Antes del fallo
El País, Montevideo
Hoy martes se conocerá el fallo del Tribunal Internacional de La Haya. De esa manera se pondrá fin, esperamos, a la contienda de derecho internacional que mantienen nuestro país y la Argentina sobre la construcción y funcionamiento de la planta de celulosa en las márgenes del río Uruguay.
Ante todo es preciso aclarar que una cosa es este diferendo que ambas partes han aceptado poner bajo la jurisdicción de la más alta instancia judicial internacional, y otra el hecho del corte del puente Fray Bentos-Puerto Unzué, perpetrado por un grupo de ciudadanos argentinos en abierta violación del derecho interno argentino y del Tratado de Asunción. No confundir ambos asuntos es de vital importancia para nuestro país.
Uno es un episodio jurídico, de ejercicio del derecho y por lo tanto una demostración de acatamiento a las normas, en este caso, las de rango internacional. El otro es un acto ilegítimo, tolerado indebidamente por las autoridades argentinas. El corte del puente es ilegal, ilegítimo respecto de la Constitución argentina que garantiza el derecho a la libre circulación dentro de aquel territorio y del Tratado de Asunción que establece la libertad de tránsito, de personas, bienes y servicios entre los territorios de los países parte.
El fallo que aguardamos seguramente que no será lo concluyente que desearíamos, pero para saberlo basta esperar pocas horas. Justamente es antes del mismo que queremos señalar la importancia y la jerarquía que entre nosotros hemos dado a la ley, al cumplimiento de la norma general cuando emana del órgano institucionalmente competente para aprobarla.
En el Uruguay respetamos las leyes, las consideramos el único modo válido de ordenar la vida social, de conocer nuestros derechos y obligaciones, de saber que son los mismos para todos quienes se encuentren en las mismas circunstancias objetivas. Por ello acatamos la ley de amnistía y la colocamos en el mismo plano que a la ley de caducidad. Por ello reputamos que esta última tiene -si cabe el concepto- una triple legitimidad. Fue ley formalmente perfecta en 1987, vio reforzada esa legitimidad en el plebiscito de abril de 1989 y nuevamente en el resultado de la iniciativa popular del año pasado. Por ello sabemos distinguir la "anulación" de una ley, que solo compete a la Suprema Corte, de la "derogación" que solo cabe a la voluntad del Parlamento.
Por ello reclamamos por la inconstitucionalidad de las leyes electorales sobre las alcaldías, aprobadas por la legislatura anterior en desprecio de la norma constitucional que requiere para ello el voto conforme de 2/3 de votos, que no se obtuvieron. No es posible una noción de legitimidad hemipléjica, para algunos casos válida y para otros no.
El propio concepto de legalidad es un todo homogéneo e indivisible que entrelaza de manera inseparable todos los actos de una misma jerarquía constitucional hasta volverlos inseparables sin grave daño para el todo. No lo olvidemos, sobre todo en estos tiempos de desprecio a la ley por parte de quienes creíamos que habían comprendido aquello de que las libertades "formales" son más que importantes…
- 23 de enero, 2009
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