Derechos o derechos
Es muy común que grupos de personas consideren que ellos saben mejor lo que le conviene a los demás, y proceden a legislar para que la gente se comporte, obligada por la ley, como ellos quieren, y no como la gente escogería si actuara libremente.
En ningún momento estoy criticando la legitimidad de legislar para proteger los derechos de los ciudadanos del abuso de otros ciudadanos o del gobierno. Esa sí es función legítima de los gobiernos, pero otra cosa es impedir por ley que la gente use o disfrute de, por ejemplo, su derecho de asociación es decir, de libre contratación entre trabajadores y empleadores. El resultado de la bien intencionada interferencia ha sido pobreza. No es casualidad que donde no rige la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y los códigos de trabajo, los trabajadores ganan más durante toda su vida, pues es generalmente reconocido que la inflexibilidad laboral disminuye oportunidades para los trabajadores y que se convierten en trabajadores cautivos porque pierden su poder de regateo con esas disposiciones que supuestamente se han establecido para dar seguridad en el empleo.
Pero la pregunta de derecho que me ha perseguido es ¿quién o quiénes, por ejemplo, tienen legítima autoridad para impedir que yo me emplee por menos del salario mínimo?
No se trata de si conviene o no conviene. Se trata del derecho de las personas de disponer de su trabajo libremente. Argumentos sobre la conveniencia o inconveniencia son interesantes, pero son argumentos económicos, y por tanto son irrelevantes cuando hablamos de derechos.
La realidad es que nadie tiene obligación de emplear a trabajadores; las personas solamente emplean trabajadores cuando lo que produce el trabajador vale menos que lo que el consumidor está dispuesto a reembolsarle al patrón. Una ley no puede cambiar eso. Una ley no puede dar empleo, solamente puede prohibir que se dé empleo si no se satisfacen ciertas condiciones. En cuyo caso su efecto económico es la disminución de todos los salarios, porque disminuye la demanda de trabajadores.
Lo inaudito desde el punto de vista de derecho es que al trabajador no se le respete su libertad de emplearse en forma distinta a lo que dispone la Constitución. Por ejemplo, aunque yo sepa que voy a ganar más si en mi contrato de trabajo rechazo la cláusula de indemnización por despido, no me lo permite la ley. Esa ley se apoderó de mi persona sin mi consentimiento. Me obliga a aceptar condiciones “irrenunciables”, que yo pienso me hacen daño. Lo justifican diciendo que así le conviene al trabajador. Y por ello no se le debe permitir que disponga de sí mismo, pues supuestamente lo van a explotar.
Cuando yo era estudiante y quería ganar más dinero, escogí un empleo que requería 11 horas, y me hubiera disgustado mucho que una ley me lo impidiera. La pregunta es ¿quién es el dueño de mi persona? ¿Acaso vivimos un nuevo feudalismo donde los ciudadanos somos súbditos y tenemos que contratar nuestro servicios acorde a lo que a algún señorón se le ocurrió?
El colmo de la tergiversación conceptual es que lo que se consideran derechos del trabajador son en realidad una negación de su derecho de libre asociación.
- 28 de diciembre, 2009
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