Ingreso al Mercosur: La “condición esencial” que Venezuela no cumple
Uno de los más sólidos argumentos contra la ratificación del Protocolo de Adhesión de Venezuela al Mercosur es que el régimen de este país es abiertamente incompatible con el Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático en el bloque de integración regional, suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile el 24 de julio de 1998 en la capital de la provincia argentina de Tierra del Fuego.
El mencionado instrumento establece la denominada “cláusula democrática”, es decir, la posibilidad de que los Estados Partes adopten medidas punitivas cuando en uno de sus miembros se produzca la ruptura del orden democrático. Las sanciones van entonces desde la suspensión del derecho a participar en los diferentes órganos del bloque, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes del proceso de integración regional.
El Protocolo de Ushuaia, adoptado a pedido del gobierno paraguayo de la época, no es un acuerdo más del Mercosur. De hecho, el artículo 8 refiere que el mismo es “parte integrante” del Tratado de Asunción, que es precisamente el que dio origen al proceso de integración regional.
El artículo 1 del citado Protocolo refiere que “la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes”. Tanto en sentido estricto como en sentido amplio, ello significa que si dichas instituciones no se encuentran actualmente en vigor y observancia, no existe posibilidad alguna de avanzar en otra dirección.
Aunque el Protocolo no define cuáles son esas instituciones democráticas que deben indiscutiblemente permanecer vigentes, existe cierto grado de unanimidad entre los teóricos del derecho al conceptualizarlas. El sociolingüista español Rafael-Lluis Ninyoles las caracteriza como “formas políticas a través de las cuales llega a ejercer el pueblo una influencia y control en la vida del gobierno”.
“Las instituciones democráticas se interrelacionan, dentro de un orden político democrático, de forma que la división de funciones impida la concentración de poder en una sola institución. Los principios básicos en que descansan son: la representación popular, la separación de poderes y la legalidad y jerarquía de las normas”, añade el estudioso.
En la Venezuela de Hugo Chávez rige una democracia aparente. De manera relativamente periódica se realizan elecciones. El origen de su poder es legítimo, pero de ninguna manera se puede asegurar que hoy exista una “plena vigencia de las instituciones democráticas”. El personalismo del controvertido caudillo caribeño ha desdibujado completamente el proceso político y, por lo tanto, este se ha deslegitimado por el ejercicio abusivo de sus funciones.
Uno de los requisitos fundamentales de la institucionalidad democrática, la separación de poderes, prácticamente no existe en Venezuela. Como sucede en todo régimen despótico, la ley es la palabra del autócrata, y la justicia, el cumplimiento de sus arbitrarios deseos.
La propia Relatora para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Carolina Botero, lo puso de manifiesto en una carta que dirigió al Gobierno venezolano con motivo de la amañada orden de arresto emitida contra el propietario de Globovisión. La funcionaria internacional habla del “preocupante consenso” existente entre el poder Ejecutivo y el Judicial, así como la cada vez mayor reducción de los “espacios de debate público sobre las autoridades gubernamentales”.
Estos, pues, constituyen sobrados motivos para que el Congreso paraguayo rechace el ingreso de Venezuela al Mercosur, puesto que el gobierno que actualmente representa a ese país no está en condiciones de cumplir una “condición esencial” del proceso integrador, es decir, garantizar la plena vigencia de la institucionalidad democrática. Actuar en sentido contrario significará vaciar de contenido al Mercosur, reducirlo a un frío vademécum de transacciones aduaneras.
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