que la única forma sería el Indulto, lo cual eliminaría la pena, pero no así el delito cometido, todo en base al contenido del aparte 4, del artículo 54 del código castrense antes citado.
Hasta aquí lo que puede señalarse con respecto a los hechos ocurridos el 4 de febrero de 1992. Hubo otro alzamiento posteriormente, distante en nueve meses del hoy analizado, del cual escribiré cuando esa fecha se aproxime: Me refiero a lo ocurrido el 27 de noviembre de 1992.
- 23 de julio, 2015
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