Argentina: Cómo retroceder varios pasos en transparencia
El decreto sobre la creación del Fondo del Bicentenario dictado por el Poder Ejecutivo, y cuya ejecución fue suspendida por decisión del Poder Judicial, fue reemplazado por otros dos decretos de similar contenido. Estos actos estatales son un claro ejemplo de concentración de poder y desgobierno institucional porque el Poder Ejecutivo desconoció las competencias propias del Congreso, de los entes autónomos y del propio Poder Judicial.
Más allá de los decretos en sí y de su contenido es importante advertir el retroceso en el marco institucional en términos de menor debate, participación y transparencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas. Modernizar las instituciones supone democratizarlas más, es decir, abrirlas y no cerrarlas. El decreto 297/10 llamado simple -cancelación de los vencimientos de capital e intereses con organismos internacionales correspondientes al presente ejercicio- se apoyó en el decreto de necesidad y urgencia 1599/05 ratificado luego por la ley 26.076. El obstáculo es que el régimen aprobado por un decreto de necesidad -aun ratificado por ley del Congreso- sólo comprende ese período de excepción, es decir el 2005, pero no puede extenderse sin solución de continuidad y ser usado cinco años después como base del actual decreto.
Por su parte, el decreto de necesidad 298/10 de creación del Fondo del Desendeudamiento Argentino no sólo no cumple con los estándares de necesidad y urgencia e imposibilidad de seguir el trámite parlamentario que exige el texto constitucional -más aún encontrándose el Congreso en sesiones ordinarias- sino que además desconoce el mandato judicial que ordenó suspender el decreto anterior cuyo objeto y fundamentos son similares.
El trazo básico del modelo institucional -tras la reforma constitucional de 1994- es desconcentrar potestades del Presidente -exorbitantes e injustificadas- en el Congreso y en los entes autónomos dependientes del legislador. Por ejemplo, el Banco Central.
Es así como el Convencional Constituyente reconoció, por un lado, el ejercicio de poderes legislativos por el Presidente sólo en casos excepcionales y con fuertes límites. Sin embargo, los Convencionales -por desacuerdos políticos- no avanzaron sobre ciertos aspectos sustanciales de estos decretos. La ley 26.122 reguló el régimen de los decretos de necesidad y urgencia de modo inconstitucional. Así, según el texto vigente, el Congreso no tiene plazo y el decreto sigue vigente salvo que fuese rechazado expresamente por ambas Cámaras del Congreso.
Pero quizás el punto más controversial es que en tanto esté vigente el decreto se consolidan las situaciones que nacen de éste. Es simple: si el Poder Ejecutivo dispone de las reservas del Banco Central es casi imposible volver luego sobre sus pasos.
Por otro lado, el marco constitucional debe matizarse con la incorporación de los entes autónomos del Ejecutivo y dependientes del Congreso. Los decretos bajo examen desconocen el carácter autónomo del Banco Central. El sentido de crear un Banco Central autónomo del Poder Ejecutivo y dependiente del Congreso es reconocer el poder de gestión del Banco en términos autónomos respecto del poder político, burocrático y económico. Se trata entonces de relanzar la acción de la comunidad -por medio de sus representantes en el Congreso- y darle mayor credibilidad a sus políticas.
Es que el Poder Ejecutivo no puede, de conformidad con la ley vigente, darle órdenes, indicaciones o instrucciones de alcance particular al Directorio del Banco y tampoco dictar regulaciones de alcance general porque las atribuciones del Banco se ejercen según la legislación vigente -es decir, las leyes del Congreso-.
Los decretos no son válidos por el incumplimiento del régimen propio de los decretos de necesidad y urgencia -cuyos vicios no pueden ser saneados posteriormente por el Congreso- y por desconocer las decisiones judiciales y el mandato constitucional de creación de entes dependientes del Poder Legislativo y autónomos respecto del Presidente.
El autor es Profesor Titular de Derecho Administrativo (UBA).
- 23 de enero, 2009
- 29 de diciembre, 2024
- 28 de diciembre, 2024
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