¡Chuta aguanta!
Es un hecho que el millar de ex empleados de la Cervecería Nacional que reclaman las “justas utilidades”, que según ellos por ley les corresponden, se verán ampliamente beneficiados por el monto económico que recibirían. Unos cuantos miles de dólares son una cifra bastante atractiva como para perseverar en el reclamo. Pero, ¡Chuta Aguanta! Como dicen las campañas que se han lanzado: El problema también te puede afectar a ti y al país. Este problema no es sólo de la Cervecería Nacional, como piensan algunos, sino que también puede servir como punto de partida para muchos más.
Hoy en día se vive un clima de inseguridad ya que como sabemos, esto se verá traducido en una baja en la producción de la Cervecería que a su vez, provocará recortes de personal afectando a un sinnúmero de familias. ¡Chuta aguanta! En un caso radical, el cierre de la empresa implicaría la pérdida de 1.780 puestos de trabajo directos, 700 franquiciados y alrededor de 140.000 trabajos indirectos. Pero, independientemente de lo que está enfrentando la Cervecería Nacional ¿Qué imagen le proyectamos al mundo? Demostramos sin duda alguna que somos un país inestable con un alto nivel de inseguridad jurídica y como resultado no brindamos el clima adecuado para invertir. Es decir, ahuyentamos las inversiones y contradecimos lo que enérgicamente se persigue en el Código de la Producción.
El mes de diciembre pasado, con la suspensión de la producción de cerveza, los ciudadanos reconocimos la verdadera gravedad del asunto, pero en realidad es desde el año 2008 que se ha estado ideando lo que hoy en día se discute. Son cerca de 1.000 ex colaboradores que reclaman el pago de sus utilidades que giran en torno de 90 millones de dólares aproximadamente. Lo que reclaman cubre el rango comprendido entre 1990 y 2005 habiendo excedido así el límite de tiempo que según estipula la ley para realizar tal tipo de reclamos es de 3 años ¡Chuta aguanta! Reclaman en el 2008 lo del 90… Nótese también que hasta el año 2006 era legal tercerizar y dichos empleados trabajaban bajo tal figura. Por lo que si debían percibir utilidades, sería sobre lo que generaba la empresa que los contrataba directamente y no sobre las utilidades que generara la empresa que contrataba a la tercerizadora. Sin duda alguna, la retroactividad de la ley no aplica.
En el código de trabajo (1997) se estipula que: “Participarán en las utilidades de la persona natural o jurídica en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio”. Pero, asimismo se señala que: “No se aplicará lo prescrito en los incisos precedentes, cuando se trate de contratistas o intermediarios no vinculados de ninguna manera con el beneficiario del servicio”. Excluyendo así cualquier tipo de vínculo que pueda crearse entre la empresa que contrata servicios de la empresa tercerizadora.
Empleados actuales de la Cervecería Nacional rechazan las medidas y catalogan la resolución como una “manera solapada de ordenar el cierre de la empresa”. Pero, el rechazo general a esta medida no se centra en apoyar a dicha compañía específicamente sino que mas bien es para rechazar la forma en la que se “torció” la justicia como lo definen algunos. Se lo denomina así ya que ciertas irregularidades giran en torno a dicho tema. Primero, se acudió ante un juzgado de la Familia, Niñez y Adolescencia, considerado como Constitucional, en vez de proceder a uno de tipo laboral que era lo más idóneo. Segundo, se procedió a realizar el reclamo de forma colectiva y no individual, a pesar de que cada persona es responsable de su situación por las variaciones que pueda tener cada caso en particular. Tercero, dentro de la sentencia se emplea como modelo la forma en que se juzgó a otra empresa (Holcim julio 2007) con el objetivo de alcanzar el mismo o similar resultado siendo casos totalmente independientes uno del otro.
Esto sin duda alguna es una advertencia para muchas empresas que deben proceder de manera tal, que a futuro personas externas no pretendan aprovecharse de la ambigüedad con la que está redactada la ley y pueda declararlos culpables de tal o cual infracción. Porque lo que estamos demostrando también es que a pesar de que la empresa se enmarque bajo lo que estipule la ley en aquel momento, siempre existirá la posibilidad que se preste a interpretaciones y las consecuencias ya se están conociendo.
En el Ecuador, comúnmente se vive un clima de incertidumbre en diversos aspectos muy relacionados con inestabilidad política. Ciertos temas, en este caso específico, se han manejado de una forma un tanto criticable, además de que ha sido un proceso largo que lleva ya casi cuatro años y no se llega a una resolución definitiva. Se presume también que el dejar pasar mucho tiempo incita a malinterpretar la claridad de los procesos y legalidad con la que estos puedan realizarse. Es decir, se puede llegar a pensar que exista corrupción de por medio. ¿Cuál será la verdadera razón para que no se haya concluido?
La autora es Académica Asociada al IEEP.
- 23 de enero, 2009
- 23 de diciembre, 2024
- 24 de diciembre, 2024
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