Constituciones etc.
En ocasión de la discusión de la propuesta enmienda a la Constitución por ProReforma, salieron a relucir muchas cosas, temas y críticas, unos bien intencionados y educados, y otros que no se deberían tomar en cuenta porque lejos de ser razonados, se lanzan con el hígado ideológico contra sus proponentes.
(Los periódicos deberían contribuir a la cultura y tener dentro de sus normas éticas rechazar todo artículo que no sea respetuoso del público). Pero, en fin, es Guatemala.
Un aspecto que me sorprendió y me pareció gracioso fue la evidente ignorancia con que se mencionaba la Constitución de EE. UU. Un “Dignatario de la Nación” habló con autoridad de la influencia de Tomas Jefferson en la Constitución. Hubo de informársele que Mr. Jefferson no tuvo nada que ver, pues estaba en Francia como embajador de los trece soberanos Estados, con propias constituciones. (En ese tiempo, Estado era sinónimo de país o nación; es decir, al nivel de otros estados como Francia, España, Holanda, etc.).
La Constitución de EE. UU. con razón es la más admirada de los últimos siglos. Sirvió de modelo para muchas, inclusive la de Bélgica, que le siguió, y la de Francia después, y también la de Las Cortes de Cádiz, y de muchos países más. Como vemos en seguida, no fue hecha por una Asamblea Constituyente convocada para el efecto, como muchos creen.
Algunas interesantes acotaciones: En reunión en casa de George Washington convocaron a representantes de los trece Estados (sólo cinco asistieron), con objeto de ampliar los Artículos de la Confederación de 1777 porque no asignaba suficientes fondos para sus limitadas funciones. De esa reunión surgió una invitación para representantes de los Estados, a llevarse a cabo en Philadelphia (después de una fracasada en Annapolis). Un grupo pequeño (Madison, E. Randolph, George Washington y George Mason) dispusieron reunirse anticipadamente para proponer un plan que sirviera de guía para la reunión.
Nótese que el propósito de la convocatoria era reformar los Artículos de la Confederación y no de hacer una Constitución. Como no tenían autoridad para redactar una Constitución, dispusieron hacerla en secreto. Cerraron las puertas y ventanas. Reunidos en el segundo piso, para que nadie oyera, se comprometieron a guardar en secreto el diario de las sesiones de Madison (salieron a luz 30 años después). Nombraron a Washington presidente de la reunión, pues estaban seguros de que su prestigio los protegería de acusaciones de usurpación de funciones.
La reunión no fue exitosa. Madison rehusó firmar, en tanto no incluyera declaración de derechos individuales (the Bill of Rights). Tampoco el Gobernador de Virginia, ni George Mason (autor de la Constitución de Estado de Virginia, primera en declarar los derechos individuales que sirvieron de modelo inclusive para Francia). Virginia después ratificó condicionalmente; Nueva York aprobó condicionalmente con 30 votos a favor y 27 en contra. El proyecto de constitución se presentó a los Estados como paquete; tómelo o déjelo. Nada de discusión sobre su contenido. Su aprobación fue difícil.
Es una Constitución aplicable a una federación de Estados soberanos que ya tenían sus propias constituciones y por tanto difícilmente aplicable a una nación con gobierno centralizado (contrario a una federación). Fue más bien un pacto entre Estados soberanos.
Y, por último, en ningún lugar aparece la palabra Democracia.
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