Guatemala: Sobre el la candidatura de Sandra Torres
Uno ha de suponer que dos personas políticamente fogueadas e inteligentes, como el presidente Álvaro Colom y la señora Sandra Torres, se percataron del potencial problema constitucional que actualmente enfrenta la segunda desde antes del 14 de enero de 2008. No puedo imaginar que, con los antecedentes conocidos, ni él ni ella ignoraran el tipo de problemática que, seguramente, iba a suscitarse unos años después.
Es probable que hayan pensado entonces y que sigan creyendo ahora que el derecho a elegir y ser electo, a participar en el proceso político de la sociedad en que viven, se estimaría de tal importancia y significación que, de algún modo, la limitación constitucional del Artículo 186 c) sería tenida por inaplicable.
Cualquiera que haya sido su visión de esta cuestión jurídico-política y de sus posibles implicaciones, es obvio que decidieron correr todos los riesgos. En efecto, desde que principió la presidencia de Álvaro Colom su entonces esposa jugó un papel de primer plano en la vida pública y política nacional. No solamente se hizo cargo del principal programa de “solidaridad social” del Gobierno sino que, además, con un despliegue de publicidad fuera de lo acostumbrado.
Me refiero a que, generalmente, los diversos órganos de gobierno, como los ministerios, por ejemplo, asignan recursos más o menos importantes a publicitar las obras o proyectos que, en su opinión, son el reflejo de una labor eficiente. En el caso en particular de las actividades dirigidas por la entonces señora Torres de Colom se puso especial énfasis en ese esfuerzo divulgativo. Más allá que los programas como tales, se potenció la imagen de su protagonista.
Fue así como se suscitó la cuestión aquella de si la señora Torres (entonces de Colom) era o no funcionaria pública, debiendo por lo tanto quedar sujeta al régimen constitucional y legal correspondiente. Se discutió si era ella quien disponía o no de la gestión de los fondos públicos y si ejercía un mando jerárquico. Se debatió cuál podía ser la base legal para que la “esposa del Presidente” asumiera funciones íntimamente relacionadas con la definición e implementación de políticas públicas.
El asunto se zanjó distanciando a la señora Torres de los aspectos jurídico-formales de los diversos programas de Cohesión Social. En su lugar, pasaron a figurar otros funcionarios pero sólo a nivel formal. Las imágenes de televisión, las fotos y reportajes de prensa y la presencia física por los cuatro puntos cardinales del país fueron, casi todas, las de Sandra Torres.
Paralelamente comenzaban a rodar conjeturas y bolas: –unos dicen que van a esgrimir que su matrimonio no fue inscrito… –Otros afirman que van a sostener que entre cónyuges no se forma grado… –Parece que han decidido curarse en salud y mejor divorciarse… La resolución de la Corte de Constitucionalidad, por tanto, no va a resolver un problema que arrancara con la negativa del Registro de Ciudadanos a efectuar la inscripción de la señora Sandra Torres, sino un conjunto de acontecimientos complejo y de larga duración que, pienso yo, tiene gran relevancia para la historia de nuestras instituciones políticas. Mejor para Guatemala que los fundamentos de esa sentencia, el día que se dicte, sean claros, sustanciosos y persuasivos.
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