La ideología y la lógica
Quizás algunos piensen que la firma de los Acuerdos de Paz haya implicado que ciertos grupos hayan abandonado su visión del mundo y de cómo debiera organizarse la sociedad en que vivimos. Más específicamente, que hayan abandonado su ideología colectivista, sea en su versión moderada o en la más radical. Yo, ciertamente, creo que la firma de dichos acuerdos no ha cambiado en nada la forma de pensar de esos grupos ni su determinación de ver implantada su ideología en Guatemala.
De hecho, creo que una de las consecuencias de la firma de los Acuerdos de Paz ha sido que algunos de esos grupos hayan logrado que la prensa y otros actores de la vida nacional acepten discutir si ha nacido una tercera categoría de conflictos sociales. A ver si me explico.
Una primera categoría sería la de índole política. Es reconocida por todos como connatural a la condición humana en su dimensión social y, por tanto, “normal”. Esta categoría se manifiesta en que ciertos grupos propugnen por que el Estado, por ejemplo, redistribuya la riqueza por medio de la mancuerna “impuesto-gasto público” mientras que, parcial o totalmente opuestos, otros grupos propugnen —por ejemplo— por un marco jurídico-institucional de libertad bajo unas reglas claras, estables en el tiempo e iguales para todos.
Esta categoría política de los conflictos sociales se resuelve en las urnas el día de las elecciones y, día a día, según los líderes políticos del partido oficial y los de oposición llegan a negociaciones, consensos o alianzas de coyuntura. Pero todas dentro del marco constitucional básico.
La segunda categoría es la de índole jurídica. Dos o más personas o grupos de personas divergen sobre quién tiene derecho a qué y chocan y se enfrentan, pero pacíficamente. El conflicto puede serlo sobre recursos naturales o financieros, sobre los límites del ejercicio de un poder o facultad estatal (como la tributaria), o sobre el cumplimiento o no de obligaciones personales (como las laborales, por ejemplo). También se trata de una categoría entendida por todos como connatural a la vida social contemporánea y son conflictos que se resuelven en los tribunales de justicia.
La tercera categoría sería nueva y si tiene o no carta de naturaleza es la materia del debate. Se trata de los conflictos entre los bienes o derechos colectivos y los bienes o derechos individuales. En otros términos: “las comunidades” versus “el inversor”; “los colectivos” versus “el empresario”; “las etnias” versus “el ciudadano”; “las culturas” versus “la Ley”, etcétera.
Son los conflictos en boga: contra las mineras de San Marcos, contra las explotaciones agropecuarias del Polochic, contra las hidroeléctricas del Xacbal, contra las petroleras del Petén, contra la cementera de Sacatepéquez, etcétera.
Los que respaldan ideológicamente estos conflictos proponen que su solución vaya, por ejemplo, por la vía de las consultas populares: le parece o no a “la comunidad” que se instale la empresa del inversor, de lo que fuere.
La consecuencia lógica de esta tercera categoría de conflictos es obvia: que los inversores/empresarios privados empaquen y se vayan a otro sitio, porque la solución de los conflictos pasa a quedar en manos de una de las partes: la “colectiva”.
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