Una defensa rothbardiana de las instituciones
Ideas – Libertad Digital, Madrid
La aplicación de la metodología propia de las Ciencias Naturales al ámbito de la acción humana es, sin duda, el mayor de los errores cometidos en este campo: ha sido la semilla de la ingeniería social, que tanto daño ha causado no sólo al estudio de las Ciencias Sociales, sino, sobre todo, al progreso de la humanidad.
El denominado constructivismo social es el mayor de los males, ya que rechaza la naturaleza misma de las instituciones, esto es, su innato carácter evolutivo y espontáneo. Dicha corriente, predominante por desgracia en la actualidad, niega la esencia misma de la naturaleza humana, cayendo así en la fatal arrogancia denunciada por Hayek. Al considerar toda institución un producto deliberado de la razón, el científico, en su papel de ingeniero social, se arroga una potestad absoluta para reorganizar la sociedad a su antojo y desde cero, si bien no deja de esgrimir en su defensa los conceptos de eficiencia y justicia.
La Escuela Austríaca ha demostrado fehacientemente el gran error de aplicar el método de las Ciencias Naturales al campo de la acción humana. Es el denominado cientismo. El positivismo establece que tan sólo existe un método científico, el de las Ciencias Naturales, que sería aplicable al estudio de las plantas, los animales y los hombres (monismo metodológico). En cambio, el dualismo metodológico establece la necesidad de aplicar un método diferenciado al estudio de la acción humana, ya que su innata capacidad creativa diferencia al hombre del resto de animales.
El cientismo no se puede aplicar a la acción humana por cuatro motivos básicos:
1) Las ideas no se pueden observar directamente en el mundo exterior, sólo se pueden interpretar, y para ello se necesita una teoría.
2) Los fenómenos son complejos, no se pueden aislar, no son susceptibles de ser sometidos a experimentos de laboratorio. Las leyes en economía se enuncian siempre bajo la premisa de ceteris paribus, pero la realidad siempre es cambiante, por lo que no se pueden aislar los fenómenos. Por ello, primero es necesario enunciar la ley, y sólo después interpretar la realidad.
3) No existen constantes, todo son variables. No existen relaciones funcionales, y los fenómenos no se pueden medir cuantitativamente (el poder adquisitivo del euro, por ejemplo, varía constantemente).
4) No se pueden aplicar modelos estáticos de equilibrio a una realidad que siempre cambia y está, además, en constante desequilibrio.
Las instituciones jurídicas y, en general, todas las sociales (el lenguaje, el dinero, el mercado, etc.) surgen de procesos evolutivos en los que un número muy grande de personas aporta su pequeño granito de arena de información práctica y creatividad empresarial, dando lugar de forma espontánea, y de acuerdo con la conocida teoría de Menger, a unas instituciones que son producto, sin duda alguna, de la interacción de muchos hombres, pero que no han sido diseñadas ni organizadas conscientemente por ninguno de ellos.
Y esto es así porque ninguna mente humana ni grupo organizado de mentes humanas poseen la capacidad intelectual necesaria para asumir ni comprender el enorme volumen de información práctica que ha intervenido en la paulatina generación, consolidación y ulterior desarrollo de esas instituciones. Por el contrario, dichas instituciones han ido surgiendo como resultado del proceso empresarial de interacciones humanas, extendiéndose a grupos cada vez más amplios mediante el mecanismo de aprendizaje e imitación inconsciente –prueba y error.
Así pues, dada la complejidad y naturaleza de la acción humana, su estudio y análisis precisa de un método radicalmente distinto al de las ciencias empíricas. La Praxeología tiene por objeto, precisamente, investigar la acción humana, y lo hace con un método propio apriorístico y deductivo (siempre parte de un axioma, un presupuesto irreductible: la acción humana es el punto de partida), que maneja axiomas y razonamientos lógico-deductivos, que parte de que las leyes de la economía tienen validez universal y abraza el individualismo metodológico (Menger): todo debe ser retrotraíble a la acción humana individual, ya que toda la Ciencia Económica pivota en torno al individuo.
Lo único que se precisa para deducir los teoremas praxeológicos es conocer la esencia misma de la acción humana, un conocimiento que ya poseemos por el simple hecho de ser hombres. De este modo, no se requiere acudir a experimentación alguna, tan sólo es necesario aplicar el análisis lógico a aquellos conocimientos que llevamos dentro. Partiendo de este fundamento inconmovible, la Praxeología y la Economía progresan, paso a paso, en sus estudios mediante el razonamiento reflexivo.
La Praxeología –y, por tanto, también la Economía– es una disciplina de índole deductiva. El método apriorístico-deductivo de la Escuela Austríaca es aplicable a las Ciencias Sociales en su conjunto. En este sentido, hay que tener en cuenta que el propio Menger, partiendo del estudio de la acción humana y de las relaciones de intercambio, logró articular una teoría acerca de la aparición y desarrollo evolutivo de las instituciones sociales. Lo mismo hizo Murray Rothbard en su obra La ética de la libertad. En ella, Rothbard sostiene que, habiendo una Ley Natural cierta y objetiva que nos permite elaborar un esquema de normas éticas (Derecho Natural), es posible determinar, en última instancia, una serie de leyes o normas materiales capaces de regir realidades concretas.
La ética de la ley natural establece que puede determinarse lo que es bueno o malo para el hombre en función de lo que le permita o le impida hacer lo mejor para la naturaleza humana
La Escuela Austríaca se fundamenta en la existencia de una serie de derechos individuales que son inalienables y conforman la esencia misma del Derecho Natural: el respeto a la vida, la propiedad privada, la libertad y el cumplimiento de los contratos. De hecho, la evolución natural de las instituciones sociales responde, precisamente, al cumplimiento de dichos principios fundamentales para el desarrollo pacífico de la vida en sociedad.
Rothbard, partiendo de las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino y conforme a lo señalado por el jurista inglés sir William Blackstone, demuestra que una acción es propia de la Ley Natural cuando tiende a la felicidad humana, y que atenta contra aquélla cuando destruye ésta. Este fundamento ético es esencial para poder comprender la naturaleza misma del ser humano y enjuiciar correctamente todo lo relacionado con el progreso económico y el desarrollo de una vida pacífica en sociedad.
Es éste, y no otro, el sustrato ético que conforma el surgimiento y desarrollo de los órdenes espontáneos, es decir, de las mismas instituciones sociales, tales como el mercado, el dinero o el derecho. De hecho, los Padres Fundadores de EEUU enunciaron explícitamente tales derechos, al establecer en la Declaración de Independencia lo siguiente:
Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.
En este sentido, resulta evidente que el intervencionismo estatal y la coacción son actos inmorales y éticamente condenables, por obstaculizar la función empresarial y, por tanto, la cooperación social, esencia misma del mercado (equivalente a la sociedad). Así pues, las leyes deberían limitarse a declarar los derechos naturales de los seres humanos y a prohibir toda conducta que atente contra ellos; de lo contrario, sentarían las bases para una tiranía.
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