Uruguay: ¿Una ley de medios?
El País, Montevideo
Modificando sus posiciones anteriores, el Presidente de la República ha admitido que se trabaja en un proyecto de ley para regular los medios de comunicación. La sola enunciación del propósito genera suspicacias y temores, revalidando el viejo principio de que, en esta materia, la mejor regulación es aquella que ni se dicta ni se dictará nunca. No por azar es tan poderosa la tradición en defensa de la libertad de expresión y comunicación identificada en sus lejanos orígenes con el principio de "isegoria" de la Asamblea griega, entendida como igualdad y no restricción de los ciudadanos en el uso público de la palabra.
Norberto Bobbio recordaba que en los Estados constitucionales liberales, como es nuestro caso, las libertades están garantizadas y protegidas frente a cualquier tercero, incluidos los titulares del poder político. De allí las "cuatro grandes libertades de los modernos" sin las cuales la democracia carece de objeto. La "libertad personal", la "libertad de opinión y de imprenta", la "libertad de reunión" y la "libertad de asociación".
El cuarteto acredita como la democracia resulta inseparable del liberalismo y su plexo de libertades centradas en la autonomía humana. Cada ciudadano, en tanto pueda ejercer esta última, participa en la determinación de la voluntad colectiva, la que Rousseau caracterizaba como esencia de la democracia. A su vez son estas libertades cívicas de primera generación, las que sustentan y dan sentido a los derechos de las restantes generaciones. Ello no impide que el Estado mantenga responsabilidades respecto a las conductas de sus ciudadanos. Entre ellas, y en primer lugar, la tutela de sus derechos. Lo que supone otorgar garantías suficientes para que todos, tanto individuos como grupos, puedan escoger los planes de vida y plegarse a los objetivos que cada uno decida. Este cometido estatal es prioritario y central, tanto que subordina a las restantes funciones y otorga el baremo interpretativo en el caso de conflicto de valores. O, expresándolo de otra manera, el Estado no tiene más objetivos que aquellos relacionados con el desarrollo del ámbito adecuado para que cada ciudadano sea feliz a su manera y pueda escoger sus opciones vitales con la mayor amplitud. No existen competencias estatales reñidas o contrapuestas con los derechos de sus habitantes.
La conveniencia o no de una ley de medios debería discutirse en relación a estos principios generales, en un ámbito donde todos los partidos participen, sin plazos perentorios, en la búsqueda de un acuerdo extraparlamentario. Si en definitiva se optase por la regulación, esta deberá atenerse a unos pocos principios. Fundamentalmente: a) cada ciudadano sabe lo que prefiere ver y escuchar, sólo los impedidos y los menores requieren atención estatal, subsidiaria de la de sus padres o tutores; b) es deseable el mayor número de medios de comunicación sustentables, los monopolios deben vedarse; c) los contenidos no son competencia del Estado, necesariamente neutral respecto a ellos; d) si se insiste con contenidos nacionales, será el Estado quien deberá exhibirlos o promoverlos, sin forzar a otros a embarcarse en estrategias nacionalistas impuestas; e) los periodistas y los medios pueden y deben autorregularse con códigos de ética; f) ya existe legislación atingente a estos temas, entre ellas los Códigos Civil y Penal.
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