El voto obligatorio como sometimiento ciudadano en Argentina
Es difícil toparse con una elección sin que miembros de la Justicia repitan días antes del acontecimiento el latiguillo de la obligatoriedad constitucional de concurrir a votar.
No suelen escucharse recomendaciones parecidas para pagar los impuestos o no hablar por teléfono mientras se conduce un automóvil. ¿Por qué en algunos casos sí y en otros no?
Pero a no dar ideas porque suelen ser copiadas sin miramientos para que después nadie haga controlar su cumplimiento. "Nadie" significa que son los gobernantes, sean nacionales, provinciales o municipales. Y es José Fandi quien viene machacando con que "hablemos de gobernantes y no de Estado porque este último es un concepto creado para reemplazar a la antigua noción de 'reino' y justificar el accionar administrativo de los burócratas que condicionan la mayoría de los rasgos de la conducta humana en aras de una supuesta armonía de quienes conviven en ese 'Estado'". Pero claro, quien esto dice es el último dinosaurio liberal, una especie a punto de extinguirse en Argentina.
A pesar de la gran corrupción existente que debería avergonzarnos como sociedad, la falta de castigos para quienes incumplen disposiciones de tipo legal es evidente, en especial en lo que hace al funcionamiento de los funcionarios. Por lo que bien puede afirmarse que la corrupción, como la inseguridad o la inflación son sólo "sensaciones". Un país en que los narcos son filmados por la televisión abierta ejercitando su comercio con total desparpajo o en el que entran miles de aviones ilegalmente sin que exista ley de derribe significa que no existen penas. ¡Qué pena!
De cómo tratan los gobiernos a los argentinos nos hemos referido en más de una oportunidad. El fenomenal 21% que se paga por el IVA, el impuesto al cheque, cómo se viaja en el transporte público o se esquilma a los trabajadores en actividad y pasivos con el uso de sus fondos jubilatorios bastan para tener una real medida de atropello a que son sometidos los ciudadanos. Tolerarlo o no es un problema individual. Cada uno hace con su libertad lo que mejor que le venga en gana. Puede regar su jardín con el tipo de agua que le plazca, pero por favor, a no aprovecharse de la situación mientras se pueda y luego dedicarse a abollar cacerolas al por mayor. Esa es la fácil.
Es común escuchar y leer críticas a la atención de los consumidores por parte de las empresas de servicios. Pero pocas con relación a las prestaciones que en teoría deberían prestar los gobiernos. El caso más elocuente en esta ciudad es el que corresponde a quienes habitan en Propiedad Horizontal que deben certificar ellos mismos a través de la contratación de onerosos terceros las numerosas imposiciones que han cargado sobre sus espaldas sucesivas administraciones comunales, en especial esta última: ascensores, tanques de agua, calderas, balcones y terrazas, etc. Si el control del ordenamiento jurídico no es función de los gobiernos: ¿a qué se debe su existencia? ¿Cómo agencia de colocaciones? Y es sabido que la Policía sólo concurre a un lugar cuando hay hechos de sangre, comprobados, fotografiados, televisados y con los cadáveres aún frescos. Si no.
En el tema electoral, cuando alguien se ausenta de su "obligación" electoral debe concurrir en persona a "justificar" su inasistencia a la sede de la justicia electoral distrital. Es lo mismo que aquel que sea consciente de haber cometido una infracción de tránsito se presentase por propia decisión en el juzgado de faltas para ser sancionado. Y ni qué hablar del tiempo que pierden aquellos pocos que encontrándose a más de los 500 km permitidos por el Código Electoral, deben perder horas en interminables filas para llegar a la comisaría del lugar y que le extiendan un certificado que acredita que estuvo en el lugar equivocado, el día equivocado, para después concurrir a la justicia electoral donde un empleado sellará el documento de identidad con un sello y firma ilegibles. Y de esos sellos el país está repleto. ¿Por qué la justicia no cita a los infractores como correspondería en vez de cargar sobre las espaldas de los ciudadanos el trabajo que ella debería cumplir? ¿Comodidad o simple represalia en aras de mantener un sistema obsoleto? ¿O es que los infractores son demasiados?
Además, este año, con motivo de la disputa de las nuevas internas abiertas, obligatorias y simultáneas, el sistema cargó con todo y publicitó profusamente las sanciones articuladas en la ley 19.945 de 1972 y el Decreto Ordenatorio de agosto de 1983 del Código Electoral nacional para aquellos electores que optan por el voto libre (optativo) como se desarrolla en las democracias más avanzadas del globo. Los castigos están enumerados en dos artículos que dicen:
Artículo 125. – No emisión del voto. Se impondrá multa de cincuenta ($ 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se asentará constancia en su documento cívico. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.
