La libertad de prensa y el control político de los medios de comunicación
20 de enero, 2011
20 de enero, 2011
La libertad de prensa y el control político de los medios de comunicación
No abundan los gobernantes respetuosos con los derechos civiles y la libertad de prensa. Más bien, al contrario, los gobiernos quedan integrados por políticos intervencionistas a los que les vuelve locos la "ingeniería social", intentando imponer su visión del mundo al resto de los ciudadanos. Llevados por su sectarismo ideológico, no sienten reparos en atacar derechos individuales previos a la existencia de cualquier Constitución que instaure una democracia liberal y, por tanto, anteriores al ordenamiento jurídico positivo.
Los medios de comunicación libres y críticos con el positivismo jurídico son imprescindibles para la existencia de una verdadera democracia liberal, pero resultan incómodos para cualquier Gobierno intervencionista. Por ello, los dirigentes sectarios buscan silenciar cualquier voz discrepante respecto de los mensajes y políticas gubernamentales que pretenden guiar la sociedad a favor de sus intereses con justificaciones como el "interés público", el "bienestar social" o, en el caso que analizamos, "garantizar la transparencia y el pluralismo en el sector" o "los derechos de los ciudadanos".
Una primera fase, de acoso y derribo de los disidentes, es la marginación y demonización de los representantes de la sociedad civil que alzan su voz frente a la corrupción, los desmanes presupuestarios y los atropellos de derechos civiles realizados por los políticos. Los medios progubernamentales muelen a palos al opositor con campañas de amedrentamiento y calificativos variados como "fascista", "neoliberal", "anarquista", "facha", "radical", "antidemocrático"…
Una segunda fase, más seria y peligrosa para el ejercicio de las libertades individuales, es la introducción de legislación liberticida para silenciar y controlar "legalmente" a los medios de comunicación por medio de leyes de Consejos Censores que permiten desde las sanciones pecuniarias hasta la retirada de las concesiones administrativas.
Pues bien, el proceso de ingeniería social en España no se conforma con imponer leyes que pretenden adoctrinar sobre ámbitos de decisión privados relativos a los valores morales, la lengua, la cultura y la libertad de elección de los individuos como, por ejemplo, con la "educación para la ciudadanía", la "inmersión" lingüística o la "prohibición" de fumar en lugares privados de uso público.
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) impone un amplio corsé al ejercicio de la libertad empresarial y de la libertad de prensa en los medios de comunicación audiovisual. Sin embargo, lo más preocupante es que preveía la creación de un organismo público denominado Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) que dependerá del Ministerio de Presidencia y, según el artículo 48 LGCA, realizará inspecciones e instruirá y sancionará un amplio abanico de conductas tipificadas como infracciones.
Recientemente, el Ministro de Presidencia ha anunciado que en los próximos meses se creará el CEMA y, tal y como preveía la LGCA, tendrá potestad "sancionadora" sobre los comportamientos en materia audiovisual que "violenten radicalmente los principios en los que se configura nuestra convivencia". La excusa oficial que encubre las intenciones reales es la preocupación gubernamental por la "banalización", los "personajes de escaso mérito como modelos sociales", los "valores devaluados de convivencia" y los "climas de crispación y enfrentamiento".
Se impone un tutelaje gubernamental de los medios de comunicación como si los ciudadanos fuesen tontos y no tuviesen un mando a distancia con el que decidir que canales quieren ver entre una amplísima oferta. Los ciudadanos más instruidos y aquellos que ya sufrieron la censura franquista saben con certeza que la intención real, detrás de una ley de censura audiovisual, es el castigo y el cierre de las emisoras que critiquen a un Gobierno.
Nótese que el artículo 49 LGCA indica que los miembros del CEMA serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto y a propuesta del Congreso de los Diputados (aprobada por mayoría de tres quintos), por lo que existen fundadas sospechas de que los personajes que gestionarán este Consejo Censor Público pueden trabajar al servicio de los intereses políticos que hayan promovido su candidatura, tal y como ya sucedía con los censores durante la dictadura franquista.
Adviértase que en ningún momento aparece la figura de un juez o tribunal de justicia independiente que pudiese proporcionar ciertas garantías procesales y jurídicas al periodista o al medio de comunicación audiovisual, o bien que pudiese tutelar de modo profesional los derechos civiles conforme al artículo 53 CE de la Constitución Española de 1978.
Entre los derechos fundamentales que pueden recabar la tutela judicial en España, se encuentra el artículo 20 CE que reconoce y protege el derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" y que, aparentemente, debería permitir el ejercicio de la libertad de prensa en los medios audiovisuales sin ninguna interferencia política.
De modo absolutamente arbitrario, las sanciones del CEMA se impondrán a aquellos medios de comunicación audiovisual que inquieten al poder político, sin que exista la mediación de un juez. Sólo después de que termine la vía administrativa, es decir, con la sanción ya aplicada, y sólo después de ocasionado el daño por su imposición, la empresa podrá recurrir por la vía judicial contencioso-administrativa.
Sin embargo, el artículo 56 LGCA no se olvida de la labor "censora" (sancionadora) de los políticos autonómicos, siempre que "no sobrepase sus respectivos límites territoriales". Es decir, también se consiente el control político de los medios de comunicación audiovisuales en el ámbito autonómico y, por tanto, quedan indirectamente validadas las sanciones del Consejo Audiovisual Catalán (CAC) que retiraron licencias de emisión a diversas empresas por haber mantenido líneas editoriales opuestas a los criterios de los políticos nacionalistas de Cataluña.
Obsérvese que el artículo 60 LGCA establece sanciones con multas que pueden alcanzar el millón de euros en televisión y 200.000 euros en radio y, adicionalmente, permite imponer la "revocación de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual".
Se trata de introducir legislación y comités para el control de los medios de comunicación audiovisual, al igual que anteriormente se ha legislado la interceptación de comunicaciones o se intenta aprobar una ley de censura en Internet. Un paquete de leyes liberticidas que, si logran implantarse sin el concurso previo de jueces independientes, permitirán remover los últimos obstáculos que mantienen viva la libertad de prensa y que dificultan la imposición del culto al Estado a favor de los intereses de una casta política que pretende seguir tutelando una sociedad civil estabulada.
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