En Argentina no hay presupuesto, ni lo habrá
Como es sabido, los gastos del gobierno nacional están regidos actualmente por la prórroga del presupuesto de 2010. Los números de aquel presupuesto fueron elaborados en septiembre de 2009, es decir ya hace más de dos años, y con supuestos de inflación y de aumentos salariales que luego la realidad superó con gran holgura. El deslizamiento ha sido desde entonces del orden del 45 %, cinco veces más que las hipótesis oficiales manejadas en septiembre de 2009. La pregunta entonces es ¿cómo puede operar el gobierno dentro de semejante corsé? La respuesta es que no hay tal corsé. La ley de presupuesto, como fijación por parte del Congreso de los límites de gasto, simplemente no existe.
El Poder Ejecutivo ha encontrado los artificios legales para operar por encima de los límites presupuestarios, o simplemente no los respeta. El Parlamento y los órganos de auditoría nada parecen poder hacer.
Cuando la ley de presupuesto se refiere a gastos dice fíjase, mientras que cuando habla de recursos dice estímase. El poder legal es exclusivamente sobre los gastos, no sobre los recursos, que sólo constituyen una estimación.
Claro está que también es mandatorio el límite del déficit fiscal en el sentido que si la evolución de los resultados lleva a excederlo, el Ejecutivo deberá arbitrar una reducción adicional del gasto. Tradicionalmente la ley de presupuesto en la Argentina se refería solo a las autorizaciones de gasto. Así es hoy en general en el mundo. Con división de poderes, ningún gobierno puede gastar más que lo que autoriza el presupuesto aprobado por su propio parlamento. Las excepciones suelen sólo referirse a catástrofes y emergencias, como también lo contempla en el artículo 39 de nuestra Ley 24.156 de Administración Financiera y Control del Sector Público. No debe interpretarse erróneamente el artículo 28º de esta ley que dice que todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, debe contar con el financiamiento respectivo. Esta es una condición necesaria pero no suficiente, ya que también se requiere la autorización del Congreso.
Sin embargo en la Argentina se ha convertido en un sobreentendido que el Poder Ejecutivo puede por sí mismo aumentar el gasto cuando los recursos superan la estimación original de la ley de presupuesto. La oposición se queja de que el proyecto oficial subestima mañosamente los recursos tributarios para luego disponer de un gran margen de maniobra para asignar la recaudación que supere esa estimación. Esto ocurre y explica porqué con alta inflación se puede operar con un presupuesto perimido. A pesar de que en los últimos años los proyectos oficiales de ley de presupuesto fueron corregidos limitando los superpoderes, el gobierno sigue manejándose con decretos para incrementar el gasto. Este margen de maniobra en realidad no debiera existir, a excepción de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Presupuesto vigente (la de 2010), referidos a los préstamos internacionales, los recursos de afectación específica y los recursos propios de organismos autárquicos de la administración.
La nominalidad e inamovilidad del gasto autorizado, debería ser la única regla legal en un país organizado. Pero la inflación termina inexorablemente por destruir esta regla. El problema no ha sido solo de este gobierno. Ya ocurrió en otras épocas de alta inflación en la Argentina. Los números del proyecto enviado al Congreso se elaboran con un supuesto de drástico recorte de la inflación. Luego se produce el desborde y no se hacen posibles nuevos y frecuentes tratamientos parlamentarios. El propio Poder Ejecutivo va detrás de los hechos y aumenta por decreto las partidas cuando en realidad ya fueron excedidas. En definitiva no hay presupuesto.
Con una inflación del 25% anual esto ya está ocurriendo. Si este gobierno resulta reelegido como parece y si mantiene o profundiza el modelo como la Presidente lo afirma, tendremos en 2012 igual o mayor inflación. Por lo tanto tampoco tendremos presupuesto aunque se sancione una ley con ese nombre.
El autor es Director de la Fundación Libertad y Progreso.
- 23 de enero, 2009
- 23 de diciembre, 2024
- 24 de diciembre, 2024
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