Artículo 126. – Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante estampilla fiscal que se adherirá al documento cívico en el lugar destinado a las constancias de emisión del voto y será inutilizada por el juez electoral, el secretario o el juez de paz. El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer párrafo del artículo 125 (el destacado pertenece a CORREO DE BUENOS AIRES).
Como se observa, así, como quien no quiere la cosa, al infractor se le prohíbe entre otras cosas trabajar, tener la posibilidad de renovar un documento, inscribir en el Registro Civil un hijo, casarse y, demás estar decirlo, dar sepultura a un familiar. Semejante desatino, que podrá decirse que fue activado en épocas de dictaduras militares (más 28 años de desatinos civiles), fue recargado el 7 de julio cuando la juez Servini de Cubría, aparentemente convertida en legislativa, en medio de esas extrañas peleas con el Ejecutivo en las que nadie cree, salió a decir adelantada en más de un mes que aquel que no votara en la interna abierta no podría hacerlo en las presidenciales. Al poco tiempo, la Cámara Nacional Electoral se vio en la obligación de rechazar la pretensión, aunque si fuéramos a cumplir las leyes y las penas que devienen de sus incumplimientos, del 14 de agosto al 23 de octubre habrían pasado más de 60 días por lo que es evidente que quien no votó en la interna abierta no podía hacerlo en la presidencial. ¿Tenía razón la juez o no? ¿Cambió la ley la Cámara? ¿Eran 60 días corridos o hábiles? ¿Del calendario gregoriano o del maya? Resulta extraño que de un artículo de una ley que no se cumple ni se hace cumplir -por lo que resulta una abstracción- se pueda construir algo tan bizarro.
Pero ese comunicado de prensa perteneciente a Servini de Cubría https://www.correodebuenosaires.com.ar/nota.asp?idnota=509 tuvo su miga porque en él nombra a quien esto escribe en términos falaces. Fue entonces que cuando todos los miembros del retiro espiritual al que concurro desde hace décadas y del que entre otros forman parte dos jueces y otros integrantes del Poder Judicial observaron la alusión personal no pudieron dar crédito a lo que sus ojos vieron y recomendaron -lo que en esa comarca es una invitación a la obediencia ciega- pese a mi tenue negativa, que me presentara en los estrados judiciales para limpiar mi buen nombre y honor. Y así fue que el 9 de agosto me presenté y dije:
(. "Que vengo a denunciar penalmente a la Dra. María Servini de Cubría, por los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, en concurso real al delito de Falsedad Ideológica de Instrumento Público, ello atento a declaraciones públicas realizadas por la Magistrada en la cual refiere como efecto ejemplificador a mi persona, distorsionando dolosamente realidad fáctica de hecho. Insto acción penal. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA).
La denuncia, que por supuesto ratifiqué, quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12, secretaría N° 23, expresa:
"Agrega que como no se presentó a las elecciones del año 2003, para el mes de agosto de ese año efectuó una presentación en el Juzgado federal con competencia electoral de la Dra. María R. Servini de Cubría, solicitando que por tal infracción se lo sancionara, aportando copia de la mencionada presentación. Que se lo sancionó, reitera, a su pedido. Que el día viernes 8 de julio ppdo. Se enteró, por medio de sus conocidos, que le preguntaban qué había hecho, que la Dra. Servini de Cubría, ante diferentes medios de prensa, advirtió a los ciudadanos que quien no se presentara a votar el 14 de agosto, no podría hacerlo en las elecciones presidenciales de octubre de 2011, poniendo como ejemplo la sanción que dijo había impuesto al declarante. No entiende el declarante los motivos por el cual la mencionada Magistrado pone al dicente como ejemplo de lo que no debe hacerse, tal como si se tratara de Robledo Puch. Que además considera que si bien es cierto que fue sancionado, la nombrada no dijo toda la verdad en sus declaraciones, puesto que quien se presentó al Juzgado, como correspondía, fue quien habla, circunstancia que no aclaró la Juez. Que si la Juez aclaraba la cuestión, como debía hacerlo, el aparente temor que quería imponer en la sociedad, quedaría anulado. También, como la Juez ejemplificó con el declarante, quisiera saber cuántos sancionados existen; por esta misma razón, teniendo en cuenta que hace alusión a la sanción de 2004; por lo que se pregunta el dicente sobre las sanciones anteriores y previas. Asimismo entiende que la Dra. Servini de Cubría debería explicar cómo hizo apara velar con extrema dedicación por el cumplimiento de la obligación constitucional de votar, tal como lo expresara en diferentes medios de difusión. Entiende que existió con el actuar de la Juez persecución política o ideológica contra el declarante, pues el comunicado de prensa de Servini, fue extemporáneo y fuera de lugar, ya que lo hizo un mes y cuatro días antes de las elecciones por internas abiertas, pero ese día, 7 de julio, fue tres días antes de las elecciones de la Ciudad de Buenos Aires, donde se presentaba el declarante como candidato a legislador, como lo comprueba con la documentación que aporta. Además, piensa que existe o existió discriminación hacia su persona por parte de la Magistrada, al actuar como lo hizo y nombrarlo solamente como sancionado. Que no ha efectuado denuncia anterior. Con lo que se dio por finalizado el acto, previa íntegra lectura de la Actuaria en alta voz y ratificación del compareciente a quien se le entrega copia, y firma para constancia, después de la Sra. Fiscal y ante mí que doy fe. 23 de agosto de 2011”.
