Los capitales no tienen color
Si tiene usted alguna tarjeta de crédito, puede haberle sorprendido que su banco o gestora le haya pedido últimamente una copia del documento administrativo que acredita su identidad. Menuda estupidez, habrá pensado, si tengo domiciliado el pago de las compras que hago con la tarjeta en mi cuenta bancaria. Si, además –digamos-, jamás ha faltado a esos compromisos de pago derivados del uso de la tarjeta de crédito, el asombro se tornará en estupefacción.
Sin embargo, antes de atribuir a una pesadez inherente a los operadores telefónicos ese extraño proceder, repare en que el pasado jueves, los diputados del congreso español aprobaron por unanimidad una ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial del estado.
Ha de tenerse en cuenta que el blanqueo de capitales comenzó a perseguirse principalmente desde que las administraciones norteamericanas observaron la imposibilidad de atajar el tráfico de drogas prohibidas y, que, aunque pueda solaparse, no debe confundirse con la receptación. Este último se persigue desde tiempo inmemorial, ya que consiste en lucrarse, con los bienes sustraídos por un tercero sin haber intervenido como autor o cómplice en el delito base, teniendo conocimiento de su origen ilícito.
Bien es cierto que con bastante retraso, mediante esta ley se transpone al derecho español el contenido de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (firmada por Josep Borrell Fontelles), luego desarrollada por la Directiva de la Comisión 2006/70/CE, de manera que, de entrada, se unifican los regímenes jurídicos de ambas prevenciones. Por el contrario, se regulan aparte las medidas administrativas para inmovilizar fondos que puedan servir para financiar el terrorismo, bajo la dependencia de una comisión dependiente del Ministerio del Interior.
A grandes rasgos, la nueva legislación impone a sus destinatarios (financieras y aseguradoras, principalmente, pero también otros muchos empresarios y profesionales enumerados de la A a la Z, literalmente) unas obligaciones de vigilancia y espionaje de sus clientes para dar cuenta a la poderosa Comisión de prevención del blanqueo de capitales (llamémosla COPREBLANCA, por su resonancia soviética) dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, si sospechan que el dinero que van a utilizar procede de beneficios obtenidos por la comisión de delitos o va a ser utilizado para financiar actividades terroristas.
De este modo, las personas obligadas deben identificarlos; averiguar qué personas naturales sostienen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital social de sociedades y fideicomisos; analizar el propósito y la índole de la relación de negocios que se entable, recabando de sus clientes información sobre la naturaleza de sus actividades; controlar la relación de negocios mediante la fijación de procedimientos y órganos internos para llevarlo a cabo; examinar operaciones sospechosas y comunicarlas al Servicio ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales, de las que deben abstenerse; conservar la documentación que resulte de todo ello durante un mínimo de diez años y formar su personal para prevenir el blanqueo de capitales.
La ley regula también las medidas reforzadas que los sujetos obligados deben adoptar respecto a autoridades de otros países de la Unión Europea o terceros y sus familiares, así como en relación a operaciones que se consideren de alto riesgo, como la actividad de banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera. A estos efectos, se consideran todos los delitos como subyacentes al blanqueo de capitales, incluido el delito fiscal.
Como contrapunto, todas esas medidas se relajan cuando se trata de vigilar a entidades de derecho público, entidades financieras y las sociedades que coticen en bolsa, dentro del marco de la Unión Europea o de países terceros equivalentes, ya que se encuentran sometidos a otros controles, se supone. Asimismo, la ley deja al arbitrio del gobierno la inclusión o exclusión de operaciones y personas de la aplicación de esas medidas.
En resumen, varias conclusiones desoladoras cabe extraer de este nuevo retorcimiento de la legislación administrativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Con las más variadas excusas, la Unión Europea va conformándose cada vez más como una peligrosa fuente de inspiración para el control totalitario de las vidas de los europeos por parte de sus gobiernos. Tendencia coincidente con la que se observa en los gobiernos norteamericanos, cualquiera que sea el signo político de sus presidentes, principal, aunque no solamente, por la “guerra” emprendida contra la droga. Como dijera David Hume en sus Ensayos Políticos, ninguna clase de libertad suele perderse bruscamente.
Por otro lado, la ausencia de una distinción por su gravedad entre los delitos de los que proceden los capitales ilícitos a los efectos de impedir su “blanqueo” conducirá indefectiblemente a la multiplicación de negocios sospechosos y al cortocircuito del sistema. Como ocurre en otras regulaciones “preventivas” de atentados terroristas, como los controles y registros a los pasajeros de aviones, se aprecia que la aplicación de métodos rutinarios solapa los muchos casos menos graves con los graves y causa molestias injustificadas.
Tal como se desprende del último debate en el congreso previo a su aprobación definitiva, se percibe, sobre todo, una intención de estrujar todo resquicio por donde se resienta la recaudación fiscal. La casta política española, insensata y corrupta donde las haya, ha desaprovechado, empero, una gran oportunidad para hacer creíbles sus declamaciones sobre la honradez de los políticos y, aprovechar así algo a lo que apuntan las interminables regulaciones comunitarias. Basándose en un análisis del riesgo al que aluden las directivas que se transponen, nada hubiera impedido ampliar a los políticos españoles y sus familiares los procedimientos reforzados de diligencia debida que se reservan para los comunitarios y de países terceros.
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