Paternalismo estatal
Tal vez ya en otra ocasión conté que cuando iba a contratar a un gerente de ventas para la empresa que yo manejaba, antes de acordar su remuneración, me entregó una carta sin fecha de su renuncia.
Cuando le pregunté por qué hacía esto, sin titubear me contestó que el día que sus servicios ya no fueran satisfactorios, que le pusiera fecha a la carta para que su retiro fuera por renuncia y no por despido. Así, la empresa no tendría que tomar en cuenta en su costos, el hecho de que incurría en un pasivo contingente que se llama indemnización por despido injustificado.
El nuevo gerente estaba plenamente consciente de que ganaría un mayor sueldo si la empresa no tuviera que tomar en cuenta esa contingencia. Indudablemente durante el largo tiempo que laboró en la empresa, su ingreso fue mucho mayor sin una eventual indemnización, y su rendimiento también. Pocos comprenden que la indemnización la pagan los mismos trabajadores con menores sueldos toda su vida, pero los engatusan haciéndoles creer que los sueldos serían iguales con o sin indemnización.
En EE. UU., los trabajadores tradicionalmente se opusieron a una ley de indemnización, porque comprendían que ellos mismos acarreaban con su costo, lo cual no es fácil de comprender.
La Constitución misma despoja al trabajador de su derecho de negociar su propio sueldo en condiciones de trabajo que probablemente no escogería si no lo hubiesen despojado de su libertad de asociación.
En su bien intencionada sabiduría, los constituyentes jamás se dieron cuenta de que convertían al trabajador, en trabajadores cautivos, porque pierden su poder de regateo. Cuando ya ha trabajado mucho tiempo en la empresa y su sueldo ha aumentado con los años, el trabajador no se atreve a dejar el empleo voluntariamente, porque incurriría en un pérdida considerable.
Por otro lado, el patrono sabe que no necesita aumentarle sueldo porque el trabajador no se iría voluntariamente, ya que incurriría en la pérdida de su indemnización. Seguirá así ganando menos toda su vida.
Esas cláusulas a las cuales el trabajador no tiene derecho a renunciar, pues los constituyentes los despojaron de su derecho sagrado de su libertad de asociación, y de su libertad de contratación, tienen muchos efectos económicos empobrecedores para sus familias que ni siquiera se comprenden. Es universalmente reconocido que la falta de flexibilidad del mercado laboral es detrimental para el trabajador y para el país, que en los países en donde no existe tal indemnización los salarios son más altos.
Por ejemplo, un trabajador está obligado a asegurarse con el monopolio estatal IGSS, el cual es caro, y me cuentan que es malo, y, además, comprar una pensión cara y no heredable.
Los autonombrados protectores de los trabajadores se sienten más que competentes que los mismos trabajadores y satisfechos de obligarles por ley para que el trabajador acepte los términos que él considere que le conviene.
El trabajador es el que paga la cuenta disminuyendo su ingreso presente a cambio de una eventual indemnización. ¿Por qué no se deja libre al trabajador para que escoja los términos de su contratación? ¿Quién pretende saber mejor que él que es lo que a la persona misma le conviene acorde a su particular circunstancia?
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