Venezuela: Ley de costos, precios y salarios
A pesar del fracaso de los controles de precios en la economía nacional, estaría por aprobarse una ley que pretende normar los efectos de la inflación, decretar inflación cero, pero sin solucionar las causas reales que la provocan.
La carga ideológica alrededor del tema inflacionario y la nueva ley, cuando éste constituye un asunto técnico, avizora un rotundo fracaso y una profunda frustración, como ocurrió con la Ley contra la Especulación, el Boicot y el Acaparamiento y con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Ley Indepabis), que sustituyó a la anterior, así como respecto de los controles de precios.
Esta simple sustitución y derogatoria de normativas, empezando por la de protección al consumidor que data de 1995 -aun cuando Venezuela ya constituía uno de los países de Latinoamérica con la más longeva experiencia y tradición en materia de protección al consumidor- ha perfeccionado una situación de inflación regulatoria.
Se han ido aprobando sucesivas normas y políticas públicas que pretenden tutelar la misma materia, lo que implica crear innecesariamente instrumentos nuevos e incrementar la incertidumbre con respecto al entramado legal y su aplicación. Adicionalmente, se les ha otorgado a los instrumentos de protección al consumidor (desde la Ley contra la Especulación, el Boicot y el Acaparamiento hasta la Ley Indepabis) objetivos regulatorios ajenos a lo que debería ser su naturaleza normativa.
La protección al consumidor no tiene que ver con la preocupación por el acceso a los bienes y servicios, sino con el resguardo de la buena fe comercial y las condiciones claras, así como la suficiente información para que los consumidores tomen sus decisiones de forma más eficiente. Incluir en esa normativa ilícitos económicos como la especulación, el boicot y el acaparamiento, constituye -como se hizo en el caso de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios- un conflicto de intereses regulatorios. El concepto de ilícitos económicos del tipo especulación, boicot y acaparamiento, constituyen materia de la regulación de la competencia. De igual manera, la garantía de acceso a los bienes y servicios, siendo efectivamente materia de interés público, no es susceptible de decretos. Esta área podría ser responsabilidad del Ejecutivo Nacional, pero de forma más indirecta, en lo concerniente a las siguientes materias:
" Políticas antiinflacionarias, que se encuentren precedidas de una política fiscal responsable, creíble, con control del gasto público corriente no productivo, y que prohíba las fuentes de financiamiento inorgánico.
" Política cambiaria menos restrictiva, que evite que el dólar sea uno de los recursos más escasos, toda vez que constituye una referencia fundamental para la adquisición de bienes, en una economía que la actual gestión de gobierno ha transformado en un enorme puerto.
" Protección del modelo y de los principios económicos, constitucionalmente consagrados, como la economía de mercado, la libertad económica, la libre iniciativa y la propiedad privada; resguardo de un entorno institucional proclive a la generación de empresas, emprendedores y la creación de fuentes de empleos sostenibles.
La estrategia oficialista consiste en desentenderse de su responsabilidad y achacarle la culpa de sus omisiones, desconocimiento y errores al individuo común, al consumidor, porque consume irresponsablemente mucha energía; a los dueños de empresas porque son especuladores, etcétera.
La inflación como fenómeno especulativo o inercial constituye la excusa más falaz que haya podido alegarse. Países vecinos, en cuyas economías se encuentran presentes fundamentalmente el mismo tipo de empresas, marcas, transnacionales y productos, muestran niveles inflacionarios sustancialmente inferiores a los nuestros. La diferencia fundamental entre esos países y el nuestro no es la existencia de empresarios capitalistas, sino el tipo de gobierno, que en nuestro caso realiza un manejo tremendamente irresponsable de las finanzas públicas, de las políticas públicas y regulatorias y de la política económica en general.
Una economía en la cual la relación entre la oferta de bienes y servicios es cada vez menor con respecto al creciente volumen de dinero circulante, no puede sino hacer del dinero de curso legal un "bien" abundante en comparación a lo escaso de los bienes. ¡Así no se atacan las raíces de la inflación!
- 23 de enero, 2009
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