A posteriori, el fiscal de la causa entendió que no hubo motivos suficientes para generar la certeza de que pueda darse impulso a una acusación sustentada en derecho y archivó la causa, decisión que por supuesto no comparto. Pero como el grupo insistió, no tuve más remedio que pedir el desarchivo de la causa para estudiar los fundamentos del rechazo de la Fiscalía y actuar luego en consecuencia. Y todo esto por pretender ser un ciudadano ejemplar como me enseñaron papá y mamá. Fui por lana y salí trasquilado.
Y así llegamos a la cercanía de estas elecciones presidenciales donde llamó poderosamente la atención el silencio de radio de Servini de Cubría acerca de la "obligación de concurrir a votar". Pero repentinamente, en esta última semana se dio a conocer un comunicado de prensa de la Cámara Electoral Nacional cuyo titular más destacado es "la obligación de votar el domingo 23". El asunto se originó en el pedido de un ciudadano con obvio domicilio legal en esta ciudad que se presentó en el Juzgado de Servini de Cubría pretendiendo que se lo "autorice a no presentarse a votar en los comicios", afirmando, entre otras cosas, que ello "contradice la esencia de la libertad individual".
Otro extraño, extrañísimo caso de responsabilidad cívica que no tuvo éxito por lo que el actor se vio en la necesidad de recurrir a una segunda instancia que también le fue desfavorable. De ahí el parte de prensa porque otra vez, se lee en letras del molde, "es obligatorio ir a votar".
Pese a nuestra admiración por este hombre que valientemente se enfrentó él solito a un sistema tan perverso como el electoral, creemos que al enfocar su mira erróneamente anticipó el resultado desfavorable. Lo que pidió el señor es como no querer pagar impuestos. Hay que pagarlos. La cifra exigida es otra cosa y ahí sí puede discutirse con cierta posibilidad de éxito. Pero no ir a votar. Eso sólo lo puede decidir una Asamblea Constituyente, aunque existen otros métodos mucho más económicos para la sociedad toda y que aportarían felicidad a la mitad de los electores que consideran el voto obligatorio una rémora del pasado, por más que la Cámara en su reciente fallo del 18 de octubre, entre tantos citas haya dicho: "En este sentido, cabe mencionar que otros catorce países latinoamericanos contemplan al sufragio no sólo como un derecho, sino también como un deber u Obligación". "y al menos siete de ellos establecen alguna clase de sanción ante su incumplimiento". Extrañamente, aquí los camaristas no hicieron ninguna alusión a Cuba.
Pero por más que se ha de destacar la valentía del actor, no dejar de llamar la atención el errado enfoque del litigante y más aún que contara con el patrocinio letrado del defensor público oficial.
Igualmente ese señor debe interesarle a la ciudadanía. Se preocupa por cosas que otros dejan pasar aunque les molesten. Se llama JUAN ANTONIO VÁZQUEZ y ya hay varias personas que desean conocerlo y trabajar con él en su propuesta. No hemos dado con la tecla al buscar su número de teléfono. Quizás algún lector esté en condiciones de ubicarlo. O al menos a su abogado. Si la búsqueda no da resultados, solicitaremos esos datos a la Justicia que no debería tener inconvenientes en ponerlos a nuestra disposición. Eso creemos.
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